REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de demanda, presentado por el ciudadano AGUSTIN EDUARDO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.618, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada SILVIA MAGALY MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.501, de este domicilio; este Tribunal de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa: Que el demandante estimó la demanda en la cantidad DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), lo que corresponde a DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2.336,44 U.T.) unidades tributarias, igualmente observa que en fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la prevista con el Artículo 1 y 20 infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en la forma señalada en la Resolución Nº 2009-006, la cual entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicación que ocurrió jueves 02 de abril de 2009, a quien le corresponde conocer de la presente causa es un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la cuantía de estos Juzgados es hasta tres mil Unidades Tributarias (3.000. UT). En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado del Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la demanda por NULIDAD DE VENTA. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese y déjese copia

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.