JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 25 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 13.852

En fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:

“… PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZÁLEZ KLEMM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.592, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia: 1.- SE DECLARA: Improcedente la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 03 de noviembre de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. 2.- SE DECLARA: Que ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, incurrió en vías de hecho contra el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, al suspenderle el pago de su pensión jubilatoria. 3. SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el pago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante. 4.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy reajustar el monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ…”.


En fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 13 de octubre de 2011.
En fecha 21 de noviembre de 2013, diligenció el abogado Gonzalo González Klemm, titular de la cédula de identidad N° V- 12.030.313, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitando la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2011.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, ha dado cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la presente querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano Edgar González Sánchez, antes identificado, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, ordenando al Alcalde reajustar el monto correspondiente a la jubilación y el pago de las cantidades relacionadas con la pensión dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009 en adelante, y ante la solicitud de la querellante en relación al cumplimiento del contenido de la referida sentencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

Este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2011, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

PRIMERO (Obligación de Hacer): Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada, del auto de fecha 18 de abril de 2013 contentivo de la ejecución voluntaria y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la orden al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de reajustar el monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, más los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.

SEGUNDO (Obligación de Dar): Se ordena al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que incluya el monto a pagar relacionado con la pensión de jubilación, dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante, en el presupuesto del año 2014 y 2015, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013, lo cual deberá verificar e informar a este Tribunal de la existencia o no de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2011, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

Asimismo, notifíquese del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2011, del auto de fecha 18 de abril de 2013 contentivo de la ejecución voluntaria del referida sentencia, y del presente auto.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 13.852. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2018, 2019, _____2020.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___