REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE.-
RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.581.031, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE.-
JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.492, de este domicilio.
INTERESADO.-
JUAN HUMBERTO BELLO y FRANCISCO FRAINO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.581.034 y V-2.135.170, respectivamente, con el carácter el primero de Director y el segundo de Comisario de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º de febrero de 1962, bajo el No. 16, del Libro de Registro de Comercio No. 28.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO JUAN HUMBERTO BELLO.-
ZULEYMA DELGADO L., GINA MARIA DE SOUSA, HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, JAVIER YNIGUEZ ARMAS, ANDRES TRUJILLO ANGARITA, ERNESTO FERRO URBINA y MIGUEL NIEVES SIFONTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.996, 131.048, 9.674, 39.163, 44.194, 59.510 y 91.673, respectivamente.
MOTIVO
DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
EXPEDIENTE Nº 11.718.-
El ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, asistido por las abogadas GERALDINE TOTESAUT LOPEZ y PHILOMENA C. DE FREITAS FERNANDEZ, el día 13 de julio de 2012, presentó Denuncia de Irregularidades de Administrativas, contra los ciudadanos JUAN HUMBERTO BELLO y FRANCISCO FRAINO RANGEL, con el carácter el primero de Director y el segundo de Comisario de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el 20 de julio de 2012, y se admitió el 23 de julio de 2012, instando a los referidos ciudadanos JUAN HUMBERTO BELLO y FRANCISCO FRAINO RANGEL, con el carácter de Director y Comisario, respectivamente, de la empresa INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., a los fines de presentar los respectivos informes; y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, estableció un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las citaciones, para su presentación por ante el Tribunal.
El abogado ERNESTO FERRO URBINA, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, consignó a los autos instrumento poder que le fue conferido por el ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2012, bajo el No. 28, Tomo 244, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
El Juzgado “a-quo”, a solicitud del apoderado judicial del solicitante, en fecha 15 de octubre de 2012, dictó auto, en el cual acordó la citación del ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, en su carácter de Comisario de la empresa INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado actor, el día 23 de octubre de 2012, consignó los carteles de citación publicados en los Diarios “El Carabobeño” y “Noti-tarde”, los cuales fueron agregados a los autos por el Juzgado “a-quo”, por auto dictado el día 26 de octubre de 2012.
El Secretario Accidental del Juzgado “a-quo”, por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, dejó constancia de haberse trasladado a la Zona Industrial Carabobo, 8va transversal, parcelas Q3, Q4 y Q5, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y de haber fijado el cartel de citación del ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL.
En fecha 31 de enero de 2013, previa solicitud realizada por el solicitante, el Juzgado “a-quo” designó como Defensor Judicial del ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, en su condición de Comisario de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., a la abogada CARMEN JULIA CORREA, ordenándose su correspondiente notificación.
El ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, en su carácter de autos, asistido por el abogado LUIS PEREZ, mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2013, se dio por citado y notificado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento; y asimismo dicho ciudadano, asistido de abogado, en fecha 07 de febrero de 2013, presentó escrito contentivo de defensas y el informe sobre los hechos que se le imputan en la referida denuncia.
Consta igualmente que, en esa misma fecha (07/02/2013), los abogados JAVIER YNIGUEZ ARMAS, ERNESTO FERRO URBINA y HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, presentó escrito contentivo de defensas y el informe sobre los hechos que se le imputan en la referida denuncia.
El Juzgado “a-quo” en fecha 14 de febrero de 2013 dictó un auto, en el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, designó al Lic. En Contaduría Pública GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, a los efectos que realice inspección en los Libros de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., ordenando su correspondiente notificación, y practicada como fue la misma, el referido ciudadano aceptó el cargo que le fue conferido y prestó el juramento de Ley.
Consta asimismo que en fecha 06 de mayo de 2013, el Lic. GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, consignó escrito de informe, el cual se ordenó agregar al expediente mediante auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 13 de mayo de 2013.
En fecha 18 de junio de 2013, el Juzgado “a-quo” dictó sentencia, en la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, y en consecuencia acordó la inmediata convocatoria de una asamblea de accionistas de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., que tenga por objeto determinar la responsabilidad o no del Administrador y la falta de vigilancia del comisario; contra dicha decisión apelaron en fechas 20 y 21 de junio de 2013, el abogado ERNESTO FERRO URBINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, y el ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, asistido por la abogada YRENE ROMERO RAMIREZ, respectivamente; recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 1º de julio de 2013; razón por la cual el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 05 de agosto de 2013, bajo el No. 11.718.
Consta igualmente que, en esa misma fecha 05/08/2013, este Juzgado dictó un auto, en el cual fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente, para dictar sentencia; y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas entre otras, las actuaciones siguientes:
a) Escrito de Denuncia de Irregularidades de Asamblea de Accionistas, presentado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, asistido por las abogadas GERALDINE TOTESAUT LOPEZ y PHILOMENA C. DE FREITAS FERNANDEZ, en el cual se lee:
“…Soy propietario… del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., en lo adelante LA COMPAÑÍA…
…El otro cincuenta por ciento (50%) de las acciones de LA COMPAÑÍA es propiedad del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO…
…Desde el momento que, por herencia, ya que somos hermanos, pasamos a ser únicos de LA COMPAÑÍA, la administración de la misma fue ejercida por ambos, en carácter de Directores, facultados para actuar conjunta o separadamente, indistintamente cualquiera de los dos.
Es el caso que, a mediados del año 2007, percatado de que, a mi espaldas, mi hermano y socio había retirado fondos de LA COMPAÑÍA en su beneficio personal, pruebas en mano, procedí a confrontarlo e inicialmente viéndose descubierto, lo reconoció y ofreció indemnizarme, prometiendo que ello no se repetiría y aceptando reformar los estatutos de LA COMPAÑIA para establecer una administración necesariamente conjunta, pero contradiciendo el arreglo hecho y lo prometido, si bien hubo una indemnización parcial, continuó haciendo, en su personal beneficio, retiros de fondos de LA COMPAÑÍA Nuevamente confrontado, hubo, según se evidencia de recaudos que anexe signados “B”, infructuosas mediaciones y hasta una mesa de trabajo, cuyos acuerdos fueron reiteradamente incumplidos por el accionista Juan Humberto Bello Feo, quien sintiéndose presionado por la situación, que le exigía una reforma estatutaria para establecer una administración conjunta, lo que impediría la continuación de sus desmanes, estando todos las partes y mediadores involucrados en la discusión de tal asunto, en el mes de octubre de 2010, tal como evidencian recaudos que anexo signados "C”, Juan Humberto Bello Feo, a través de artimañas, en una irrita asamblea de accionistas cuya nulidad estoy demandando en causa judicial aún en curso, convocó por prensa una primera y segunda asamblea de accionistas y en la misma modificó estatutariamente la administración de LA COMPAÑÍA y se constituyó en único Director de la misma, procediendo a retirar de la cuenta de una filial de LA COMPAÑÍA en el extranjero, la cantidad de un millón trescientos diez mil dólares U.S.A. ($ 1.310.000,oo) transfiriéndola a su cuenta personal en banco extranjero, según se evidencia de recaudos que anexo signados “D”, simultáneamente procedió a despojarme de mi puesto y sitio de trabajo en LA COMPAÑÍA y de mis derechos corporativos, ordenando la suspensión de mi sueldo sin pago de prestaciones sociales, prohibiendo se me pagase el bono navideño correspondiente al año 2010, negándome el pago de dividendos correspondientes a los ejercicios económicos que finalizaron el 31 de octubre de los años 2010 y 2011, e igualmente prohibiendo mi entrada a la sede de LA COMPAÑÍA, a mis oficinas en la misma, sin permitírseme el retiro de mi oficina de mis pertenencias personales e impidiéndome, desde entonces, tener acceso a recaudos, documentos, comprobantes o soportes contables o financieros relacionados con la administración de LA COMPAÑÍA.
Cabe mencionar que, paralelamente a lo hechos narrados, se discutía el contrato colectivo de los trabajadores de LA COMPAÑÍA y en razón de negociaciones aprobadas por ambos Directores, tal como se evidencia de copias fotostáticas simples de recaudos que se acompañan signadas "E", se hizo al sindicato de la empresa, un pago por la cantidad de cuatro millones cien mi Bolívares (Bs. 4.100.000,oo), cantidad ésta destinada al fin aprobado y convenido por ambos Directores, pagada a través de las personas y de la forma decidida por ambos y cargada a la cuenta contable de LA COMPAÑÍA que ambos Directores convinieron, hecho éste que se menciona ya que el accionista Juan Humberto Bello Feo, en diferentes causas legales, ha tratado de imputarme apropiación de dichos fondos como forma de justificar los fondos de LA COMPAÑÍA por él desviados en su personal beneficio, quedando así, anticipadamente, explicadas tales desagradables imputaciones, que no tengo problemas integren los asuntos contables y financieros a inspeccionar en este procedimiento.
Del relato que antecede se desprende que, si bien las irregularidades administrativas de Juan Humberto Bello Feo, se iniciaron en pasados ejercicios, de alguna forma pudieron ser detectados y en menor cuantía, parcialmente neutralizados, mientras estuve en la administración de LA COMPAÑÍA, pero desde mi exclusión como Director de misma, a través de información que me ha sido suministrada por confiables fuentes internas de LA COMPAÑÍA y por hechos de mi conocimiento por diferentes vías, me he enterado de que tales ilícitos se han agravado, durante el ejercicio económico 2010-2011 y continúan en lo que va del actual ejercicio 2011-2012, por tener mi socio y hermano la libre disposición de los ingresos de la compañía, de los cuales dispone a su antojo, sin ni siquiera cubrir las formas, con la silente complicidad del Comisario de LA COMPAÑÍA, quien fue ratificado por él en la misma asamblea en la cual se me destituyó como Director de la compañía y es persona de su absoluta confianza.
Entre tales graves irregularidades, cabe señalan 1) el pago con dinero de LA COMPAÑIA de honorarios de abogados para su representación en juicio, así como el pago de costas judiciales de esos juicios, y de un veedor judicial designado en juicio a su solicitud; 2) el pago de las primas de los seguros HCM de su persona, esposa e hija; 3) el pago de la totalidad de los cobros mensuales de sus tarjetas de crédito, independientemente, de que los gastos correspondan o no a gastos corporativos o personales, lo que implica que todos los pagos de todas las tarjetas de crédito de Juan Humberto Bello Feo, son pagadas por la compañía; 4) adicionalmente al pago de sus tarjetas de crédito, el accionista Juan Humberto Feo carga a LA COMPAÑIA el pago de pasajes y otros gastos para viajes vacacionales, dentro y fuera del país, para él y su grupo familiar; 5) el pago de la totalidad de los cobros mensuales de sus tarjetas de crédito internacionales independientemente, de que los gastos correspondan o no a gastos corporativos o personales, lo que implica que todos los pagos de todas las tarjetas de crédito internacionales del accionista Juan Humberto Bello Feo, son deducidas de las cuentas en el extranjero que, a través de sus filiales, mantiene LA COMPAÑÍA: 6) igualmente es deducido, de las cuentas internacionales que a través de sus filiales en el extranjero mantiene Industrias El Carmen, C.A., el pago a la empresa de seguros ROYAL SUNALLIANCE, por concepto de primas de seguros de la embarcación o yate propiedad de Juan Humberto Bello Feo; 7) de igual modo paga de las cuentes internacionales que, a través de sus filiales, mantiene en el extranjero LA COMPAÑÍA, los gastos de mantenimiento y conservación e impuestos y seguros de inmuebles de sus propiedades en los Estados Unidos de Norteamérica, inmuebles éstos cuyas cuotas iniciales de adquisición fueron sufragados de la misma fuente; 8) paga con cargo a los Ingresos de LA COMPAÑIA a diferentes personas por compra de divisas extranjeras para ser acreditadas en las cuentas personales que mantiene en el exterior; 9) dispone de los fondos de lA COMPAÑÍA en su beneficio persona, haciendo diferentes retiros e imputando diferentes pagos que son de su cargo personal; 10) endeuda a LA COMPAÑÍA a través de préstamos de los cuales dispone para su beneficio en forma total o parcial; 11) paga al Comisario, ciudadano Francisco Fraino Rangel, honorarios como asesor de la COMPAÑÍA lo cual, per se, constituye una grave irregularidad que compromete la objetividad de tal funcionario societario.
Adicionalmente a los antecedentes del caso y a las puntuales irregularidades procedentemente denunciadas, en los actuales momentos LA COMPAÑIA presenta una situación financiera comprometida, que ha ocasionado su alto endeudamiento y el incumplimiento de sus obligaciones patronales de pago de beneficios a sus trabajadores, según se evidencia de copia de recorte de prensa que se anexa signado “F”, razones todas éstas que determinan que abrigue fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte del actual Director de LA COMPAÑÍA el antes identificado Ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO y falta de vigilancia de, Comisano, Licenciado FRANCISCO FRAÍNO RANGEL… contador público colegiado… estando tales irregularidades referidas a aspectos contables y financieros de La COMPAÑIA que deben ser establecidos a través de una inspección de todos los controles contables y administrativos de LA COMPAÑÍA que permitan verificar con exactitud sus ingresos y egresos para determinar las unidades o pérdidas generadas para el periodo 2010-2011 y lo que va del período 2011-2012, mediante la revisión de los respectivos asientos contables, comprobantes de ingresos por ventas y por otros conceptos, comprobantes de egresos por cheques emitidos, todo tipo de egreso de dinero en las distintas cuentas corrientes que posea la empresa en bancos nacionales y del exterior mediante el análisis de sus estados de cuentas bancarios, conciliaciones bancarias y correspondencias dirigidas a los bancos, pagos de nóminas y otras salidas de dinero en efectivo, comprobantes de ajustes contables, revisión de movimiento de inventarios, incluidos Inventarios físicos, reportes de producción, compras de materias primas, todo tipo de salida de inventario, sea por concepto de ventas, ajustes al inventario analíticos de cuentas, igualmente la Contabilidad Fiscal de Licores entendiéndose por ello los libras llevados por la empresa para demostrar al departamento de Rentas y Cigarrillos del SENIAT el control de las ventas y producciones que tuvo la compañía en los ejercicios referidos, de igual manera, revisión de estadísticas de ventas, de declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, de declaraciones de IVA, de declaraciones a la Alcaldía del Municipio Valencia por concepto de Patente de Industria y Comercio, revisiones éstas que permitirán establecer la conecta aplicación de los ingresos de la compañía en las actividades propias de la empresa y no en desviaciones hechas por los administradores para sus intereses personales en detrimento del patrimonio de la compañía.
EL DERECHO
Los hechos denunciados se corresponden al supuesto de hecho establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, procedimiento de jurisdicción voluntaria en relación al cual ha establecido la jurisprudencia y doctrina, que: las irregularidades a que refiere dicho artículo 291 aluden a actos voluntarios indebidos sea por acción u omisión, así como a los hechos no conformes con la marcha normal de los negocios, según criterios de conservación y fructificación, cuyo origen puede rastrearse en el comportamiento de los encargados de la gestión y fiscalización societaria y que la calificación de graves esta en relación con la influencia que las irregularidades ejercen sobre la actividad normal de la empresa, susceptibles de reflejarse en el aspecto patrimonial directo del ente societario o en el indirecto de los socios siendo que la característica dominante de las irregularidades graves es la de estar referidas a los asuntos contables y financieros: a lo que arrojen los libros y toda clase de documentos: a las rendiciones de cuentas, avalúos de bienes e intangibles patrimoniales: y, finalmente que la gravedad de la calificación de actos o hechos societarios no exige la presencia notoria de elementos contables o financieros que reclaman investigación, pues basta la simple sospecha, presunción o indicio que lleven posteriormente a la asamblea y al órgano jurisdiccional, si fuese el caso, a profundizar en su existencia…”, criterio que acogemos y en el cual fundamentamos conforme a derecho la presente solicitud.
EL PETITORIO
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, que en su conjunto determinan que abrigue fundadas sospechas y en muchos casos certidumbre y convencimiento, de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte del Administrador de LA COMPAÑÍA, quien lo es su Director… ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO; y la falta de vigilancia del Comisario, el antes igualmente identificado licenciado FRANCISCO FRAÍNO RANGEL, ocurro ante su competente autoridad, DECLARANDO LA URGENCIA DEL ASUNTO DADO EL GRAVE PERJUICIO PATRIMONIAL QUE ELLO OCASIONA A MI PERSONA COMO ACCIONISTA Y A LA COMPAÑIA COMO EMPRESA, para solicitar, a tenor de lo consagrado en al articulo 291 del Código de Comercio, que el Tribunal, luego de oídos al Administrador y al Comisario de LA COMPAÑIA, ordene la inspección de los libros de LA COMPAÑIA, lo que implica una revisión de todos sus controles contables y administrativos que permitan verificar con exactitud sus ingresos y egresos para determinar las utilidades o pérdidas generadas para el periodo comprendido entre el 14 de octubre de 2010, fecha en la que fui destituido de mi cargo de Director en LA COMPAÑIA, y la presente fecha, y los ejercicios fiscales, económicos y contables comprendidos dentro de dicho periodo, mediante la revisión de asientos contables, comprobantes de ingresos por ventas y otros conceptos, comprobantes de egresos por cheques emitidos, todo tipo de egreso de dinero en las distintas cuentas corrientes que posea LA COMPAÑÍA en bancos nacionales y del exterior mediante el análisis de sus estados de cuenta bancarias, conciliaciones bancarias y correspondencias dirigidas a los bancos, pagos de nóminas y otras salidas de dinero en efectivo, comprobantes de ajustes contables, revisión de movimientos de inventarios, incluidos inventarios físicos, reportes de producción, compras de materias primas, todo tipo de salidas del Inventario: por concepto de ventas, ajustes al inventario y notas de entrega, contabilidad fiscal de licores entendiéndose por ello los libros llevados por LA COMPAÑIA para demostrar al Departamento de Rentas y Cigarrillos del SENIAT el control de las ventas y producciones que tuvo LA COMPAÑIA en el periodo objeto de la revisión solicitada. Estadísticas de ventas, declaraciones de impuesto sobre la renta, declaraciones de Í.V.A., declaraciones a la Alcaldía del Municipio Valencia por concepto de Patente de Industria y Comercio, revisiones todas éstas que permitirán establecer el grado de endeudamiento de LA COMPAÑÍA por diferentes conceptos y en especial por concepto de prestamos de entidades bancarias y financieras y el destino de esos préstamos, así como la correcta aplicación de los ingresos de LA COMPAÑÍA, incluidos los ingresos por préstamos, en las actividades que le son propias y no en desviaciones de su administrador para su personal beneficio, nombrando a tal efecto un comisario ad-hoc y determinando la caución que debo prestar, de ser el caso, por los gastos que originen las referidas diligencia. Pidiendo igualmente que en el caso de que del informe del comisario ad-hoc designado por el tribunal resulten indicios de verdad de las denuncias aquí hechas, ordene la inmediata convocatoria de una asamblea de accionistas para tratar los siguientes puntos: 1) determinar la responsabilidad o no del Director de LA COMPAÑÍA, ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, así como la falta de vigilancia o no del Comisario de LA COMPAÑÍA, Licenciado FRANCISCO FRAÍNO RANGEL, en las graves irregularidades administrativas denunciadas en este procedimiento, así como cualquier otra que arroje el informe presentado por el comisario ad-hoc designado por el tribunal; 2) de determinarse indicios de las irregularidades administrativas denunciadas, autorizar se demande, al Director de LA COMPAÑÍA, Juan Humberto Bello Feo, rendición de cuentas de su administración para el periodo comprendido entre el 14 de octubre de 2010, y la fecha de presentación de la demanda, y los ejercicios fiscales, económicos y contables comprendidos dentro de dicho período, autorizando al accionista Ricardo Enrique Bello Feo para el ejercicio de la acción; y 3) autorizar el ejercicio de otras acciones civiles y mercantiles, así como de denuncias y acciones penales, tanto en contra del Director como del comisario de LA COMPAÑÍA, autorizando al accionista Ricardo Enrique Bello Feo para el ejercicio de tales acciones a título personal y en protección a los intereses de LA COMPAÑÍA…
…En cumplimiento a lo estipulado en la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estimo la cuantía del presente procedimiento en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 99.000,oo), equivalente a UN MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.100 U.T.)…”
b) Escrito de defensa presentado por el ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, en su carácter de autos, asistido por el abogado LUIS PEREZ, en fecha 07 de febrero de 2013, en los términos siguientes:
“…Contundentemente rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho todas y cada una de las imputaciones, afirmaciones y alegatos formuladas por Ricardo Bello en mi contra, en su infundada, precaria y genérica denuncia por graves irregularidades supuestamente ocurridas en Industrias El Carmen…
…Concretamente, es falso que el Director tenga la libre disposición de los ingresos de la compañía, que disponga de los mismos a su antojo sin siquiera cubrir las formas, con mi silente complicidad.
Es incierto que yo devengue honorarios profesionales por concepto de asesoría a la compañía, así como es mentira la supuesta falta de vigilancia que se me atribuye. Lo cierto es que desde el día 1 de julio año 2006, en asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias El Carmen C.A., se me designó como comisario, y desde esa fecha he mantenido una posición profesional y objetiva ante las divergencias entre los accionistas. He cumplido los estatutos sociales de la compañía. He acatado los artículos 309, 310 y 311 del Código de Comercio y las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario”; por tanto, puedo afirmar sin reserva alguna que he ejercido mi función de inspección, vigilancia y control sobre las operaciones de la sociedad; que he examinado los libros, la correspondencia y en general, que he tenido acceso a todos los documentos de la compañía y que he presentado a los administradores de la compañía y a los accionistas las observaciones y recomendaciones que he considerado pertinentes.
Durante el ejercicio de mis funciones he recibido algunas denuncias de los administradores de Industrias El Carmen C A, Cada una la tramité, investigué y consecuentemente presenté mi informe a la asamblea de accionistas, tal y como consta en los “Informes a los Accionistas” presentados en la asamblea de accionistas celebrada en fecha 9 de julio de 2012, sobre los estados de ganancias y perdidas de los ejercicios económicos concluidos el 31 de octubre de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, y 2011, copia de los cuales consigno…
…Por otra, el articulo 310 del Código de Comercio, otorga al accionista Ricardo Bello, la posibilidad de denunciar ante el comisario los hecho que considere censurables y al ser comprobado su fundamento, cumpliré n obligación de convocar de inmediato a una asamblea que decida sobre el reclamo. No he recibido del accionista Ricardo Bello, salvo lo anteriormente señalado denuncia alguna.
La generalización, vaguedad y temeridad con la que se ha formulado la denuncia que aqui se debate, poco me permite investigar, dado que el denunciante Ricardo Bello, no puntualiza en su escrito las irregularidades sobre uno o más asientos contables, aún cuando en su poder descansan, en detalle, las cuentas de la compañía.
Sobre los numerales 1 al 11 del escrito que contiene la denuncia formulada por Ricardo Bello, alegando que son irregularidades, debo señalar que todos los gastos efectuados por los administradores, incluidos los gastos a su cargo se asientan en la cuenta contable abierta para tal efecto. El último cierre de “Gastos Personales Accionistas" se ejecutó en el año 2009; sin embargo, a los efectos de presentar un informe completo sobre tales aseveraciones y luego de la revisión exhaustiva de la contabilidad de los meses de noviembre y diciembre de 2011 enero a septiembre de 2012, me refiero a cada una de ellas en la siguiente forma:
Pago con dinero de “LA COMPAÑÍA”, honorarios de abogados para su representación en juicio, asi como el pago de costas judiciales de los juicios, y de un veedor-judicial designado en juicio a su solicitud; Industrias El Carmen C.A., no ha asumido como gasto cantidad alguna por concepto de costas a la fecha. Como consecuencia de una medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 6 de diciembre de 2010 en la cual ordenó el nombramiento del veedor a Industrias el Carmen C.A., exigiendo a esta el pago de sus honorarios profesionales o emolumentos. Industrias el Carmen C.A., pagó al Dr. Eduardo Enrique Bernal Acuña, desde el decreto de la medida en fecha 6 de diciembre de 2010, hasta el día 26 de abril de 2012 que se produjo la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaro que era JUAN HUMBERTO BELLO como solicitante de la medida debía sufragar el pago por tal concepto: a partir de ese momento los honorarios del veedor Dr. Eduardo Enrique Bernal Acuña, han sido cargados a la cuenta de retiros y gastos personales de accionistas.
Pago de las primas de seguros HCM de su persona, esposa e hija.
INDUSTRAS EL CARMEN C.A., cancela no las carga al gasto en la contabilidad, sino a la cuenta en retiros y gastos personales accionistas; es bueno acotar que en fecha 27/10/2010, en minuta de MESA DE TRABAJO, en la cual participe como la integrante, firmada por RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, en la letra (e) POLIZAS DE SEGURO, acuerdan póliza HCM PARA LA FAMILIA CONSANGUINEA EN 1er GRADO. Adjunto la minuta.
El pago de la totalidad de los cobros mensuales de sus tarjetas de crédito, independientemente de que los gastos correspondan o no a gastos corporativos o personales, lo que Implica que todos los pagos de las tarjetas de crédito de JUAN HUMBERTO BELLO FEO, son pagadas por la compañía.
Solo existe una tarjeta corporativa cuyos gastos son normales y necesarios para el desempeño de la actividad de la empresa y estos son cancelados por la compañía y cargados correctamente en la contabilidad de esta
Adicionalmente al pago de sus tarjetas de crédito, el accionista JUAN HUMBERTO BELLO FEO carga a LA COMPAÑÍA, el pago de pasajes y otros gastos de viajes vacacionales, dentro y fuera del país, para él y su grupo familiar
Los pasajes de Juan Humberto Bello Feo, así como otros gastos de viaje pagados por Industrias el Carmen C.A., se cargan cuenta de retiros y gastos personales accionistas.
El pago de la totalidad de los cobros mensuales de sus tarjetas de crédito internacionales, independientemente, de que los gastos correspondan o no a gastos corporativos o personales…
…Industrias El Carmen C.A., no tiene empresas filiales en el exterior, es poseedora de un paquete accionario del cincuenta por ciento (50%) del capital social de una empresa extranjera y mis facultades de control y revisión, están comprendidas a INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., empresa domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente es deducido, de las cuentas internacionales que a través de sus filiales en el extranjero mantiene INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., el pago a la empresa de seguros ROYAL SUNALLIANCE, por concepto de primas de seguros de la embarcación o yate propiedad de JUAN HUMBERTO BELLO FEO. Industrias El Carmen C.A., no tiene empresas filiales en el exterior, es poseedora de un paquete accionario del cincuenta por ciento (50%) del capital social de una empresa extranjera y mi facultadas de control y revisión, están comprendidas a INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., empresa domiciliada en la República bolivariana de Venezuela
De igual modo paga de las cuentas internacionales que a través de sus filiales, mantiene en el extranjero LA COMPAÑÍA, los gastos de mantenimiento y conservación e impuestos y seguros de inmuebles de sus propiedades en los Estados Unidos de Norteamérica, Inmuebles estos cuyas cuotas iniciales de adquisición fueron sufragados de la misma fuente.
Industrias El Carmen C.A, no tiene empresas filiales en el exterior, es poseedora de un paquete accionario del cincuenta por ciento (50%) del capital social de una empresa extranjera y mi facultadas de control y revisión, están comprendidas a INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., empresa domiciliada en la República bolivariana de Venezuela
Paga con cargo a LA COMPAÑÍA a diferentes personas por compra de divisas extranjeras para ser acreditadas en las cuentas personales que mantiene en el exterior.
En la contabilidad de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A. no existen registro a personas naturales o jurídicas, por compra de divisas extranjeras, esto constituiría un delito y violación a la ley cambiaría.
Dispone de los fondos de LA COMPAÑÍA en su beneficio personal, haciendo diferentes retiros e imputando diferentes pagos que son de sus cargo personal.
Los retiros y gastos personales de JUAN HUMBERTO BELLO FEO y RICARDO BELLO FEO son cargados a la cuenta de retiros y gastos personales accionistas.
Endeuda a LA COMPAÑÍA a través de préstamos de los cuales dispone para su beneficio en forma total o parcial.
Todos los créditos otorgados por las entidades financieras a INDUSTRIAS EL CARMEN C.A, se encuentran documentados y se han utilizado para financiar el como capital de trabajo, para cumplir con las obligaciones hacia sus proveedores nacionales o internacionales.
Paga el Comisario, ciudadano Francisco Fraino Rangel, honorarios como asesor de la compañía, lo cual, per se, constituye una grave irregularidad que compromete la objetividad de tal funcionario sociatero.
Desde mi nombramiento en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A, en fecha 1 de julio año de 2006 , los honorarios profesionales por mi recibidos son exclusivamente por desempeño como COMISARIO , conforme a lo establecido en el artículos 309, 310 y 311 del Código de Comercio e Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 11, adjunto facturas, asi como la solicitud de elaboración de los cheque por la administración de la compañía…
…Desde mi nombramiento en el cargo de comisario en Industrias El Carmen C.A, siempre tengo una linea recta e inquebrantable de proceder, que se mantiene ante cualquier solicitud que pudieran hacerse sobre aspectos de la administración de Industrias El Carmen C.A. y todo ello le consta, muy especialmente, al denunciante Ricardo Bello.
Debo señalar que, además de infundada, la denuncia en si misma es ofensiva y exijo al denunciante RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, que señale concretamente cuales irregularidades imputa al Director que se hayan cometido bajo mi complicidad, mi participación o mi responsabilidad, es inaceptable que me tilde el epíteto de funcionario sociatero, ya que mi cargo es el de COMISARIO y no funcionario ASALARIADO y menos societario como pretende llamarme…”
c) Escrito presentado por los abogados JAVIER YNIGUEZ ARMAS, ERNESTO FERRO URBINA y HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, en el cual se lee:
“…Con apoyo en lo dispuesto por el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (CPC), promovemos la incompetencia por el valor e invocando el artículo 38 ejusdem, así como contradecimos e impugnamos la estimación de la cuantía por insuficiente.
La solicitud fue estimada, arteramente, en la cantidad de noventa y nueve mil bolívares (Bs. 99.000,00) para configurar este proceso específico.
En efecto, estamos ante una solicitud de irregularidades o rendición de cuentas con las características siguientes: a) El capital social de Industrias El Carmen C A. es la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), dividido en un millón (1.000.000) de acciones con un valor de un bolívar (Bs. 1,oo) cada una. B) Son solo dos los accionistas de Industrias El Carmen, C A, el solicitante Ricardo Enrique Bello Feo, con quinientas mil (500.000) acciones y Juan Humberto Bello Feo con igual número de acciones. C) Conforme al balance del ejercicio económico concluido el 31 de octubre de 2011, los ingresos brutos ascendieron a la cantidad de ciento veintitrés millones ochocientos ocho mil quinientos veinte bolívares con cinco céntimos (Bs.123.808.523,05). D) La primera denuncia que hace Ricardo Bello Feo es que, según su dicho, el denunciado retiró de la compañía la cantidad de un millón trescientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América, que equivalen al cambio oficial de cuatro bolívares con treinta céntimos por dólar, a la suma de cinco millones seiscientos treinta y tres mil bolívares (Bs. 5.633.000,00). E) Luego, si se hiciera una sumatoria de las eventuales irregularidades que alega el denunciante, lógicamente, dejaríamos muy atrás el equivalente a tres mil Unidades Tributarias, competencia límite atribuida a los Juzgados de Municipio…
...El tribunal competente es el de primera instancia en lo mercantil…
…Entonces… Los procedimientos que indebidamente acumulo el solicitante en su denuncia de irregularidades, es decir, rendición de cuentas, en el supuesto de su procedencia, bien por lo dispuesto por el ordinal 1º del artículo 1.090; o bien, con base en el ordinal 9º, corresponden a los tribunales de comercio….
…Además de pronunciarse el Tribunal sobre su incompetencia por el valor; muy respetuosamente y con base en los artículos 12,17 y 170 del CPC, solicitamos que se decida sobre la intención dolosa del actor al estimar la acción en forma evidentemente insuficiente.
