REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de contestación del 19/11/2013, mediante el cual se infiere que la parte demandada, ciudadanos TEOBALDO RAMÓN DÍAZ GÓMEZ y ANDRES DÍAZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.826.335 y V-19.770.007, representados por su apoderado judicial, abogado Dani José Flores Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.278, anotado bajo el inpreabogado Nº 171.655, presenta RECONVENCIÓN al demandante de autos, ciudadano FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.454.717, en virtud del presente juicio de acción posesoria agraria por despojo. En consecuencia, esta Instancia Agraria la Admite a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en este sentido este Juzgado, se abstiene a fijar la audiencia preliminar, hasta tanto no transcurra el lapso que otorga la ley al demandante para la contestación de la reconvención, todo de conformidad con los artículos 213 y 215 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. Nº JAP-225-2013
DVR/ggg/dl.-