REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de noviembre del año 2013.-
AÑOS: 203° y 154°

SOLICITANTE: JENNIFER YELITZA SANCHEZ ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.319.567 de este domicilio, asistida por la abogada NORYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.093 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7666

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER YELITZA SANCHEZ ORTEGA, asistida por la abogada NORYS MEDINA, ya identificadas, ambas de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la actora y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana JENNIFER YELITZA SANCHEZ ORTEGA, anteriormente identificada. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
YRC/SSM/Maria Angélica-
Exp. 7664