Independientemente de la decisión que dicte el Tribunal sobre la incompetencia por el valor antes opuesta, a todo evento, promovemos las defensas que se exponen seguidamente…
…De la falta de cualidad del actor para Intentar este procedimiento
Con base en el artículo 361 del CPC, promovemos la falta de cualidad activa; es decir, la del solicitante, para intentar este procedimiento…
…es el caso que, con base en los artículos 673 del CPC y 310 del C de Co la legitimación activa para demandar a los administradores la rendición de cuentas, recae en la asamblea de accionistas a través de sus comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.
En el presente caso, el demandante actúa de manera individual como socio y resulta que los administradores en las sociedades mercantiles están obligados a rendir cuentas de su gestión ante la asamblea de socios o accionistas y no ante un socio o accionista en particular; por tanto, la cualidad para demandar la rendición de cuentas o exigir su responsabilidad por las gestiones que hayan sido ejecutadas en perjuicio de la sociedad, corresponden exclusivamente a la asamblea de accionistas a través de sus comisarios o de personas que nombre especialmente para tales fines. En consecuencia, este procedimiento en el que se solicita ...“autorizar se demande al Director de LA COMPAÑÍA la rendición de cuentas...” que ha sido ejercida por un socio, es inadmisible, ya que quien tiene la cualidad necesaria para acudir ante la jurisdicción es la asamblea de accionistas por intermedio del comisario o de quien designe al efecto…
…Conforme a la doctrina anteriormente invocada, el accionante, actuando como socio de Industrias El Carmen, C.A, carece de la cualidad necesaria para interponer esta enrevesada solicitud, toda vez que, tratándose de una sociedad mercantil, la acción de rendición de cuentas no puede ser ejercida por un accionista considerado individualmente, pues dicha legitimación corresponde exclusivamente a la asamblea de la sociedad a través del comisario o de personas que nombre especialmente al efecto.
Respaldados por el C. de Co., los accionistas pueden denunciar ante los comisarios las irregularidades cometidas por los administradores y aquéllos, si encontraran fundadas la denuncia y siempre que se den los demás requisitos que son exigidos por la ley, acordarán la convocatoria de la asamblea y activarán los distintos mecanismos que les proporciona el ordenamiento jurídico para tales casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Comercio.
Conforme a lo alegado, no tiene el actor la cualidad necesaria para intentar este proceso, en consecuencia, pedimos que se lo rechace “in limine litis".
Independientemente de la decisión que dicte el tribunal sobre la falta de cualidad e interés activo antes opuesta, a todo evento, promovemos las defensas que se exponen seguidamente.
INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES
La confusa e indeterminada petición del actor en esta solicitud constituye, de acuerdo al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, inepta acumulación de acciones o pretensiones, que por ser materia de orden público conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formalmente oponemos como punto previo a decidirse en la providencia que en definitiva se dicte en este procedimiento de jurisdicción voluntaria…
…por una parte el actor de manera indeterminada pide conforme al artículo 291 del Código de Comercio se investiguen sus sospechas sobre graves irregularidades en la administración de Industrias El Carmen C.A., y por la otra, pretende una rendición de cuentas, y más que ello, una auditoria total sobre la administración de Industrias El Carmen C.A.; además, plantea la rendición de cuentas dando por ciertas sus falsas denuncias y de manera anticipada a un pronunciamiento de este Juzgado, por tanto, podemos afirmar que las diferentes pretensiones contenidas en esta genérica denuncia son contradictorias y excluyentes entre sí.
En Venezuela si bien la institución de la rendición de cuentas no se encuentra regulada de forma expresa en el Código de Comercio, se aplican entonces las disposiciones establecidas en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil…
…En consecuencia, las pretensiones del libelo deben ser tramitadas por procedimientos distintos. Así, la denuncia sobre graves irregularidades que pretende el actor en su enmarañada solicitud debe sustanciarse como un procedimiento de jurisdicción voluntaria y bajo el procedimiento establecido en el mismo artículo 291 del Código de Comercio, mientras que la demanda por rendición de cuentas como acción autónoma y ejecutiva, en principio, debe tramitarse conformé al procedimiento establecido en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considerando que la consecuencia es abrir el juicio ordinario, en caso de oposición.
De permitirse la posibilidad de incoar o acumular en una denuncia por inexistentes irregularidades con una acción de rendición de cuentas, se estaría subvirtiendo el procedimiento y lesionando a la otra parte su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que se le estaría limitando la posibilidad de oponerse, alegar y probar. En efecto, la demanda de rendición de cuentas comprende una serie de defensas relacionadas no sólo con la oposición, mediante el alegato de haberlas rendido o que la demanda se refiere a otros periodos o negocios diferentes a los indicados en el libelo, sino que además permite otras defensas y medios probatorios propios de los juicios ejecutivos, que además, al promover la oposición se sustanciaría por el procedimiento ordinario. Contrariamente, bajo estas circunstancias, no se le permitiría al demandado ejercer las defensas propias del procedimiento especial y ejecutivo de rendición de cuentas, así claramente, se subvierte el proceso y se lesiona el derecho a la defensa y al debido proceso…
…Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos de este Juzgado por tratarse de materia de orden público, declare como punto previo en la providencia de fondo que se dicte, la inepta acumulación de pretensiones en la presente causa y en consecuencia, declare extinguido el presente procedimiento…
…Las cuentas solicitadas ya han sido rendidas
Constan en las actuaciones levantadas por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en veinticinco (25) folios y que acompañamos en copia marcadas “A’' que los accionistas de Industrias El Carmen C.A., celebraron en fecha 9 de julio de 2012, una asamblea extraordinaria de accionistas en la que recibieron las cuentas, el informe de la administración y el informe del comisario, correspondiente a los ejercicios económicos concluidos los días 31 de octubre de 2006, 2007, 2008, 2009, y 2011 por tanto, nada tiene que reclamar el accionista Ricardo Enrique Bello Feo si, tal y como consta en la comunicación de fecha 22 de junio de 2012, recibió de la administración de Industrias El Carmen CA, el balance y cuentas junto al informe del comisario, de los ejercicios económicos ya mencionados, la cual aparece supinamente en dos (2) folios que acompañamos marcados A.iy Además, en dicha oportunidad las cuentas fueron discutidas ampliamente por la asamblea de accionistas y Ricardo Enrique Bello Feo intervino y opinó ejerciendo su derecho a voz y a voto.
Tal asamblea también fue presenciada por vía de inspección Judicial por este mismo Juzgado y a solicitud del denunciante Ricardo Enrique Bello feo…
…Rechazo a los hechos y al derecho Invocado
Exclusivamente y salvo el hecho cierto de que Ricardo Enrique Bello Feo es accionista de Industrias El Carmen, C. A., rechazamos y contradecimos la solicitud en todas y cada una de sus partes.
No aceptamos, en consecuencia rechazamos, los hechos narrados y muy especialmente, los siguientes:
Es absolutamente falso que nuestro representado a mediados del año 2007, se haya visto descubierto en el retiro de fondos de la compañía para su beneficio personal, menos aún que lo haya reconocido y negociado con el solicitante una supuesta indemnización y reforma de los estatutos sociales. Es falso que se haya producido una indemnización parcial, consideramos que este alegato constituye un falso presupuesto para tratar de justificar los enormes retiros que inconsulta e ilegalmente realizó Ricardo Bello Feo, como lo fue el retiro producido en fecha 11 de diciembre de 2009, en cheque N° 00027504, a su nombre y girado en contra del Banco Provincial por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.351.707,57), tal y como consta del soporte contable que acompañamos y oponemos al solicitante marcado “B”, dejando en esa oportunidad a la compañía en una difícil situación económica e inmediatamente marchándose de viaje fuera del país sin importarle en lo absoluto las consecuencia de su proceder, como siempre, nuestro representado responsablemente asumió y solventó la difícil situación.
La Indeterminada solicitud solo sugiere que las supuestas irregularidades denunciadas e imputadas a nuestro representado, solo constituyen una ficción del solicitante, pues documentadamente podemos afirmar que la existencia de irregularidades en Industrias El Carmen, C.A., conforme a los retiros e indiscriminados gastos anteriormente expuestos, le son propias.
Por otra parte, pretende irresponsablemente el solicitante según su dicho, adelantarse a la explicación sobre la disposición o distracción por parte de Ricardo Enrique Bello Feo, de una suma aproximada de cuatro millones cien mil Bolívares (Bs. 4.100.000,00) en diversos cheques a nombre de MARIA ALEJANDRA URDANETA, presentados al banco y cobrados en dinero en efectivo y otros, a través de solicitudes de efectivo en remesas especiales consignadas en la sede social de la compañía por Blindados Panamericanos, para que, luego Ricardo Enrique Bello Feo, ordenara cargar tales operaciones, absolutamente desconocidas para nuestro representado Juan Humberto Bello Feo, al rubro de “Costos de Ventas” de Industrias El Carmen, cuyo resumen demostrativo presentamos de seguida…
…En este sentido, continúa el solicitante señalando que ambos directores tomaron la decisión de pagar dicha cantidad a los representantes sindicales de la compañía y nada más lejos de la realidad, por tanto, lo negamos expresamente. Nuestro representado solo acordó pagos para los trabajadores de Industrias El Carmen C.A., por concepto de bonos, retroactivos de salarios, horas extras y otros beneficios contemplados en el nuevo contrato colectivo; evidentemente, ese dinero tuvo un destino distinto, por ello repetimos, Juan Humberto Bello Feo, nunca autorizó pago alguno a los representantes sindicales, menos aún en dinero en efectivo y de forma clandestina tal y como se produjeron dichos desembolsos.
Es absolutamente falso, que nuestro representado haya encomendado la negociación con el sindicato a personas ajenas a la compañía, de hecho pues para ello. Industrias El Carmen, C.A., contaba con abogados especialistas en la materia a quienes contrataron para tal fin; menos aún autorizó ese cuantioso desembolso de dinero en efectivo para ser entregado a la ciudadana MARIA ALEJANDRA URDANETA, a quien ni siquiera conoce, para que finalmente, según el solicitante fuese supuestamente entregado a los representante sindicales, ello es falso y solo se materializó en beneficio del solicitante y sus cómplices en tales operaciones.
Juan Humberto Bello e Industrias El Carmen, C.A., rechazan categóricamente la justificación del solicitante sobre la enorme disposición o distracción del refendo dinero. El solicitante conoce muy bien la posición sobre esos supuestos escenarios que mantiene la compañía desde su fundación, entendiendo que la compañía nunca aceptaría el pago por presiones o actos como el expresado por el solicitante, y si ello fuese cierto, tal actividad solo puede ser responsabilidad de Ricardo Enrique Bello Feo, quien en su carácter de Director ordenó los pagos, firmó los cheques y solicitó remesas de dinero por las cantidades y a nombre de beneficiarios desconocidos para nuestro representado, es decir, ejecutó completamente tal operación a espaldas de nuestro representado.
