REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°

SOLICITANTES: NEYDA FERNANDA DIAZ GARCIA Y PEDRO LUIS PARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 15.746.056 y V- 14.624.270 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR MADRIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.331.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7655

Se recibe en fecha 03 de octubre de 2011, proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitud presentada por los ciudadanos, NEYDA FERNANDA DIAZ GARCIA Y PEDRO LUIS PARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 15.746.056 y V- 14.624.270 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR MADRIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.331, en la cual requieren le sea decretada por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 07 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
En fecha 03 de octubre de 2011, se le dio entrada bajo el numero 7655.
En fecha 10 de octubre de 2011, se admite la separación de cuerpos cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 15 de noviembre de 2013, diligencian los ciudadanos NEYDA FERNANDA DIAZ GARCIA Y PEDRO LUIS PARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 15.746.056 y V- 14.624.270 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.355, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, NEYDA FERNANDA DIAZ GARCIA Y PEDRO LUIS PARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 15.746.056 y V- 14.624.270 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de diciembre de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 137, Tomo II, Folio Vto. 5 al folio Vto. 6, año 2007.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. 7655
YRC/SSM/yc.