REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000264
ASUNTO: GP31-S-2013-000264
RESOLUCION: Nº 2013-000134
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana EMILIA ASUNCION OLLARVES DE CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad No. V-2.781.907; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), según providencia administrativa Nº 832, y se oficia sendo permisos Municipales, de conformidad con el documento, protocolizado en la oficina subalterna de Registro Publico del distrito Puerto Cabello Anotado Bajo el Nº 22 Folio 95 Vto. Al 99 Vto. Tomo 5 Protocolo 1 de fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos ochenta y tres, y la certificación de fecha dos (02) de Junio de 2.011, oficio Nº 192 emanado del jefe de División de Catastro de la alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; que mide CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (147,42 Mts2), consistente en una casa, construida, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, dota y consta de tres (3) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, y un (1) lavandero, cinco puertas (05), dos (02) ventanas, con instalaciones de la red de energía eléctrica, aguas blancas y servidas; ubicada en la Urbanización La Corina, sector Las Terrazas, Calle 15, Casa Nº 31, jurisdicción de la parroquia Urbana Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa Nº 32 de la calle 15, Distancia: veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts.), SUR: Con casa Nº 30 de la calle 15. Distancia: veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts.), ESTE: Con casa Nº. 28 de la avenida 06. Distancia: seis metros con 30 (6,30 mts.). OESTE: Con calle 15 que es su frente. Distancia seis metros con treinta centímetros (6,30 mts.). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los Quince días del mes de Noviembre de 2013, siendo las 02:25 p.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.