REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy, jueves siete (07) de Noviembre de dos mil trece (2013), el fijado para la práctica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 26.994, apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM GARCIA DUARTE, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Carabobo, C.C. Fernando, Piso 1, oficina N° 4, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de ejecutar la ENTREGA de INMUEBLE, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en ejecución de sentencia dictada enjuicio que se sigue por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana JUDITH AUXILIADORA PINTO VERA. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial la Valenciana, representada por la ciudadana Génesis Carrillo, titular de la Cédula de Identidad N° 20.075.472 y como Perito Avaluador ciudadano Humberto David D´Hers Domínguez, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indagó entre los otros ocupantes del edificio, vecinos, se llamó a las líneas telefónicas indicadas en la puerta y siendo las doce del mediodía se recibió llamada telefónica de la demandada, quien manifestó encontrarse fuera del Estado e indicado que enviaría persona autorizada para retirar los bienes de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble. Ante esta situación el Tribunal acordó designar Cerrajero, al ciudadano JUAN JOSE HIDALGO MATERAN, para dar apertura a la entrada principal del inmueble. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del mismo, constatando que no está incluido dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011”. La parte actora expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento a la comisión que le ha sido conferida, en cuanto a la Entrega Material”. Es todo. En este estado el Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por un (01) local, destinado a consultorio odontológico, ubicado en la Calle Carabobo, C.C. Fernando, Piso 1, oficina N° 4, Municipio Guacara de este Estado y lo pone en posesión de la demandante en la persona de su apoderado judicial, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra, por haberlo ordenado el Tribunal de la causa, el mismo se entrega libre de personas, bienes y animales. La parte demandada autorizo a su esposo ciudadano HILARIO CHIRIVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.376.258, para retirar y trasladar los bienes, bajo su cuenta y riesgo, a la zona Industrial Carabobo, Sector Los Alpes, Galpón 7, Avenida 124-A, Municipio Valencia, Estado Carabobo, quien se hizo presente siendo la una y quince minutos (1:15 p.m) de la tarde, procediendo a sacar los bienes del inmueble objeto de la medida, bajo inventario el cual se ordena agregar a la presente, el cual fue elaborado por la Depositaria Judicial designada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco (5:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. Persona autorizada (fdo) ilegible. Apoderado Judicial (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.

N° 1.691-13