En consecuencia, Juan Humberto Bello Feo, afirma que tal justificación es falsa, por cuanto no se logra comprender cual fue la intención que se lograría con tales actos, ya que desde el punto de vista empresarial. Industrias El Carmen, C.A., cuenta con una gravosa contratación colectiva…
…De hecho las anteriores actuaciones por parte del ex director de la compañía Ricardo Enrique Bello Feo, motivaron a nuestro representado Juan Humberto Bello Feo, a presentar de conformidad con el artículo 310 del Código de Comercio, una denuncia al Comisario de la compañía sobre tales irregularidades…
…Sucede que ante el gravísimo proceder del Director Ricardo Bello… se tomó la decisión de salvaguardar ese dinero, que no era más que capital de trabajo de Industrias el Carmen C.A…. pues con esos fondos se Jiicieron pagos de múltiples obligaciones de Industrias el Carmen C.A. en el exterior, tal y como consta en diferentes acuerdos suscritos por los representantes de los hermanos Bello Feo en un proceso civil llevado en los Estados Unidos de América.
En conclusión, con la salvaguarda de esos fondos se logró proteger capital de trabajo de Industrias El Carmen C.A., para pagar múltiples obligaciones de esa compañía en el exterior.
Por lo demás, debemos aclarar que Industrias El Carmen C.A., no tiene filiales y que la cuenta en el exterior a la que se hace referencia en la solicitud, es de Industrias El Carmen C.A…
…Rechazamos el derecho invocado…
…planteado el petitorio en los términos… transcritos, este procedimiento es “improponible” e inadmisible en el sentido expresado por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003…
…Es “improponible”, por las razones siguientes:
Primero.- Dispone el artículo 41 del C de Co.:
Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”
¿Y que propone la solicitud? Justamente un examen general de los libros de Industrias El Carmen, C A.
La norma prevista en el artículo 41 es de orden público, pues regula la garantía constitucional de la inviolabilidad y secreto de la correspondencia y de los papeles particulares prevista en el artículo 48 de la Constitución.
En consecuencia, el petitorio de la solicitud es “improponible” y debe rechazarse “in limine litis”
Segundo:… el petitorio es improponible por:
Dispone el encabezamiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV:…
…En realidad, el planteamiento que se hace en esta solicitud, lamentablemente muestra una supina ausencia del dominio de los conocimientos más básicos sobre los conceptos de acción, Jurisdicción, derechos y garantías constitucionales y su ejercicio; de la técnica procesal y hasta del sentido común sobre la oportunidad de acudir a la jurisdicción, lo que resulta en que se ocupe un precioso y valioso tiempo a los tribunales con solicitudes absolutamente fuera de lugar.
Es “improponible” e inadmisible, que la actora solicite al Tribunal autorización para ejercer sus acciones legales.
El actor fundamenta este procedimiento en el artículo 291 del C de Co., que dispone:…
…Véase pues, que tal norma no contempla la determinación de irregularidades por parte de los administradores, ni la determinación de la falta de vigilancia del comisario; lo que establece la norma es que si el juez estima que hay indicios de verdad de las denuncias, entonces convoque a la asamblea.
Si el Tribunal incurriera en el exabrupto de acoger la solicitud de autorizar el ejercicio de acciones; o bien, decide sobre la eventual responsabilidad del administrador o sobre la supuesta falta de vigilancia, sin lugar a dudas incurriría en crasas violaciones a los principios dispositivo, art. 11; al tema decidendum, art.12; así como violaría el derecho a la defensa, art. 15, todos del CPC entre otras violaciones, e incurriría en un grave error inexcusable, en consecuencia el petitorio es “improponible”, lo que provoca el rechazo “in limine litis” de la solicitud…
…En el supuesto negado que este Juzgado desestime las defensas expuestas en los capítulos precedentes, a todo evento, pasamos a contestar e informar sobre cada una de las genéricas denuncias en el mismo orden en que fueron expuestas y bajo los siguientes términos:
En primer lugar, debemos informar a este Juzgado que los gastos de directores y retiros de los accionistas a cuenta de utilidades en la compañía se encuentran debidamente soportados en una cuenta en la contabilidad de la compañía denominada “RETIROS Y GASTOS PERSONALES ACCIONISTAS” cuyo resumen emitido por Industrias El Carmen C.A., desde el año 2000 hasta agosto de 2012, acompañamos a este escrito en tres folios útiles marcado “E”...
…Para la fecha, y aún cuando Ricardo Enrique Bello Feo, no es director de la compañía durante los dos últimos años, sus gastos y retiros superan con creces los gastos y retiros de Juan Humberto Bello Feo.
Así, tenemos que en dicha cuenta desde el año 2000 hasta la presente fecha se registran gastos y retiros de Ricardo Enrique Bello Feo, por la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.704.907,57), mientras que Juan Humberto Bello Feo, registra, por los mismos conceptos, la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.407.901,66)…
…Ahora bien, presenta el denunciante como irregularidades una serie gastos cuyos controles administrativos conoce perfectamente y sabe que son debidamente cargados a la cuenta detallada anteriormente, es decir, todos los gastos personales y retiros de Ricardo Enrique Bello Feo y Juan Humberto Bello Feo, tales como pago préstamos personales, reparación de vehículos, pólizas de seguros, servicios contratados, transporte, viajes-hoteles y comidas, gastos de representación, viáticos, relaciones públicas, gastos en el exterior y otras gastos no deducibles se registran en la cuenta retiros y gastos personales accionistas, que como podemos constatar en el precedente resumen Ricardo Enrique Bello Feo, supera abiertamente al actual Director, Juan Humberto Bello Feo, aún cuando es el único que durante los dos últimos años mantiene a la empresa solvente ante acreedores, proveedores y lo más importante su capital humano, es decir, sus trabajadores.
Ciudadano Juez, pretende el denunciante presentar a Industrias el Carmen C.A., como una pulpería en donde su administrador puede a su antojo retirar dinero, cargar gastos y endeudaría sin ningún tipo de control, por el contrario en Industrias El Carmen C.A., no paga o ingresa un bolívar que no esté debidamente justificado en la contabilidad, pues como contribuyente especial ante el SENIAT, así debe ser.
Puntualmente con respecto a sus denuncias:
En cuanto a las facturas que por honorarios profesionales dé abogado se refiere el denunciante, informamos que Industrias El Carmen C.A., paga honorarios profesionales de abogado por la asesoría propia de la empresa, por los juicios en los cuales ella es parte, tanto civiles, mercantiles como laborales. Industrias El Carmen C.A., no ha pagado a la fecha cantidad alguna por concepto de costas. Como consecuencia de la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 6 de diciembre de 2010, en la cual ordenó el nombramiento del veedor a Industrias el Carmen C.A., ordenando a esta el pago de sus honorarios profesionales o emolumentos; Industrias el Carmen C.A., pagó al Dr. Eduardo Enrique Bernal Acuña, desde el decreto de la medida en fecha 6 de diciembre de 2010, hasta el día 26 de abril de 2012, que se produjo la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró a JUAN HUMBERTO BELLO, solicitante de la medida, como responsable de sufragar ese pago, lo que inmediatamente fue acatado…
…2. El pago de primas de seguros HCM personales de Juan Humberto Bello Feo y su familia inmediata, canceladas por Industrias El Carmen C.A., como lo explicamos anteriormente, son cargadas a su cuenta en retiros y gastos personales accionistas, tal y como se demuestra en el resumen de retiros y gastos personales accionistas acompañado a este escrito marcado “E”.
3. Es absolutamente falso que las tarjetas de crédito personales de Juan Humberto Bello Feo, sean pagadas por Industrias el Carmen C.A., solo existe una tarjeta corporativa cuyos gastos son justificados y cancelados por la compañía. El estado de cuenta de los cargos por este concepto y durante los últimos seis meses, así como la certificación por parte del Departamento de Administración de Industrias El Carmen C.A., que acompañamos en siete (7) folios marcados “G”. Queremos dejar constancia que Ricardo Bello Feo, no solo ordenaba el pago de sus tarjetas de crédito personales, sino el pago de las tarjetas de crédito de su hijo y la de los hijos de la señora con quien hace vida, tal y como consta de los soportes bancarios que acompañamos a este escrito en cuarenta (40) folios marcados “H”.
4. Los pasajes de Juan Humberto Bello Feo pagados por Industrias el Carmen C.A., se cargan a su cuenta personal, así como otros gastos de viaje, tal y como se demuestra en el resumen de retiros y gastos personales accionistas acompañado a este escrito marcado “E”.
5. Industrias El Carmen C.A., no tiene empresas filiales en el exterior, es propietaria del cincuenta por ciento (50%) del capital social de una empresa extranjera, por lo que resulta absolutamente falso que Industrias El Carmen C.A., a través de sus cuentas en el exterior pague los consumos de las tarjetas de crédito de Juan Humberto Bello Feo, en el exterior; además, resulta genérica esta denuncia, pues nada dice sobre que tarjeta de crédito se refiere, que banco en el exterior las emitió y en que parte del mundo se generan los consumos.
6. Nuevamente debemos afirmar que Industrias El Carmen C.A., no tiene empresas filiales en el exterior, es propietaria del cincuenta por ciento (50%) del capital social de una empresa extranjera.
7. Juan Humberto Bello Feo, no es propietario de embarcación o yate alguno, lo es una empresa extranjera y ciertamente Industrias El Carmen C.A. paga la prima de seguro de una embarcación cuyo monto se carga a Juan Humberto Bello en la cuenta retiros y gastos personales del accionista tantas veces mencionada y acompañada a este escrito marcado “E”.
8. Juan Humberto Bello Feo, no es propietario de inmuebles en el exterior, menos aun puede Industrias El Carmen C.A., pagar impuesto alguno, no existe en la contabilidad de la empresa pago alguno tal concepto, tal y como puede usted constatar de toda la documentación financiera de Industrias El Carmen, C.A., que en este acto se consigna junto al presente escrito.
9. Es absolutamente falso y contablemente imposible, que Juan Humberto Bello Feo, pague con cargo a los ingresos de la compañía a diferentes personas por compra de divisas extranjeras para ser acreditadas a sus cuentas en el exterior.
10. No puede Juan Humberto Bello Feo, disponer en beneficio personal de los fondos de la compañía, ni imputarlos a diferentes pagos que le sean propios. Repetimos, los retiros y gastos personales son acreditados en la respectiva cuenta retiros y gastos personales del accionista tantas veces mencionada y acompañada a este escrito marcado “E”.
