REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Noviembre de 2.013
203° y 154°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por el abogado ALEXIS ENRIQUE ALVARADO AREVALO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.994 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil KOI MIX 100, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nº 28, Tomo 107-A de fecha 27 de Agosto de 2.009, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es la Sociedad de Comercio INGENIEROS CONSULTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de1.997, bajo el Nº 23, Tomo 66-A-Sgo, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS FELIPE URDANETA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.717.036, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más cuatro (04) días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda. El Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa despacho de comisión y oficio. Con relación a la Medida el tribunal se pronunciara por cuaderno separado. Se ordena abrir cuaderno de medidas.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López
Secretario



En la misma fecha se libró despacho con oficio N° 0886.-




Abg. Juan Carlos López
Secretario