REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: JENNIFER COROMOTO SANDOVAL ARAUTA
ABOGADO ASISTENTE: RAMON VENTURA PRIETO
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITUD N° 4479-13

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana: JENNIFER COROMOTO SANDOVAL ARAUTA, asistida por el abogado RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.585, de fecha: 26 de Septiembre de 2013, donde en resumen señala:
“…En fecha OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (08/04/2013), falleció la ciudadana OLGA ARAUTA DE SANDOVAL... quien en vida fuera nuestra madre. Ahora bien ciudadano Juez, de manera errónea fue incluido en dicha Acta de Registro de Defunción, el ciudadano JOSE ALIRIO ARAUCA AGUIAR…como hijo de la decujus… la Rectificación de dicha Acta Registro de Defunción a fin de que se EXCLUYA, de la misma al ciudadano JOSE ALIRIO ARAUCA AGUIAR, antes identificado, ya que los únicos Herederos Universales, somos los señalados arriba… …”

Admitida la demanda, en fecha 10 de Octubre de 2013. Corre al folio 12, diligencia de fecha 28 de Octubre de 2013, suscrita por el solicitante donde se refleja el Único Cartel librado por este Tribunal, publicado en el periódico El Nacional, en fecha 25 de Octubre de 2013, a todas las personas que puedan verse afectadas en sus derechos con la presente solicitud y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:

MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una solicitud de Rectificación de acta de Defunción, formulada por la ciudadana: JENNIFER COROMOTO SANDOVAL ARAUTA, asistida por el abogado RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.585, quien solicita la rectificación del acta de defunción de su madre OLGA ARAUTA DE SANDOVAL. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece a la corrección de un error que afecta el contenido de fondo del acta, en este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que la misma se ajusta a derecho y así fue procesada, en concordancia con el artículo 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.

DEL ANALISIS Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la rectificación solicitada, y a tal efecto se aprecia, que consta en la presente solicitud: 1. Acta de Defunción Nº 54, folio 27 año 1998, del libro de Registro Civil de Defunción llevado por el Registro Civil de este Municipio, Parroquia Mariara, donde refleja que la fallecida OLGA ARAUTA DE SANDOVAL, dejo siete hijos: JOSE SILVERIO TORRES ARAUTA, EDUARDO JOSE SANDOVAL ARAUTA, ANGEL RAMON TORRES ARANTA, JENNIFER COROMOTO SANDOVAL ARAUTA, LINO JESUS SANDOVAL ARAUTA, JOSE ALIRIO ARAUCA AGUIAR Y CARMEN ALIDA DE PINEDA, 2. Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ALIRIO ARAUCA AGUIAR, de donde emerge que la madre del mismo, es otra persona distinta a la madre fallecida OLGA ARAUTA DE SANDOVAL, siendo su verdadera madre la ciudadana MARIA SEBASTIANA AGUIAR. Estos documentos constituyen, plena prueba, por emanar de funcionarios públicos, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”.
Asimismo, aprecia quien decide, que consta en autos la publicación del cartel en el Diario el Nacional, a que hace referencia el artículo 770 (folio 13), donde se informa de la presente solicitud a todas las personas que puedan verse afectadas en sus derechos con la rectificación solicitada. En conclusión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando mediante las pruebas aportadas la existencia del error y la inexistencia de persona alguna que pueda verse afectada en sus derechos por la rectificación solicitada, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana: JENNIFER COROMOTO SANDOVAL ARAUTA, asistida por el abogado RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.585, prospera en derecho, todo a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, propuesta por la ciudadana: JENNIFER COROMOTO SANDOVAL ARAUTA, asistida por el abogado RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.585. En consecuencia, ofíciese al Registrador(a) Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes del Estado Carabobo y al Registrador(a) Principal del Estado Carabobo, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de Defunción inserta bajo el Nº 091, día 09, Mes de Abril, Año 2013, y su duplicado, ordenada por este Tribunal y expida a la interesada tantas copias requiera a los fines legales solicitados, consistente dicha rectificación, en excluir como hijo de la fallecida OLGA ARAUTA DE SANDOVAL, al ciudadano JOSE ALIRIO ARAUCA AGUIAR. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Titular

Sol. 4479-13