REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°

SOLICITANTES: JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA FUENTES Y CESAR ALEXIS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 5.789.536 y V- 9.567.650 respectivamente, asistidos por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.291.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8102

Se recibe en fecha 11 de octubre de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitud presentada por los ciudadanos, JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA FUENTES Y CESAR ALEXIS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 5.789.536 y V- 9.567.650 respectivamente, asistidos por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.291, en la cual requieren le sea decretada por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 20 de noviembre de 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
En fecha 17 de octubre de 2012, se le dio entrada bajo el numero 8102.
En fecha 22 de octubre de 2013, se admite la separación de cuerpos cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 31 de octubre de 2013, diligencian los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA FUENTES Y CESAR ALEXIS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 5.789.536 y V- 9.567.650 respectivamente, asistidos por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.291, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA FUENTES Y CESAR ALEXIS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 5.789.536 y V- 9.567.650 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de noviembre de 2009, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 345, Tomo II, Folio 46 FTE, año 2009.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:40 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. 8102
YRC/SSM/yc.