REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia veintiocho de Noviembre 2013
203° y154°
EXPEDIENTE: GP02-L-2013- 002154
DEMANDANTE (S): JOFRED ENRIQUE GALENO SUAREZ
DEMANDADO (S): BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Nº de Expediente: GP02-L-2013-002154
Parte Actora: Ciudadano: JOFRED ENRIQUE GALENO SUAREZ
Apoderado Judicial de la parte actora:
Abogado: FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ SANCHEZ Impreabogado número 156.355
Parte demandada: BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A
Apoderado judicial de la parte demandada BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.821.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS E INDEMNIZACIONES LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2013, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Onceavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOFRED ENRIQUE GALENO SUAREZ quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédulas de Identidad N° V- 16.873.379, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ SANCHEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.812.194 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.355, de este domicilio, procediendo en este acto en sus condiciones antes descritas, quienes en lo sucesivo y para todos los efectos del presente documento se denominará “EL DEMANDANTE”, parte actora en el juicio que por ante este Juzgado Onceavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa bajo el expediente No. GP02-L-2013-002154 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), por una parte, y; por la otra, comparece la empresa mercantil BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha nueve (9) de agosto de 202004, bajo el No.53 , Tomo 57-A, debidamente ratificada su junta directiva según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, de fecha ocho (08) de octubre de 2009, quedando anotada bajo el Nº 78 , Tomo 72-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº N°J-311882685, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MADRID, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.014.539, respectivamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.20.821, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha treinta (30) de septiembre de 2013, quedando inserto bajo el Nº 12, Tomo 685, a los fines de, mediante esta mutua comparecencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “EL DEMANDANTE” pudiera corresponderle contra BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE:
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente: 1. Que Comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos en fecha (07) de julio de dos mil nueve (2009), para su empleador o patrono, la empresa o entidad de trabajo BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. empresa ésta domiciliada en la Avenida Urbanización Industrial N° 71, Municipio San Diego del Estado Carabobo, ocupando el cargo de vendedor asesor “senior urbano” en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, prestando sus servicios personales y subordinados a dicha empresa. Esta relación de trabajo terminó por retiro voluntario del trabajador el día martes dos (02) de octubre de 2013. 2. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo que lo unió a BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. devengaba un salario variable de OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 8.510,00), discriminados de la siguiente manera: 2.1) Un Salario básico de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), mas comisiones por ventas, discriminados de la siguiente manera:-----------------------------------------------------------------------------------------
2.2) Comisión por la denominada “Activación” MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00);
2.3) Incentivo por volumen por ventas de productos que se denominaban “Foods”por un monto de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs..1.300,00);----------------------------------------------------
2.4) Comisión por ventas por logro individual en categorías designadas, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) ----------------------------------------------------------------------------------------
2.5) Incentivo por venta de un productos denominados “Foods sucursal”, QUINIENTOS
BOLÍVARES (Bs. 500,00);-----------------------------------------------------------------------------
2.6) Incentivo por cobranza de la denominada “tarjeta plata”, el cual variaba según un porcentaje que oscilaba entre el cero coma veinte por ciento (0.20%) y el cero coma treinta por ciento (0,30%) de la cartera de ventas que se definía como “cartera corriente”, MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.710,00);-----------------------------------------------
2.7) Adicionalmente le otorgaban, según sus dichos, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) por concepto de “asignación de vehículo”.--------------------------------------------------
Esto significa, según “EL DEMANDANTE”, que su último salario diario promedio era de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.283,67).-----------------------------------------------------------------------------
3. Que hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario, “EL DEMANDANTE”. tuvo el siguiente tiempo de servicios cuatro (4) años, dos (2) meses y veinticinco (25) días.
4. Que con motivo de la relación laboral que lo unió con BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. tiene derecho a los conceptos que mas adelante se mencionan: -----------------------------------
SEGUNDA: Alega “EL DEMANDANTE” que, ciertamente, BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., durante la vigencia de su relación laboral le pagaron todos y cada uno de los conceptos derivados de sus derechos y beneficios laborales, pero que los mismos fueron calculados erróneamente, toda vez que solamente se tomó en cuenta el salario básico que “EL DEMANDANTE” devengaba, cuando realmente su salario es el señalado y debidamente discriminado tanto en la demanda como en el punto N° 2 de este documento transaccional y que da por reproducido en su totalidad, por lo que BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. le adeuda las diferencias en los siguientes conceptos:--------VACACIONES VENCIDAS en los períodos de los años 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013: DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.17.880,68), toda vez que, según sus alegatos, no le fueron pagados correctamente, conforme al verdadero salario promedio que “EL DEMANDANTE” ganaba. BONO VACACIONAL VENCIDO en los períodos de los años 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013: NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.547,31), por cuanto tampoco le fueron pagados conforme al salario variable que realmente ganaba “EL DEMANDANTE”.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS en el período que va del 07 de julio de 2013 al 02 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive: NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.944,62) por concepto de vacaciones fraccionadas y SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 757,40) por concepto de bono vacacional fraccionado, que tampoco se lo calcularon conforme al salario variable que ganaba “EL DEMANDANTE”-----------------------------------------------------------------------
PAGO POR DÍAS DE DESCANSO EN LAS JORNADAS ORDINARIAS DE TRABAJO. “EL DEMANDANTE” alega que, en virtud que todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones laborales a la cual tenía derecho, producto de la relación laboral que lo unió con “BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A.”, le fueron calculados a salario básico, es evidente que los días de descanso a que tenía derecho, fueron erróneamente calculados y, consecuencialmente, mal pagados, cuando la realidad, alega “EL DEMANDANTE”, es que se ha debido cancelar en función al salario variable antes señalado, es decir, el salario básico mas comisiones y demás incentivos de carácter salarial, conforme lo disponía el Artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada y ahora el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Artículo 173 “ejusdem”. “EL DEMANDANTE”, en virtud de ello, reclama el pago de la diferencia de los días de descanso que se produjeron durante toda la relación laboral y la cual asciende a la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 60.539,17)--
PAGO POR DÍAS FERIADOS EN LAS JORNADAS ORDINARIAS DE TRABAJO: “EL DEMANDANTE” alega que, del mismo modo, se le adeuda la diferencia en Bolívares por concepto de los días feriados que se produjeron o hubo durante las jornadas ordinarias de trabajo y que fueron detallados en el libelo de la demanda. Esta reclamación se fundamenta en que BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., igualmente calculó mal dichos conceptos, habida consideración que sólo tomó en cuenta el salario básico de “EL DEMANDANTE”. Dicho monto diferencial asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.899,68).-----------------------------PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES: Alega “EL DEMANDANTE” que, si bien es cierto BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., le pagó durante toda su relación laboral todos y cada uno de los conceptos laborales, tal como es el caso de la participación en los beneficios o utilidades que aquí se plantea, no menos cierto es que lo calcularon en función al salario básico, cuando la realidad es que se ha debido considerar el salario promedio que realmente ganaba “EL DEMANDANTE”, por lo que reclama la diferencia en Bolívares, la cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 41.933,05).
