REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

Vista la anterior demanda de ACCIÓN DERIVADA DE DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano EMILIO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.357.006, domiciliado en el Sector Valle Mozanga, Parcela 02, Parroquia Urbana San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado JOSE MONTILLA MONTILLA, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Carabobo, con domicilio procesal en la Avenida Aranzazu, entre calles Silva y Cantaura, Planta Baja, Palacio de Justicia, sede Valencia del estado Carabobo; en contra del ciudadano JHONNY CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.098.904, con domicilio en el Sector Valle Mozanga, Parcela 02, Parroquia Urbana San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de Citación y entréguense al alguacil de este despacho, para su practica.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA



Exp. JAP- 222-2013
DVR/ggg/vpp.-