REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia del 19 de Noviembre del presente año, suscrita por el abogado, Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.166.383, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.152, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.; éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan a los folios (45 al 48) del presente expediente, quedando en su lugar copias debidamente certificadas de los mismos, tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A cuyo efecto éste Juzgado Agrario procede a la entrega de los documentos originales a la parte peticionante, se acuerda la refoliatura del presente expediente, dejándose constancia de la devolución de los documentos solicitados. Asimismo visto la sentencia del 15 de noviembre del año en curso, mediante el cual este Juzgado Agrario inadmitió la presente causa; se ordena su cierre y posterior remisión al archivo judicial del estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA.
Exp. Nº JAP-226-2013.
DVR/ggg/mm.-