REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de noviembre de 2013
203° y 153º
EXPEDIENTE N° 2952
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3021
El 06 de agosto de 2012 se recibió recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Ruggiantoni Padrón, titular de la cédula de identidad n° V- 7.251.184, en su carácter de apoderado de MOTORES LA VICTORIA, C.A. (MOTOVICA), siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 23 de abril de 1984, bajo el Nº 51, tomo 114-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07514541-0, con domicilio fiscal en la urbanización Las Mercedes, calle Páez, N° 146, La Victoria estado Aragua, asistido por el abogado Manuel J. Olivieri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.259, contra la resolución administrativa N° 0182/2012 del 21 de junio de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 08 de agosto de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2952. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al Alcalde del municipio José Félix Ribas del estado Aragua remitir el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de noviembre de 2013 la apoderada judicial de la Administración Tributaria suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 08 de agosto de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 08 de agosto de 2012 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, la contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la presente fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Juan Carlos Ruggiantoni Padrón, titular de la cédula de identidad n° V- 7.251.184, en su carácter de apoderado de MOTORES LA VICTORIA, C.A. (MOTOVICA), debidamente asisto por el abogado Manuel J. Olivieri G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n° 139.259, titular de la cedula de identidad n° V- 5.267.094, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador de la Alcaldía José Félix Ribas del estado Aragua con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2952
JAYG/ms/am