REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de noviembre de 2.013
203º y 154º
Exp. Nº 11.455.-
Visto el escrito de fecha 14 de octubre de 2.013, suscrito por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.536, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODOLFO A. CONTRERAS Q., C.A., parte demandada en el presente juicio, en el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, el día 23 de septiembre de 2.013, la cual fue publicada fuera del lapso legal, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes.
Para decidir este Tribunal deja constancia de que, el abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos CESAR RAMON CONTRERAS CORTEZ y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ, por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013, se dió por notificado de dicha decisión. Asimismo consta en autos que, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2013, consignó boleta de notificación firmada por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS, C.A.; por lo que, desde ese día (09/10/2013), hasta el día 06 de noviembre de 2.013, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Pues bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”
Este Sentenciador observa, que el fallo dictado por esta Alzada, no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos de hecho previstos en los ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, requisito este indispensable para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, pues se trata de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 11, dictada en fecha 22 de noviembre de 1988, con Ponencia del magistrado Dr. Adán Febres, al señalar: “…Cuanto a las interlocutorias de reposición,… si bien… anulan actas posteriores con todo el resultado favorable que ellas puedan contener… por cuanto no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, su recurso de casación debe ser anunciado conjuntamente con el de la definitiva…”; razón por la cual dicho recurso debe ser declarado inadmisible; Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.013, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 24 de septiembre de 2012, por el abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CESAR RAMON CONTRERAS CORTEZ y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ, contra la sentencia dictada el 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; declarando asimismo: LA NULIDAD de la referida sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, en fecha 06 de agosto de 2012; y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado en que el juzgado “a-quo” emita nuevo pronunciamiento conforme al criterio establecido por esta Alzada en dicho fallo; constituyendo por tanto una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO