REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Cuarto de Municipio.
Puerto Cabello, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2013-000011
ASUNTO: GP31-M-2013-000011
DEMANDANTE: MAYOR DE CARNES HOSKAR, C.A., R.I.F. Nº J-31504370-0, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día Treinta (30) de Enero de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 4-A, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
APODERADAS JUDICIALES:: DORYS VALLADARES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.501 y de este domicilio, y LIMER SORONDO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.305.
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA VENECOIN R.L., inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Veintiséis (26) de Marzo de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 12, Folios 64 al 73, domiciliada en el Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. .
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2013-000128.
Del análisis y revisión efectuados al libelo de demanda presentado por las ciudadanas DORYS VALLADARES y LIMER SORONDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.573.368 y V-14.914.866, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.501 y 139.305, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la Sociedad de Comercio MAYOR DE CARNES HOSKAR, C.A, y R.I.F. Nº J-31504370-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día Treinta (30) de Enero de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 4-A, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) y por cuanto observa este Tribunal que el monto de la estimación de la demanda es por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 441.470,00), monto equivalente a Cuatro Mil Ciento Veinticinco, con ochenta y nueve Unidades Tributarias (4.125,89); monto que excede de la competencia de este despacho.
En este orden de ideas y en cuanto al concepto que nos ocupa como es la competencia, se pronunció el Tratadista Ricardo Enrique La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo I, página 264 en los términos siguientes:
“Competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez. La competencia es calificada como un límite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de funciones entre lo distintos órganos internos del poder judicial…” (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, en cuanto a la competencia la definimos como una medida de jurisdicción y no como la capacidad del Juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal.
En este sentido se hace indispensable, analizar la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual contempla en su artículo 1:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. (Cursivas del Tribunal).
Siendo de esta manera y evidenciándose en el libelo lo que a continuación se trascribe:
A los efectos procesales indicamos que el valor de la pretensión es la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA (Bs. 441.470,oo), equivalente a Cuatro Mil Ciento Veinticinco, con ochenta y nueve Unidades Tributarias (4.125,89 U.T.) (Cursivas del Tribunal)
No siendo tal monto la competencia por la cuantía de este Tribunal, correspondiéndole conocer la misma a los Juzgados de Primera Instancia Categoría “B” de este mismo Circuito Judicial.
Siendo de esta manera es forzoso para quien decide declarar la incompetencia para seguir conociendo la causa, en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.
En corolario, este Juzgado Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, al que le corresponda por distribución. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:36 A.M. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 2013-000128. y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
Sent. Interlocutoria Nº 2013-000128.
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