REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: LORENA YESENIA TREJO COLMENARES
DEMANDADO: SANTY JHOAN ARTEAGA FERMIN
DEFENSORA DE PROTECCION DEL NIÑO NNIÑA O DEL ADOLESCENTE: ABG. AMERICA MENDEZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1197-13
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: LORENA YESENIA TREJO COLMENARES, madre de la niña: JHOSANY ANDREINA ARTEAGA TREJO, en contra del ciudadano: SANTY JHOAN ARTEAGA FERMIN, quien al momento tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:
”…pasa 200 bs… cuando quiere… no esta pendiente de los gastos de la niña, vestido…”
Admitida la demanda en fecha: 30 de Septiembre de 2013, corre a los folios 12 y 13 escrito presentado por la defensora AMERICA MENDEZ, donde ratifica demanda y pide reposición, se dicte medida cautelar solicita se oficie a la empresa patrona del demandado y la citación del mismo, corre a los folios 18 y 19, escrito presentado por el demandado asistido por el abogado JORGE MERIÑO, donde admite la filiación con el niña demandante, rechaza la solicitud se compromete a aumentar el doble del monto de manutención, el doble para el periodo vacacional, el doble en los útiles escolares, un aumento de mas del doble en diciembre.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de la niña demandante, evidenciándose que el padre, ha admitido todos los hechos constitutivos de la demanda, pues como ya se pudo apreciar, el demandado en sus escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2013, día y hora que fijo este tribunal para celebración del acto conciliatorio, ofreció en dicho escrito los siguientes conceptos: aumentar el doble del monto de manutención, el doble para el periodo vacacional, el doble en los útiles escolares, un aumento de mas del doble en diciembre, por consiguiente queda relevado este tribunal del estudio de los hechos por ser inoficiosos ya que el padre admitió todos los hechos demandados. Por consiguiente este tribunal pasa a establecer los derechos socio económicos de la niña demándate en los siguientes términos: PRIMERO: se fija como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 400,00); los cuales serán incrementados en el mismo orden y proporción en que s incremente el salario mínimo nacional urbano. SEGUNDO: el doble de lo estipulado en el particular primero como cantidad al porcentaje establecido en el punto primero de esta dispositiva, los meses agosto de cada año, es decir el OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00), a los fines de cubrir los gastos relativos, a uniforme y calzado escolar, los cuales serán incrementados en el mismo orden y proporción en que s incremente el salario mínimo nacional urbano. TERCERO: el doble de lo estipulado en el particular primero como cantidad al porcentaje establecido en el punto segundo de esta dispositiva, en mes Diciembre de cada año, es decir el MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00), a los fines de cubrir los gastos decembrinos, los cuales serán incrementados en el mismo orden y proporción en que s incremente el salario mínimo nacional urbano. CUARTO: En lo que respecta a los gastos médicos, exámenes y medicinas, serán cubiertos a razón de un cincuenta por ciento (50%), cada padre, y así queda decidido. SEXTO: se ordena a la demandante consigne en un periodo de cinco (5) días siguientes al de hoy una copia de un numero de cuenta bancaria a los fines que el padre demandado consigne las cantidades de dinero condenadas en la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE BLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: LORENA YESENIA TREJO COLMENARES, madre de la niña: JHOSANY ANDREINA ARTEAGA TREJO, en contra del ciudadano: SANTY JHOAN ARTEAGA FERMIN. Por consiguiente, se condena al demandado, a cumplir con las obligaciones señaladas en la motiva de esta sentencia y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 am. y se hizo entrega a la archivista de un ejemplar de la misma, a los fines de que sea agregada al copiador de sentencias definitivas-
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
La Archivista.
Lic. NIURKA S. MIJARES Q.
EXP. 1197-13
ALA/JPPT
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