11. Durante el giro ordinario y desde el momento de su fundación, Industrias El Carmen C.A., como industria que es, siempre ha requerido créditos de la banca y ello lo conoce perfectamente el denunciante. Todos los créditos otorgados a la empresa por la banca se encuentran documentados y justificados como capital de trabajo, requisito necesario para su obtención…
…12. Industrias El Carmen C.A., paga honorarios profesionales al comisario, Lic. Francisco Fraino, mensualmente desde su nombramiento en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 1 de julio año de 2006, conforme a lo establecido en el artículos 309, 310 y 311 del Código de Comercio y del Instrumento Referencia! Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 11. Vale la pena mencionar que la remuneración al comisario se produce en la misma forma y por el mismo concepto desde su nombramiento, es decir, durante todos los años que Ricardo Enrique Bello Feo, fue co-administrador de la compañía…
…Aun cuando Juan Humberto Bello Feo, como administrador presentó las cuentas en la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 9 de julio de 2012, la cual usted, ciudadano Juez presenció a solicitud del denunciante, presentamos a continuación y la gestión del administrador de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., Juan Humberto Bello Feo, con la consignación de los siguientes documentos:
1. Balance general y estado de ganancias y pérdidas de los ejercicios económicos de Industrias El Carmen C.A., concluidos al 31 de octubre de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, marcados “K”.
2. Balance de comprobación sobre los meses de noviembre y diciembre de 2011; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, marcados “L”.
3. Saldos valorizados (Inventario) al cierre de los meses de noviembre y diciembre de 2011; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, marcados “M”.
4. Cuentas por cobrar correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de marcados “N”.
5. Mayor analítico sobre los meses de noviembre y diciembre de 2011; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, marcados “Ñ"…”
d) Sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2013, por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:
“…De los recaudos presentados por la parte solicitante, así como de los consignados por el administrador y comisario, complementados con el informe rendido por el comisario designado por este tribunal en virtud de la inspección de los libros contables de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., considera quien aquí juzga que de los mismos existen indicios de la verdad de las denuncias formuladas, en virtud de lo cual y de conformidad con el citado artículo 291 del código de comercio, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO... Y en consecuencia SE ACUERDA: La inmediata convocatoria de una asamblea de accionistas de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., que tenga por objeto determinar la responsabilidad o no del administrador y la falta de vigilancia del comisario; sin que este Tribunal deba pronunciarse sobre asuntos distintos al acuerdo o no de la convocatoria a la asamblea, lo que constituye la esencia de la presente solicitud…”
e) Diligencias de fechas 20 y 21 de junio de 2013, suscritas por el abogado ERNESTO FERRO URBINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, y por el ciudadano FRANCISCO FAINO RANGEL, asistido por la abogada YRENE ROMERO RAMIREZ, en la cual apela de la sentencia anterior.
f) Auto dictado el 1º de julio de 2013, por el Juzgado “a-quo” en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado ERNESTO FERRO URBINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, y por el ciudadano FRANCISCO FAINO RANGEL, asistido por la abogada YRENE ROMERO RAMIREZ, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2013.
SEGUNDA.-
PRUEBAS ACOMPAÑADAS AL ESCRITO LIBELAR:
1.- Copia fotostática del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º de febrero de 1962, bajo el No. 16, del Libro de Registro de Comercio No. 28, marcadas “A” y “B”.
En relación a las copias fotostáticas del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., se observa que no fue tachada de falso, razón por la cual se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, para dar por probado que efectivamente la referida sociedad mercantil, tiene personalidad jurídica, así como que sus únicos accionistas son los ciudadanos JUAN HUMBERTO BELLO y FRANCISCO FRAINO RANGEL, el nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva, y las normas que rigen el funcionamiento de dicha empresa; Y ASI SE DECIDE.
2.- Copia fotostática contentivas de las mesas de trabajo realizadas por los accionistas y directivos de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A..
En relación a dichas copias, este Sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, les da valor de principio de prueba por escrito, para ser adminiculadas con otras pruebas; Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia fotostática de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 14 de octubre de 2010, de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de octubre de 2010, cuyos puntos a tratar fueron los siguientes: “1) Aprobar o modificar los balances y estado de cuenta correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de octubre de 2007, el 31 de octubre de 2008 y el 31 de octubre de 2009, previa lectura de los informes del comisario. 2) Consideraciones sobre el Departamento de Ventas, sus costos, sus proyecciones y hacer las recomendaciones. 3) Revisar los perfiles de cargo y las políticas sobre el personal Administrativo. 4) Propuesta sobre reforma de estatutos sociales. 5) Nombrar al o a los administradores y al o a los comisarios”; marcada “C”.
En cuanto a dicha copia fotostática, al no haber sido impugnada se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado su contenido; Y ASI SE DECIDE.
4.- Copia fotostática de cheque No. 12182, de fecha 27 de septiembre de 2010, a nombre del ciudadano JUAN H. BELLO FEO, por la cantidad de Bs. 1.310.000,oo; de la cuenta a nombre de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A. del banco MERCANTIL Commercebank, marcado “D”, acompañado de “Detalle de Cuenta Corriente”, marcado “H”.
5.- Instrumento titulado “COSTO DEL SINDICATO PARA LA CONVENCION”, marcado “E”.
6.- Misivas de fecha 28 de octubre de 2010, dirigidas al ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, marcados “I”.
En relación a los instrumentos señalados en los numerales 4, 5 y 6, este Sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, les da valor de principio de prueba por escrito, para ser adminiculados con otras pruebas; Y ASI SE DECIDE.
7.- Ejemplar del anuncio publicado en prensa marcado “F”.
Observa este Sentenciador que las publicaciones de prensa constituyen documento de los llamados “comunicacionales”, los cuales no constituyen documentos públicos ni puede asemejarse a ellos, ya que el mismo por ser una simple documental puede ser desvirtuada mediante cualquier otro medio probatorio; por lo que al no haber sido impugnado, se le da valor de principio de prueba por escrito, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, para ser adminiculado con las demás pruebas traídas a los autos; Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2013, el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, asistido por la abogada CATERINA PAOLONE B., consignó copia fotostática del Expediente No. 22.408, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del juicio por DISOLUCION DE SOCIEDAD, incoado por el ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, de los siguientes instrumentos:
1.- Balance de Comprobación y Mayor Analítico correspondientes a la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., referidos al período comprendido desde el mes de febrero de 2011, hasta el mes de febrero de 2012; y 2.- Balances de comprobación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., referidos a los meses de marzo hasta octubre de 2012; los cuales fueron expedidos por el veedor designado en el referido juicio de Disolución de Sociedad.
En relación a las referidas copias, este Sentenciador observa que las mismas, no fueron tachadas de falso, razón por la cual se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, para dar por probado su contenido; Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CO-DEMANDADO FRANCISCO FRAINO RANGEL CON ESCRITO DE CONTESTACION:
1.- Copia fotostática de misiva de fecha 22 de junio de 2012, en la cual la ciudadana JOSENYKA JUDITH CORSO, deja constancia de hacerle entrega al ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, la documentación de la empresa INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., que a continuación se detalla: * Estados Financieros por los ejercicios terminados el 31 de octubre de 2006; el 31 de octubre de 2007; el 31 de octubre de 2008; el 31 de octubre de 2009; con el informe del Comisario de la Gestión Administrativa, Evaluación Estatutaria y Recomendaciones; * Estados Financieros por el ejercicio terminado el 31 de octubre de 2010 con el informe del Comisario de la Gestión Administrativa, Evaluación Estatutaria, Denuncia de los Accionistas y Recomendaciones; * Informe de parte del Comisario del procesamiento de las denuncias recibidas de los accionistas para el ejercicio terminado el 31 de octubre de 2010, con soportes y anexos del mismo; * Estados Financieros por el ejercicio terminado por el ejercicio terminado el 31 de Octubre de 2011, con el correspondiente informe del Comisario de la Gestión Administrativa, Evaluación y Recomendaciones; acompañada de la copia de dichos estados financieros e informes del Comisario.
2.- Copia fotostática del Informe de la Mesa de trabajo INDUSTRIAS EL CARMEN C.A. cierre 2009.
En relación con los instrumentos señalados en los numerales 1 y 2, este Sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, les da valor de principio de prueba por escrito, para ser adminiculadas con otras pruebas; Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia fotostática de la Declaración y pago de ISLR ejercicio 2011-2012; declaración y pago del IVA desde noviembre 2009 a septiembre 2012; declaración y pago de Impuestos Municipales desde noviembre 2009 hasta septiembre 2012; pagos al Instituto Venezolano de los seguros Sociales IVSS e INCES años 2010-2011-2042; pagos fideicomiso trabajadores desde septiembre 2010 a septiembre del 2012; pago del FAOV 2010-2011-2012.
Este Sentenciador observa que las precitadas copias fotostáticas son reproducción de documentos llamados “administrativos”, por estar suscritos por un funcionario público competente, por lo que, al no haber sido impugnadas dichas copias por la accionada, se les da valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado su contenido; Y ASI SE DECIDE.
4.- Solicitud de emisión de cheques de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., para el pago de honorarios profesionales al Lic. Francisco Fraino Rancel, por revisión comisario del 25-11-2010 hasta el 05-10-2012; Reporte del auxiliar préstamos personales RICARDO ENRIQUE BELLO FEO Y JUAN HUBERTO BELLO FEO, años 2008-2009-2010-2011-2012.
Esta Alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, le da valor de principio de prueba por escrito, para ser adminiculadas con otras pruebas; Y ASI SE DECIDE.
5.- Copia del decreto de la medida innominada dictado en fecha 06 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual designa al ciudadano EDUARDO BERNAL ACUÑA como auxiliar de justicia.
En cuanto a la referida copia, este Sentenciador observa que la misma, no fue tachada de falso, razón por la cual se aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
6.- Carpeta marcada “b”, que contiene mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2009-2010 Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2009-2010; carpeta marcada “b2”, que contiene Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2009-2010, mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2009-2010; carpeta marcada “b3”, que contiene Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2009-2010. Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2009-2010; carpeta marcada con la letra “b4”, que contiene Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2009-2010, Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2009-2010; carpeta marcada con la letra “c”, que contiene Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2010-2011, Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2010-2011; Carpeta marcada con la letra “c1”, que contiene Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2010-2011. Mayor Analítico de contabilidad del ejercicio 2010-2011; carpeta marcada con la letra “c2”, que contiene Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2010-2011, Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2010-2011; carpeta marcada con la letra “c3”, que contiene Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2010-2011, Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2010-2011, páginas 1.120 a la 1.600; carpeta marcada con la letra “c4”, que contiene Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2010-2011 Mayor analítico de contabilidad del ejercicio 2010-2011.
