REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000199
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

Estando dentro de la oportunidad de ley a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de Auto, los integrantes de Sala proceden a verificar los requisitos de ADMISIBILIDAD del mismo exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440 del “Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal” y en consecuencia, observan:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho Zuleida Camargo Escorcia, a la Defensoria Privada, para interponer el Recurso de Apelación de Autos en análisis.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso en tiempo hábil, en virtud de las siguientes consideraciones: La decisión recurrida fue dictada y publicada en fecha 20 de Junio del 2013 y siendo recurrida en fecha 28 de Junio del 2013, motivo por el cual se tiene por interpuesto el Recurso de apelación de Autos al cuarto día hábil día de su motivación..

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.

RESOLUCION.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Zuleida Camargo Escorcia, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2013, por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y como consecuencia de la admisión, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala



DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA


La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano