JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 14 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 8.825
En fecha 23 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual:
“1. CON LUGAR la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el abogado César Paris, Inpreabogado N° 55.295, con carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO GUEVARA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.521.324, contra el MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO.2. En consecuencia, se ordena al MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, el pago de los conceptos ordenados, atendiendo a lo establecido en la parte motiva de este fallo. A los fines del cálculo de los montos correspondientes por los conceptos adeudados se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.
En fecha 22 de marzo de 2010, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se declaró firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 23 de noviembre 2009.
En fecha 13 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 23 de noviembre de 2009.
En fecha 08 de abril de 2013, se agregó informe contentivo de la experticia complementaria del fallo que arrojó un monto de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 98.959,51), a pagar al querellante.
En fecha 16 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 23 de noviembre de 2009.
En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró Con Lugar la presente querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el abogado César Paris, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.295, con carácter de apoderado judicial del ciudadano Álvaro Guevara Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V-1.521.324, contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, ordenando a la parte querellada el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales especificados en la parte motiva de la referida sentencia, y ante la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 25 de junio de 2013 por parte del querellante, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Este Tribunal reitera el decreto de EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal el 23 de noviembre de 2009, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
ÚNICO (Obligación de Dar): Se ordena al Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, que incluya el monto a pagar relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del querellante, por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 98.959,51), en el presupuesto del año 2014 y 2015, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013, lo cual deberá verificar e informar a este Tribunal de la existencia o no de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2009, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
Asimismo, notifíquese del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2009, dictada por este Tribunal, del informe contentivo de la experticia complementaria del fallo presentado en fecha 08 de abril de 2013 y del presente auto.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 8.825. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficio Nros. 1911, 1912, _____1913.
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___
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