REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia del 20/11/2013, presentada por el ciudadano Cesar Daniel Sánchez García, presunto agraviado, debidamente asistido por el abogado Cesar Edesio Beria Oropeza, ambos plenamente identificados en autos, en la cual apela de la decisión proferida por este Juzgado Agrario el 20/11/2013, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional que interpuso en contra de los presuntos agraviantes ciudadanos Patricia Velasco, Héctor Velasco, Roberto Velasco, Henry Contreras, Pablo Bordones.
Observa esta Instancia Agraria:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, tanto su procedencia, como el ser propuesto en tiempo hábil, éste último, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales.
En este sentido, la sentencia objeto del recurso fue proferida el 20 de noviembre de 2.013, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el veintiuno (21) de noviembre de 2.013, concluyendo el veinticinco (25) de noviembre de 2.013, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el veinte (20) de noviembre de 2.013, este Tribunal Agrario lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se Decide.
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, OYE EN UN SOLO EFECTO el Recurso de Apelación, presentado por Cesar Daniel Sánchez García, identificado en autos; en consecuencia, se ordena enviar con oficio Copias Certificadas de todas la actuaciones al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 20 de noviembre de 2.013 hasta la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo la Suscrita Secretaria de este Juzgado Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos posterior al 20 de noviembre de 2.013 hasta la presente fecha, son los siguientes: 21, 22, 25 y 26 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive. Conste;
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA.
Exp. Nº JAP-227-2013
DVR/ggg/vpp.-