JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 10.227

En fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:

“1. CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana LILY SOLCENISY BECERRA AVILA, cédula de identidad V-7.127.278, asistida por el abogado José Orlando Becerra, Inpreabogado Nro. 94.821 interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA (ACTUALMENTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA). En consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nro. 17 de fecha 19 de julio 2005, suscrita por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, por delegación de las atribuciones del ciudadano Ministro de Interior y Justicia.
2. SE ORDENA la reincorporación de la ciudadana querellante al cargo de Enfermera I, Adscrito a la Casa de reeducación y rehabilitación “El Paraíso”, así como los salarías dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.

Posteriormente confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de febrero de 2010, el cual reza de la siguiente forma:

“(…omissis…) 2.- DESISTIDO el recurso de apelación (…omissis…). 3. (…omissis…) CONFIRMA en los términos expuestos.”

En fecha 15 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 07 de febrero de 2008 y ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de febrero de 2010.

En fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 07 de febrero de 2008 y ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de febrero de 2010.

En fecha 18 de julio de 2012, se agregó comisión proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del acta de ejecución de fecha 09 de julio de 2012, mediante la cual la ciudadana María Villarroel, titular de la cédula de identidad N° V- 8.940.577, en su carácter de Jefe de División de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, expuso lo siguiente: “…en fecha 26 de julio del año 2011, se crea el nuevo Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y se extingue la Dirección de los Servicios Penitenciarios adscrita a este Ministerio, por lo tanto se efectúo la transferencia del personal activo, en fecha 16 de marzo del 2012, una vez creado dicho Ministerio, este Ministerio no tiene competencia en materia de Servicios Penitenciarios, por lo tanto, el reenganche debe ser en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, y es el Ministerio del Poder Popular el que debe ejecutar dicha medida, la División de Asesoría Legal adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, se compromete ha (sic) realizar el trámite administrativo que haya lugar, para el reenganche porque desconozco como el nuevo Ministerio ingreso a ese personal, que se encontraba adscrito a la extinta Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios. Este Ministerio de Interior y Justicia, le corresponde el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta efectiva reincorporación, así mismo esta Asesoría Legal requiere la experticia complementaria del fallo, para el trámite de los cálculos respectivos…”.

En fecha 14 de agosto de 2013, el abogado José Orlando Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.821, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lily Solcenisy Becerra Ávila, presentó escrito mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia firme de la controversia en la presente causa.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2008 y ratificada en fecha 22 de febrero de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Con Lugar la presente querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana Lily Solcenisy Becerra Ávila, titular de la cédula de identidad N° V-7.127.278, asistida por el abogado José Orlando Becerra, Inpreabogado Nro. 94.821, contra el Ministerio del Interior y Justicia (Actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia), ordenando la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, y ante la solicitud de la querellante en relación al cumplimiento del contenido de las referidas sentencias, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

Este Tribunal reitera el decreto de EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal el 07 de febrero de 2008, y ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de febrero de 2010, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en el artículo 110 de la LEY Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

PRIMERO (Obligación de Dar): Se ordena al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que incluya el monto a pagar (que arroje la experticia complementaria del fallo) relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación de la querellante, en el presupuesto del año 2014 y 2015, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

SEGUNDO (Obligación de Hacer): Por tratarse el ejecutado de un Ministerio y en virtud de sus privilegios procesales, se ordena oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2008, dictada por este Tribunal, del acta de ejecución de fecha 09 de julio de 2012 del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación de la querellante de forma inmediata al ejercicio de su cargo desempeñado para el momento de su ilegal retiro; para lo cual deberá realizar todas las gestiones administrativas correspondientes dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos y vencidos los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.

Asimismo, notifíquese del presente auto al ciudadano Procurador General de la República, con copia certificada de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2008, dictada por este Tribunal, del acta de ejecución de fecha 09 de julio de 2012 del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y del presente auto.

Finalmente, este Tribunal fijará el acto de nombramiento de expertos una vez que conste en autos la reincorporación del querellante a su puesto de trabajo. El monto que arroje la experticia complementaria del fallo, debe ser incluido en el presupuesto de los años 2014 y 2015, a menos de que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 10.227. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 1810, 1811, _____1812.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___