REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia presentada el 05/11/2013, por la abogada en ejercicio Antonieta Reyes Limonta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.394; con domicilio procesal en la Urbanización Lomas del Este, Avenida Rotaria, Centro Comercial Lomas del Este (Torre Banco Mercantil), Piso 6, Oficina 64, Valencia estado Carabobo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ARMANDO CESAR BETANCURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.589.770, de este domicilio; mediante la cual solicita “me avoque” al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos su notificación, y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (03) días de despacho que se le conceden a las partes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso si que la parte hubiera hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte actora del presente abocamiento, y devuélvanse las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. Nº JMB-1294-2011-213.
DVR/ggg/ms.-