REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

18 de Noviembre de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: GREGORIO FONSECA JOSE
ABOGADO ASISTENTE: WIDMER DAVID BARRETO
DEMANDADOS: OSLENY LOURDES SALINAS DUCROZ, NEIDA LISETTE TORRES PINTO Y SEGUROS LA SEGURIDAD (Seguros MAPFRE, C.A. Valencia)
CAUSA: RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA LEY DE TRANSITO TERESTRE
CAUSA: 1072-12


NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº 7.264.400, asistido por el Abg. WIDMER DAVID BARRETO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.411, en contra de OSLENY LOURDES SALINAS DUCROZ titular de la cédula de identidad Nº 14.078.440, con el carácter de conductora, NEIDA LISETTE TORRES PINTO titular de la cédula de identidad Nº 9.672.890, con el carácter de propietaria y a la Empresa Aseguradora SEGUROS LA SEGURIDAD, por RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE, la cual, fue admitida por este Juzgado, en fecha: 28 de Junio de 2012.

MOTIVA
Aprecia este tribunal, que la presente causa, fue admitida en fecha 28 de Junio de 2012, siendo que, hasta el día 09 de Octubre de 2013, se recibió resultas de la comisión enviada al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de donde emerge, que la parte interesada no compareció a darle impulso procesal a la comisión, por cuanto fue imposible la practica de la citación de la codemandada de autos. Asimismo, se aprecia que la parte demandante, no ha cumplido con las obligaciones, que le impone la ley, a los fines de la practica de la citación del resto de los codemandado de autos, evidenciando que han transcurrido más de 30 días calendarios consecutivos, sin lograr sus citaciones, por lo que tales situaciones de hecho, se encuadran en las previsiones establecidas en el ordinal 1º, artículo 267, del Código de Procedimiento Civil que establece:

“…Toda instancia se extingue…1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En lo que a la figura de la perención respecta, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ponente CARLOS OBERTO VELEZ, caso EZEQUIEL SIMÓN HERNANDEZ URDANETA Vs. la Sociedad de Comercio DESARROLLOS M.B.K. C.A, sentencia Nº 537 de fecha 23 de Enero de 2008, establece lo siguiente:
“…Posteriormente, la Sala reinterpretó y modificó su criterio en relación al contenido y alcance de las disposiciones contenidas en la Ley de Arancel Judicial, en lo atinente a las cargas y obligaciones de las partes en el proceso, quedando con plena aplicación y vigencia, la disposición contenida en el artículo 12 de la precitada ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…”(subrayado del Tribunal)

Asimismo, el artículo 321 de Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia…”

Por consiguiente, se ha configurado la figura procesal de la perención de la instancia en este juicio y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y así queda decidido.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2013, 203º años de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 8:40 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Exp. 1072-12
ALA/JPPT/yuri
P.P.W: _______