REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, miércoles (27) de Noviembre del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de las Abogadas ELIZABETH ARTEAGA y FATIMA DE CARIES VIERIA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 128.371 y 128.358 respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ DOPAZO, parte actora, a una casa ubicada en la Urbanización Villas del Centro, Tercera Etapa, calle N° 5 , casa N° 062-193-000, del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, dirección indicada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de SECUESTRO e INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por DIVORCIO, en contra de la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN RODRIGUEZ. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., en la persona de su representante legal Abogada Mary Riera y como Perito Avaluador a la ciudadana Norys Riera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.937.794 y 11.702.204 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, el Tribunal ubico el vehiculo identificado en la comisión. Se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano William Martin Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.523.639, manifestando que era hermano de la demandada de autos, procediendo de inmediato a comunicarse con ella vía telefónica, seguidamente se hizo presente la ciudadana Marbella Martin Rodríguez, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, instándola a llamar abogado que la asista en este acto. Siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente la Abogada Cristina Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 135.563 en asistencia de la demandada y expone: “En acatamiento a la orden emitida por el Tribunal de la causa, hago entrega del vehículo identificado en la comisión, el cual se encuentra estacionado en este sitio, domicilio de mi hermano. El mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación, cuya documentación se encuentra a mi nombre. Consigno copia del documento de propiedad. Es todo” En este estado el Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el vehículo Marca MITSUBISHI; Modelo SIGNO GLI 1.3 M/T, Año 2005; Color AZUL, Placas: DBU-79E; matricula actual AF963NG, Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular; Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN5Y800441; Serial Motor: DT5882; Certificado de Origen N° AI-39999 y contrato N° 2785 a nombre de la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN DE SANCHEZ y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia, el cual será trasladado a la sede de la misma. La representante de dicha depositaria expone: “Recibo el vehículo antes identificado en buenas condiciones de uso y conservación aparente, en funcionamiento, desconociendo daños ocultos. Es todo” Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se traslade al local donde funciona la Panadería y Charcutería VILLAS DEL CENTRO, a fin de realizar la medida Innominada de INVENTARIO. Es todo” En este estado el Tribunal siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos del mediodía acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia se traslada de inmediato a la Panadería y Charcutería Villas del Centro, que se encuentra en la vía de servicio de la carretera Nacional Guacara- San Joaquín, en la entrada de la citada Urbanización a fin de continuar con lo ordenado en la comisión y realizar el Inventario ordenado por el Tribunal de causa. Una vez en el sitio ya señalado se ordenó a la Depositaria Judicial elaborar el correspondiente inventario, limitándose a los bienes mencionados en la comisión, debiendo consignar dicho Inventario para ser agregado a la presente acta. Se acuerda agregar a las presentes actuaciones la copia del documento de propiedad del vehículo consignado por la demandada el cual ha sido verificado con su original por el Tribunal y el Inventario recibido de manos de la Depositaria Judicial, un folio del documento de propiedad y uno del Inventario. Seguidamente las Apoderadas judiciales del demandante exponen: “Dejamos constancia que la ciudadana Marbella Martin, manifestó durante el acto, que quien representará sus intereses es su hija Abogada Cristina Sánchez, quien tiene interés personal en la parte patrimonial. De igual forma manifestamos que estamos prestas a colaborar para llegar a un acuerdo sobre la venta del vehículo con un justiprecio real y así de manera equitativa sea entregado el 50% a cada una de las partes. Es todo”. La Abogada asistente manifiesta que rechaza en todas sus partes lo alegado por las apoderadas judiciales del demandante, con respecto a que tiene interés personal, puesto que los bienes inventariados están en su mayoría fuera de uso, los cuales puede retirar cuando quiera, cuya condición no limita el funcionamiento de la actividad comercial, que ella solamente es su hija y que procura una solución equitativa para ambas partes. Las Apoderadas Judiciales manifiestan que ratifican que si existe un interés manifiesto por parte de la abogada asistente toda vez que ella es socia de la Panadería. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por funcionarios de la Policía Estadal de este Municipio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo.) ilegible. Abogada Asistente Demandada (fdo.) ilegible. Depositaria Judicial (fdo.) ilegible. Apoderadas Judiciales (fdo.) ilegible. Perito Avaluador (fdo.) ilegible. Funcionario Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.693-13