REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO.
Puerto Cabello, Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-0000473
ASUNTO: GP31-S-2013-0000473
RESOLUCIÒN Nº 2013/000133
CLASE. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EVYLA ESPERANZA JHONSON CONDEY MARIO DEL JESUS MATA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. 7.153.154 y V- 7.172.065, respectivamente, asistidos por el abogado, JOSE ALBERTO HENRIQUEZ AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.091 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 22 de Julio de 2013, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era a la tercera audiencia después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 26 de Julio de 2013, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los Quince días del mes de Noviembre de 2013, siendo las 12:33 p.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº 2013-000133
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
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