En relación a los instrumentos señalados en los numerales 4, 5 y 6, este Sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, les da valor de principio de prueba por escrito, para ser adminiculados con otras pruebas; Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO JUAN HUMBERTO BELLO FEO:
1.- Copia fotostática de Inspección Judicial solicitada por los abogados ZULEIMA DELGADO y HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de julio de 2012, en la cual se dejó constancia de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, convocada en fecha 29 de junio de 2012 mediante publicación en el Diario El Carabobeño, encontrándose presentes el abogado HECTOR JULIO TRUJILLO, los ciudadanos JUAN HUMBERTO BELLO FEO; ARMANDO LUIS MILLAN MORENO, en representación del accionista JUAN HUMBERTO BELLO FEO; FRANCISCO FRAINO, en su carácter de Comisario de dicha compañía; que se realizó un debate y se tomó decisiones. Siendo acompañada del Acta de Asamblea que le levantó a tales efectos; marcada “A”.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa y en sentencia de fecha 01 de junio de 2004, señaló: "Adicionalmente se ha sostenido que este tipo de inspección no tiene el mismo valor probatorio que la inspección judicial celebrada durante el proceso, toda vez que cuando la inspección es celebrada extra-litem, la parte demandada no tiene el debido control sobre la prueba, con lo cual se vería cercenado su derecho a la defensa, de otorgársele el valor de plena prueba, como en el caso de la inspección judicial... que solo arroja es el de un simple indicio, que deberá acumularse a otros indicios o pruebas, para que pueda considerarse como totalmente verdadero su contenido"; por lo que, esta Alzada en aplicación a dicho criterio jurisprudencial, la referida inspección practicada por el Juzgado Primero de Municipio en forma extra-litem, se aprecia como indicio, para ser adminiculada con las demás pruebas consignadas en el presente juicio; Y ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Copia fotostática de misiva de fecha 22 de junio de 2012, en la cual la ciudadana JOSENYKA JUDITH CORSO, deja constancia de hacerle entrega al ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, la documentación que allí se describe, de la empresa INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., marcada “A1”.
Este Sentenciador advierte que, al analizar las pruebas acompañadas a los autos, se pronunció sobre la valoración del referido instrumento, razón por la cual dá por reproducida dicha valoración; Y ASI SE ESTABLECE.
3.- Copia fotostática de soporte contable del cheque No. 00027504, a nombre del ciudadano RICARDO BELLO FEO, de fecha 11 de diciembre de 2009, girado en contra del Banco Provincial por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.351.707,57), marcado “B”.
4.- Cuadro Resumen de los cheques y órdenes de pago autorizadas y suscritas por Ricardo Enrique Bello Feo, marcado “C”.
5.- Copia fotostática de respaldos contables de cheques, marcados “D”.
6.- Copia fotostática de denuncia presentada por el ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, ante el Comisario de la empresa INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., sobre irregularidades, marcada “D.1”.
7.- Resumen emitido por INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., desde el año 2000 hasta agosto de 2012, marcado “E”.
En relación a los instrumentos señalados en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7, este Sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, les da valor de principio de prueba por escrito, para ser adminiculados con otras pruebas; Y ASI SE DECIDE.
8.- Copia fotostática del decreto de la medida dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Exp. No. 22.408), de fecha 06 de diciembre de 2010; de la sentencia interlocutoria dictada por dicho Juzgado, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar, de fecha 17 de mayo de 2011; y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2012, marcados “F”.
En cuanto a las precitadas copias, esta Alzada observa que las mismas no fueron impugnadas, razón por la cual se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado su contenido; Y ASI SE DECIDE.
9.- Resumen de retiros y gastos personales de accionistas de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., expedidos por la ciudadana JOSENNKA JUDITH CORZO, marcado “G”.
En relación a dichos instrumentos, este Sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, les da valor de principio de prueba por escrito, para ser adminiculados con otras pruebas; Y ASI SE DECIDE.
10.- Copia fotostática de soportes bancarios marcados “H”.
Este Sentenciador observa que dichos instrumentos no se encuentran entre los previstos como “instrumentos públicos” ni los “privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos”, los cuales son los que podrían producirse en juicio en copia simple, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no les da valor probatorio alguno; Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Estados de cuentas del ejercicio económico 2010-2011, marcados “I”.
12.- Facturas emitidas por el Lic. FRANCISCO FRAINO, por concepto de honorarios profesionales, durante los últimos 6 meses, marcadas “J”.
13.- Soportes de la gestión del Administrador de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO: a) Balance general y estado de ganancias y pérdidas de los ejercicios económicos de Industrias El Carmen C.A., concluidos al 31 de octubre de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, marcados “K”; b) Balance de comprobación sobre los meses de noviembre y diciembre de 2011; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, marcados “L”; c) Saldos valorizados (Inventario) al cierre de los meses de noviembre y diciembre de 2011; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, marcados “M”; d) Cuentas por cobrar correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de marcados “N”; e) Mayor analítico sobre los meses de noviembre y diciembre de 2011; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, marcados “Ñ".
En relación a los instrumentos señalados en los numerales 11, 12 y 13, este Sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, les da valor de principio de prueba por escrito, para ser adminiculados con otras pruebas; Y ASI SE DECIDE.
TERCERA.-
Observa este Sentenciador que, la presente apelación lo fue contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2013, por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, y en consecuencia acordó la inmediata convocatoria de una asamblea de accionistas de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., que tenga por objeto determinar la responsabilidad o no del Administrador y la falta de vigilancia del comisario de dicha compañía.
Es de observarse que, el artículo 291 del Código de Comercio, norma procesal que rige el presente procedimiento de denuncia de irregularidades, establece: “Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden. El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto”.
Al respecto de este artículo, establece el Dr. RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO, en su Libro de Las Irregularidades Administrativas en Las Sociedades Mercantiles, Pág. 184, lo siguiente:
…“La primera observación que sugiere el art. 291 es la material de estar estructurado en cuatro incisos redactados con sencillez y claridad. Su temática se refiere a actos o hechos de origen humano (las graves irregularidades), seguido del acto positivo (la denuncia) que a vez está precedido de un estado anímico e intelectual concomitante (la sospecha de graves irregularidades), a partir de las cuales se generan una serie de secuencias de orden judicial o jurisdiccional. La mención en la regla del Tribunal de Comercio indica la reglamentación de un hecho principal (la sospecha de graves irregularidades) de índole societaria que desborda el marco del ente afectado, es decir, que no se va a ventilar internamente, como ocurre cuando una proporción aritmética igual de socios (un quinto del capital social), sin mediación del Juez, consigue de los administradores la convocación de asamblea extraordinaria (artículo 278). La actuación del Tribunal de Comercio, en el esquema del art. 291, impone la necesidad de una ordenación de momentos sucesivos en que intervienen distintos protagonistas, cada uno de ellos llamados a aportar elementos de composición e información que tienen un solo destinatario: el Juez mercantil”…
Ahora bien, de la norma se puede distinguir tres momentos o fases: la primera fase se refiere a hechos materiales en sentido estricto, que aluden a una cierta situación interna de la Compañía que es preciso determinar y encajar en los presupuestos de la norma. La segunda fase está referida a la toma de conocimiento por parte del Tribunal de la situación planteada, así como a las providencias preliminares que la autoridad judicial podrá ordenar, incluyendo la recepción del material informativo especial (informe de los comisarios ad-hoc). En esta fase le corresponde al Juez la comprobación in-limine de la urgencia para determinados proveimientos, comprobación que dependerá principalmente de la forma en que los interesados (socios denunciantes) presenten la versión de los hechos, con apoyo por lo menos en indicios de la verdad relatada (elementos de prueba). La tercera fase se contrae al estudio y valoración por el Juez de la verosimilitud de la denuncia, conjuntamente con lo alegado y probado por los administradores y o comisarios denunciados. Esta fase concluye con la única decisión que debe dictarse en tiempo breve, contra la cual se dan los recursos de apelación.
Del análisis de la norma transcrita, se desprende que, la finalidad de la misma lo es, la de salvaguardar los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación.
Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: i) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y ii) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea.
En el caso sub examine se observa que, el denunciante alega que: “…a mediados del año 2007, percatado de que, a mi espaldas, mi hermano y socio había retirado fondos de LA COMPAÑÍA en su beneficio personal… el accionista Juan Humberto Bello Feo… a través de artimañas, en una irrita asamblea de accionistas… convocó por prensa una primera y segunda asamblea de accionistas y en la misma modificó estatutariamente la administración de LA COMPAÑÍA y se constituyó en único Director de la misma, procediendo a retirar de la cuenta de una filial de LA COMPAÑÍA en el extranjero, la cantidad de un millón trescientos diez mil dólares U.S.A. ($ 1.310.000,oo) transfiriéndola a su cuenta personal en banco extranjero… simultáneamente procedió a despojarme de mi puesto y sitio de trabajo en LA COMPAÑÍA y de mis derechos corporativos, ordenando la suspensión de mi sueldo sin pago de prestaciones sociales, prohibiendo se me pagase el bono navideño correspondiente al año 2010, negándome el pago de dividendos correspondientes a los ejercicios económicos que finalizaron el 31 de octubre de los años 2010 y 2011, e igualmente prohibiendo mi entrada a la sede de LA COMPAÑÍA, a mis oficinas en la misma, sin permitírseme el retiro de mi oficina de mis pertenencias personales e impidiéndome, desde entonces, tener acceso a recaudos, documentos, comprobantes o soportes contables o financieros relacionados con la administración de LA COMPAÑÍA… desde mi exclusión como Director de la misma… por tener mi socio y hermano la libre disposición de los ingresos de la compañía, de los cuales dispone a su antojo… Entre tales graves irregularidades, cabe señala: 1) el pago con dinero de LA COMPAÑIA de honorarios de abogados para su representación en juicio, así como el pago de costas judiciales de esos juicios, y de un veedor judicial designado en juicio a su solicitud; 2) el pago de las primas de los seguros HCM de su persona, esposa e hija; 3) el pago de la totalidad de los cobros mensuales de sus tarjetas de crédito… 4)… el pago de pasajes y otros gastos para viajes vacacionales, dentro y fuera del país, para él y su grupo familiar; 5) el pago de la totalidad de los cobros mensuales de sus tarjetas de crédito internacionales… 6) el pago a la empresa de seguros ROYAL SUNALLIANCE, por concepto de primas de seguros de la embarcación o yate propiedad de Juan Humberto Bello Feo; 7)… paga… los gastos de mantenimiento y conservación e impuestos y seguros de inmuebles de sus propiedades en los Estados Unidos de Norteamérica… 8) paga… a diferentes personas por compra de divisas extranjeras para ser acreditadas en las cuentas personales que mantiene en el exterior; 9) dispone de los fondos de LA COMPAÑÍA en su beneficio persona… 10) endeuda a LA COMPAÑÍA a través de préstamos de los cuales dispone para su beneficio en forma total o parcial; 11) paga al Comisario, ciudadano Francisco Fraino Rangel, honorarios como asesor de la COMPAÑÍA… razones todas éstas que determinan que abrigue fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte del actual Director de LA COMPAÑÍA el Ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO y falta de vigilancia del Comisario, Licenciado FRANCISCO FRAÍNO RANGEL…”.
