REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia presentada el 15/11/2013, por el abogado en ejercicio Cruz Raúl Lima Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.865.357, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.917, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO MILAGRO MAGATÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.386.476; domiciliado en la Calle Independencia, Casa Nº 104-53, Casco Central, Municipio Valencia, estado Carabobo, mediante la cual solicita “me avoque” al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (03) días de despacho que se les concede a las partes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvanse las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Exp.- JP-55661-125
DVR/ggg/mm.-