REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, Quince (15) de Noviembre de dos mil trece 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000470
ASUNTO: GP31-S-2013-000470
RESOLUCIÓN No: 2013-000132
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana: JULIETH COROMOTO ZEREGA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.099.771, asistida por la Abogada MIGUELINA COROMOTO SUAREZ ARTEAGA, inpreabogado Nº 142.709, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, la de su madre ELIZABETH MENDOZA DE ZEREGA titular de la cedula de identidad Nº V- 3.601.703 y sus hermanos ELVIS JOSE ZEREGA SIVIRA, FARIDE LOISINET ZEREGA SIVIRA, NOHELIA YOHANNA ZEREGA SIVIRA, JULIO CESAR ZEREGA MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.748.823, Nº V- 11.745.301, Nº V- 11.745.552, Nº V- 11.103.941, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JULIO CESAR ZEREGA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.137.978, de este domicilio, quien era su padre; fallecido ab-instestato, en fecha 10/05/2013, tal y como consta en Acta de defunción Nº 216, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, certificado de defunción Nº 2286844, Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDISON ENRIQUE FLORES SANGRONI y JULIAN RAFAEL ESTRELLA PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.773.160 y V- 4.182.577, respectivamente ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus JULIO CESAR ZEREGA MENDEZ, así como de las documentales acompañada Actas de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante, su cónyuge y así como los demás hijos del De Cujus, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos JULIETH COROMOTO ZEREGA MENDOZA , ELIZABETH MENDOZA DE ZEREGA, ELVIS JOSE ZEREGA SIVIRA, FARIDE LOISINET ZEREGA SIVIRA, NOHELIA YOHANNA ZEREGA SIVIRA, JULIO CESAR ZEREGA MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.099.771, V- 3.601.703, V- 11.748.823, V- 11.745.301, V- 11.745.552, V- 11.103.941, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR ZEREGA MENDEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 3.137.978, quien en vida fue padre de la solicitante, así como de los identificados y cónyuge de la ya prenombrada, fallecido ab-instestato, en fecha 10/05/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original. Publíquese y déjese copia certificada en el correspondiente copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece. Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 p.m., quedando anotada bajo el Nº 2013-000132, y se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.