REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas del día de hoy, 18 de noviembre de 2013, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.227.062, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión u oficio: estudiante, domiciliada en: Barrio las Brisas, Callejón Bolívar, Casa N° 02, Mariara Estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el papá de mi hija Ciudadano: titular de la cedula de identidad N° 17.198.908, quien puede ser localizado en la casa de la mama: Barrio las Brisas, Callejón Bolívar Casa N° 17, Mariara Estado Carabobo, mi hija se llama:SE OMITE, titular de la cedula de identidad N° 27.518.898, le puse la denuncia en la LOPNNA, para que le pasara a la niña desde que nació la niña nunca le ha pasado, nunca se ha preocupado por los estudios, vestidos, gastos médicos, lo llamo y le digo que me ayude a los gastos y siempre sales con cosas y nunca cumple, él está trabajando en EMMINCA C.A., Avenida Principal, Sector 2, N° 23, Primera Etapa Los Jardines, Los Guayos, Valencia Estado Carabobo, el siempre me pide copia de la partida de nacimiento de la niña, para llevarla a la empresa y mi niña nunca recibe ningún beneficio, es por lo que solicito a este Tribunal, que me ayuden a que el padre de mi hija cumpla con su obligación de manutención, consigno ante este Tribunal copia del expediente de la LOPNNA. Es todo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: YASNEDY GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.227.062. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, expediente de la Lopnna. Líbrese Boletas de Notificación y entréguese al Alguacil para su practica adjuntándole copia certificada de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 de la LOPNNA del año 2007. Abrase el correspondiente CUADERNO DE MEDIDAS. Cúmplase con lo ordenado líbrese oficios.

EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente


YASNEDY GARCIA


EL SECRETARIO TITULAR


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1225-13, se libraron Oficios Nº 22-107-44-1249-13, al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y Nº 22-107-44-1250-13 COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


Alguacil
EXP. Nº 1225-13
ALA/JTTP/Ariela
PPW_______________