REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de noviembre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: MAYELA DEL ROSARIO AGUIRRE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-8.847.788, asistida en este acto por el Dr. HENRY RIVERO GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-2.363.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.550.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7607
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO AGUIRRE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-8.847.788, asistida en este acto por el Dr. HENRY RIVERO GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-2.363.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.550; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (283,05 Mts2), ubicado en la Casa No 29, Sexta Avenida Urbanización José Rafael Pocaterra, Jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Eleazar Chacón, en Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90 mts.); SUR: Con Sexta Avenida que es su frente, en Nueve Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (45 mts-); ESTE; Con bienhechurías que son o fueron de José Sánchez, en Veintiocho Metros con Cincuenta centímetros (28,50 mts) y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Aguirre, en Treinta Metros con Cero Centímetros (30,00 mts). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas constituidas por una casa con un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (215,28 M2) con estructura de concreto, paredes de bloques, frisado rustico, piso de cerámica, techo de platabanda en losa de tabelones, puertas de madera entamborada, ventanas corredizas, con cuatro (4) habitaciones con sus closets, cuatro (4) baños, una sala de estar, una sal-estudio, una sala comedor, cocina, lavadero, cercada con bloques frisados, tanque subterráneo de 14.000 Lts, con Hidroneumático, garaje para cuatro (4) vehículos y patio de cemento con caico, donde ha invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según se evidencia documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 23 de septiembre del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 25 de septiembre del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 04 de noviembre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas DAMARIS VERÓNICA SILVA RUIZ y MARIA LAURA CONDE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.445.768 y V-17.257.083 respectivamente, tal como consta a los folios 09 y 12.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO AGUIRRE JIMÉNEZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (283,05 Mts2), ubicado en la Casa No 29, Sexta Avenida Urbanización José Rafael Pocaterra, Jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Eleazar Chacón, en Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90 mts.); SUR: Con Sexta Avenida que es su frente, en Nueve Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (45 mts-); ESTE; Con bienhechurías que son o fueron de José Sánchez, en Veintiocho Metros con Cincuenta centímetros (28,50 mts) y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Aguirre, en Treinta Metros con Cero Centímetros (30,00 mts). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas constituidas por una casa con un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (215,28 M2) con estructura de concreto, paredes de bloques, frisado rustico, piso de cerámica, techo de platabanda en losa de tabelones, puertas de madera entamborada, ventanas corredizas, con cuatro (4) habitaciones con sus closets, cuatro (4) baños, una sala de estar, una sal-estudio, una sala comedor, cocina, lavadero, cercada con bloques frisados, tanque subterráneo de 14.000 Lts, con Hidroneumático, garaje para cuatro (4) vehículos y patio de cemento con caico, donde ha invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según se evidencia documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO AGUIRRE JIMÉNEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp