REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.173

Visto el “Recurso de Controversia Administrativa entre Autoridades” junto con medida cautelar innominada interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por la ciudadana BLANCA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.030.054, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.041, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, contra la actitud omisiva o ante la falta de respuesta materializada por el Secretario de Cámara del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano HÉCTOR MACHADO, al no publicar en Gaceta Municipal, los actos administrativos emitidos por el Alcalde y que son de su competencia, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. Igualmente, se acuerda notificar al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, al ALCALDE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE-VALENCIA, ESTADO CARABOBO, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, más los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de controversia administrativa entre Concejales y el Municipio Peña del Estado Yaracuy, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA


Expediente. Nº 15.173 En la misma fecha se libraron Oficios Nros 1780, 1781, 1782, 1783, y despacho de comisión ___________/1784. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA













JGM/tania