Lo que hace necesario analizar el acta constitutiva de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., promovida por el denunciante y valorada por esta Alzada con anterioridad, cuya Cláusula QUINTA establece lo relacionado a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas; las cuales deberán celebrarse, las ordinarias, en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, y las extraordinarias, cada vez que lo requieran los intereses de la compañía; siendo que, la convocatoria de las mismas, tal como se desprende de la cláusula OCTAVA de dicha acta, le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, designado por la asamblea de accionistas. Asimismo se observa, que en la cláusula DECIMA PRIMERA se prevé el que: “…LA Compañía siempre tendrá un Comisario y un Suplente con las atribuciones y deberes señalados en el Código de Comercio…”, de lo que se desprende, que constituyen las obligaciones del mismo, las que se encuentran establecidas en el Artículo 311 del Código de Comercio, en el cual dispone la obligación de: 1º Revisar los balances y emitir su informe; 2º Asistir a las asambleas; y 3º Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley, la escritura y los estatutos de la Compañía”; lo que limita la actuación del Comisario, por cuanto no es él, quien está facultado para convocar reuniones de la asamblea general de accionistas, sino quienes ostenten el cargo de Presidente (carácter este que no tiene dicho ciudadano), por disponerlo así el régimen estatutario que se estableció en el contrato de sociedad correspondiente a INDUSTRAS EL CARMEN, C.A. En virtud de lo antes expuesto, a criterio de esta Alzada, no existen indicios de graves irregularidades que se desprendan de las denuncias con relación al Comisario, con fundamento a la Convocatoria por prensa una primera y segunda asamblea de accionistas, en la que se modificó estatutariamente la administración de la compañía y se constituyó en único
Director de la misma, al ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO; más aún cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Comercio, los Comisarios únicamente pueden proceder a convocar reunión de la asamblea de una sociedad anónima, cuando accionistas que representen un décimo del capital social denuncien hechos de los administradores que consideren censurables, y los Comisarios reputen fundado y urgente el reclamo formulado por dichos accionistas; Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al señalamiento de que se efectuaron pagos al Comisario, ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, por concepto de honorarios como asesor de la compañía hecho éste reconocido por el referido ciudadano, en el escrito de fecha 07 de febrero de 2013, “razones todas éstas que determinan que abrigue fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte del mismo, dada la supuesta falta de vigilancia del Comisario, Licenciado FRANCISCO FRAÍNO RANGEL”, quien adujo que, durante el ejercicio de sus funciones, habiendo recibido algunas denuncias de los administradores de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., cada una de ellas fue tramitada, investigada y que consecuentemente, presentó su informe a la asamblea de accionistas, tal y como consta en los “Informes a los Accionistas” presentados en la asamblea de accionistas celebrada en fecha 9 de julio de 2012, sobre los estados de ganancias y perdidas de los ejercicios económicos concluidos el 31 de octubre de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, y 2011. No encontrando este Sentenciador en los autos, prueba alguna que haga presumir que se haya realizado un pago de lo indebido; ya que en materia que su determinación, la misma compete al órgano de administración societaria establecido por los socios en los estatutos sociales, que en este caso es la Junta Directiva, tal como prevé la cláusula SEPTIMA del Acta Constitutita de la sociedad mercantil INVERSIONES EL CARMEN C.A., no surgiendo por tanto, de lo delatado, indicios de falta de probidad y/o vigilancia por parte del Comisario, ciudadano FRANCISCO FRAÍNO RANGEL; Y ASI SE ESTABLECE.
Como otra irregularidad, el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, denuncia el hecho de que se le impidió tener acceso a recaudos, documentos, comprobantes o soportes contables o financieros relacionados con la administración de LA COMPAÑÍA, desde su exclusión como Director de la misma, por tener su socio y hermano la libre disposición de los ingresos de la compañía, de los cuales dispone a su antojo. Este Sentenciador considera que el hecho de que el ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, en su carácter de Presidente, tenga los libros de la sociedad que señala el denunciante, no constituye una irregularidad; antes por el contrario, es un deber de la administración de la compañía anónima llevar los libros que la ley ordena que sean llevados por la sociedad. Tal como señalase el profesor ALFREDO MORLES HERNÁNDEZ, en su obra: “Curso de Derecho Mercantil”, con relación a los deberes de los administradores “c. llevar los libros prescritos a todo comerciante (Diario, Mayor e Inventarios) y, además: el Libro de Accionistas, el Libro de Actas de Asambleas y el Libro de Actas de la Junta de Administradores (artículo 260)”; no así con relación a los hechos delatados, los cuales en todo caso, debían ser objeto de revisión por parte de la Asamblea General de Accionistas, órgano éste rector de las actividades de dicha sociedad. Más aún cuando del documento consignado por el Comisario Ad-Hoc designado en este procedimiento, se evidencia (Conclusiones), que la empresa INVERSIONES EL CARMEN C.A., presenta un alto nivel de discrecionalidad en su funcionamiento; Y ASI SE ESTABLECE.
Como corolario de lo anteriormente establecido, es de observarse que, si bien es cierto que el artículo 1.669 del Código Civil establece que: “Los socios no administradores no pueden inmiscuirse en la administración; pero, tienen el derecho de imponerse personalmente de los libros, documentos y correspondencia de la sociedad…”, no es menos cierto, que el Código de Comercio (ley especial en cuanto a las sociedades mercantiles), atemperó el derecho de los socios de las compañías anónimas a la información, al establecer en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio:
260.- Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:
1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.
2º El libro de actas de la asamblea.
3º El libro de actas de la Junta de administradores.
Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayoría de número.”
261.- “Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros, indicados en los números 1 y 2 del artículo anterior.”
En cuya interpretación el profesor MORLES HERNÁNDEZ, refiriéndose a los llamados “derechos administrativos” de los socios en la obra antes citada, señala: “Se incluyen entre los derechos administrativos lato sensu: a. el derecho de revisar los libros sociales (artículos 260 y 261 del Código de Comercio); b. el derecho a obtener copia del balance y del informe de los comisarios, y a examinar el inventario y la lista de accionistas, antes de la asamblea (artículo 284 del Código de Comercio)… Los derechos indicados en las letras a y b forman parte de un derecho de mayor entidad, el derecho a obtener información, regla establecida con carácter general para todas las sociedades por el artículo 1.669 del Código Civil, moderado por los artículos 261 y 284 del Código de Comercio para el caso de las sociedades anónimas”; siendo que en virtud de la moderación legislativa del derecho a la información establecida en el Código de Comercio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.420 de fecha 20 de Julio de 2006, asentó:
…“De allí que la Sala, a pesar de que reconoce un derecho a la información que tienen los socios y que garantiza el cabal derecho al voto en las Asambleas, en lo referente a la aprobación o improbación de las cuentas u otros acuerdos que en ellas se sometan a su consideración, entiende que el mismo sólo puede ser utilizado dentro de los quince días anteriores a la Asamblea, cuando el balance está a su disposición, y que como garantía, si se les negare el derecho a examinar o el lapso fuera insuficiente, los socios podrán acudir al amparo constitucional, a fin de que se les respete la propiedad sobre sus bienes. Claro está que los administradores podrían prorrogar el término de quince días establecido en el artículo 306 del Código de Comercio, que prevé sólo el depósito para el examen de los socios, del balance general y el informe de los Comisarios, que debe constar en la sede social…
…También se plantea la Sala, si el derecho a la información abarca el derecho de auditar las cuentas y a obtener copia de todos los soportes de la contabilidad; y por los motivos antes señalados, considera que la extensión de tal derecho atentarían contra la marcha de las sociedades; y pondría en peligro secretos mercantiles o industriales, y hasta el llamado «know how» que forma parte del patrimonio social…
…Por otra parte, los Comisarios pueden establecer el precio de las acciones o cuotas de participación: valor libros, y ante la petición de cualquier accionista en ese sentido, resultan los órganos aptos para hacer tal determinación, la cual va acompañada de las razones para su dictamen. Estas razones pueden servir a los accionistas para conocer el valor de mercado de sus bienes”…
Del criterio jurisprudencial traído a colación se desprende el que, por una parte, los socios tienen derecho de auditar las cuentas de la sociedad y obtener copia de los soportes de la contabilidad, y por la otra, que el derecho a obtener copia del balance y del informe de los comisarios, y a examinar el inventario, se encuentra circunscrito a los quince días que preceden a la celebración de la correspondiente asamblea de accionistas; debiendo concluirse por tanto, el que, ningún socio tiene un derecho ilimitado que le permita requerir a los administradores, en cualquier tiempo, toda la información que desee; Y ASI SE ESTABLECE.
En el caso sub examine, es de observarse que, cuando se plantean procedimientos conforme al contenido del artículo 291 del Código de Comercio, a criterio de esta Alzada, es menester subsumir los hechos narrados en el escrito libelar, entre “las irregularidades administrativas”, que desde el punto de vista del derecho comercial, son aquellas que constituye el incumplimiento de los deberes formales de los administradores, tales como los previstos en los artículos 259, 244, 261, 264, 265, 269, 275, 278, 287, 304 y 308 del Código de Comercio entre otros; y/o la violación de las prohibiciones expresas que la ley ha establecido a los administradores, de las que podemos mencionar las pautadas en los artículos 263, 269 285, 286 y 342 ejusdem; a estas dos posibilidades pueden perfectamente agregársele los actos que puedan desnaturalizar el contrato de mandato, en tanto y en cuanto puedan asimilársele a la materia comercial (culpa grave, leve y en principio levísima. Ver artículo 1692 y siguientes del Código Civil).
Ahora bien, de la revisión de las pruebas aportadas a los autos, adminiculadas con el Informe consignado por el Comisario Ad-Hoc designado por el Juzgado “a-quo”, el cual se aprecia conforme a la sana crítica, donde se evidencia que el mismo, Lic. Gustavo Gutierrez Gonzalez, señala: “…que existe inconsistencia en el tratamiento contable, dado a partidas…”, permite abrigar fundadas sospechas de irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores; dando lugar a que se ordene la convocatoria a celebración de asamblea de accionistas; por cuanto lo denunciado constituyen aspectos relativos a deberes que recaen directamente sobre la Junta Directiva; Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, la situación planteada en el presente procedimiento debe ser resuelta bajo la aplicación de la disposición del artículo 291 del Código de Comercio, estatuida para el caso de que se atribuyan graves irregularidades a quienes ejerzan las funciones del órgano de administración societaria de conformidad con los respectivos estatutos sociales; en consecuencia, es conforme a derecho Declarar parcialmente con lugar la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO; por lo que, SE ORDENA La inmediata convocatoria de una asamblea de accionistas de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., que tenga por objeto determinar la responsabilidad o no del administrador; Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, en observancia de los criterios jurisprudenciales y doctrinarios, así como la normativa legal que rige la materia, tomados en consideración por esta Alzada como fundamento de su fallo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO FERRO URBINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO; y por el ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, asistido por la abogada YRENE ROMERO RAMIREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 18 de junio de 2013, debe ser declarado parcialmente con lugar, tal como se señalará en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.
CUARTA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO FERRO URBINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO; y por el ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, asistido por la abogada YRENE ROMERO RAMIREZ, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2013, por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO; por lo que, SE ORDENA la inmediata convocatoria de una asamblea de accionistas de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., que tenga por objeto determinar la responsabilidad o no del administrador.
Queda así REFORMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem. Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes. Se libró Oficio No. 427/13.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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