REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de noviembre del año 2013
Años: 203 y 154°

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO OSIO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-8.848.113, debidamente asistido por la abogada GREGORIA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 152.801.
PARTE DEMANDADA: OLGA MAGDALENA DÍAZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.834.691.
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 8687

Por cuanto el Tribunal observa que la estimación de la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OSIO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-8.848.113, debidamente asistido por la abogada GREGORIA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 152.801, y de este domicilio, contra la ciudadana OLGA MAGDALENA DÍAZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.834.691, fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.500.000, 00), en este sentido en razón de que el monto estimado excede con creces de la cuantía legal que debe conocer este Juzgado, la cual es para la fecha el equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE (4.672,89 U.T), según Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Sala de Casación Civil, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA




Exp. Nro. 8687
YRC/SSM/yp