REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.119
Vista la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.280.347, asistido por los abogados YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA y WILMER JOSÉ PEREDA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.231 y 182.233, contra el acto administrativo s/n, de fecha 08de febrero de 2013, de efectos particulares emanados de la CAMARA MUNICIPAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos ALCALDE Y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. Anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nro. 15.119. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1970, 1971, 1972, y Despacho de Comisión Nro. _________/1973. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Tania