JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 13 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: DIANA IRAMA HERVIA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.055.283, Asistida por la abogada en el ejercicio: KEYLEEN ANDRADE HERVIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 192.256, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: OSCAR EDUARDO ANDRADE DUQUE, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: MARIN DE RIVAS OLIVIA JOSEFINA Y LEON VASQUEZ HIPOLITO MANUEL, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 3.969.524 y V- 3.594.843. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: DIANA IRAMA HERVIA MACHADO, ANDRADE UMBRIA EDUARDO EMILIO Y KENNY LEE ANDRADE HERVIA, KEYLEEN ANDRADE HERVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.055.283, V-12.143.790, V-17.273.107 Y V-19.791.808, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: OSCAR EDUARDO ANDRADE DUQUE, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Dieciséis (16) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4548-13
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W:-----------