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES FRACCIONADAS: Alega “EL DEMANDANTE” que tampoco le pagaron la participación en los beneficios o utilidades del período enero al dos (02) de octubre de 2013, fecha en que se retiró voluntariamente de la empresa, calculado en base al verdadero salario variable diario que ganaba, y que actualmente es de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.283,67), por lo que, según sus estimaciones, se le adeuda la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS.12.765,15).-----------------------------------
PRESTACIONES SOCIALES: CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.49.962,27) que alega “EL DEMANDANTE” le corresponde realmente por el tiempo que duró la relación laboral con su patrono BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., concepto éste calculado en base al salario integral, constituido por el salario normal, mas la alícuota parte de utilidades, mas la alícuota parte de bono vacacional que alega le corresponde y que, si bien es cierto, BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A le canceló en tiempo útil dicho concepto hasta el setenta y cinco por ciento (75%) como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y, anteriormente, la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada, no menos cierto es que el salario que consideraron para calcular las prestaciones sociales, fue el salario integral, constituido exclusivamente por el salario básico mas las respectivas alícuotas partes de utilidades y bono vacacional, cuando el salario real era el que se ha desglosado y explicado tanto en la demanda interpuesta por ante este honorable tribunal como en el presente documento, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad.-
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Alega “EL DEMANDANTE” que por cuanto el salario que se tomó en consideración para todos y cada uno de los conceptos fue el salario básico, los cálculos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales también se encuentran errados, por lo que reclama el pago de dicha diferencia en Bolívares, el cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.284,49).-----------
TERCERA: ALEGATOS Y DEFENSAS DISTRIBUIDORA BLITZ, C.A.: Por su parte DISTRIBUIDORA BLITZ, C.A., declara que reconoce la relación de trabajo que tenía con “EL DEMANDANTE”, así como también la jornada laboral alegada y la fecha de terminación de la relación laboral, el tiempo de duración de la relación de trabajo, así como reconoce que la relación de trabajo culminó por retiro voluntario de “EL DEMANDANTE”. BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A reconoce también el ultimo salario básico alegado por EL DEMANDANTE”, pero rechaza de manera categórica el cargo que alega, puesto que la realidad era que su cargo simplemente se denominaba “vendedor”, sin otro adjetivo calificativo. Del mismo modo niega y rechaza rotundamente que “EL DEMANDANTE” obtuviese un ingreso o salario variable, producto de unos supuestos incentivos o comisiones de ninguna naturaleza, por lo que rechaza de manera categórica que se le otorgase una comisión por algo denominado “activación”, pues no determina ni precisa de dónde ni cómo se obtiene tal supuesto incentivo o comisión. Rechaza igualmente y de manera contundente que “EL DEMANDANTE” obtuviera un incentivo por volumen por ventas de productos que supuestamente se denomina “Foods”., pues no precisa de dónde ni cómo se obtiene tal presunto incentivo o comisión, por lo que rechaza categóricamente, así como también rechaza tanto en los hechos como en el derecho que “EL DEMANDANTE” obtuviera una comisión por supuestos logros individuales en categorías designadas, toda vez que “EL DEMANDANTE” arguye o manifiesta sin precisar cuáles son dichas supuestas categorías designadas, de dónde se obtiene, la forma como supuestamente se calculan, en virtud que tales presuntos incentivos o comisiones no existen y no son ciertos, por lo que igualmente se niegan y rechazan de manera plena y contundente por no ser ciertos sus alegatos. Del mismo modo niega y rechaza que BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A.” le haya otorgado un incentivo por concepto de “Foods sucursal”, toda vez que no determina con precisión de dónde proviene dicho supuesto incentivo, ni el modo de calcularlo, sino que sólo manifestó en su libelo y en el presente documento, que obtenía la cantidad ya descrita, sin determinar con precisión de dónde se desprende dicho presunto concepto, lo que evidencia, sin lugar a dudas, que tal supuesto incentivo no es cierto, por lo que se rechaza plenamente, por carecer de fundamentación legal. Del mismo modo rechaza tanto en los hechos como en el derecho que BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A.” le pagaba otro incentivo por una supuesta cobranza denominada “tarjeta plata”, que supuestamente oscilaba entre el cero coma veinte por ciento (0,20%) y el cero coma treinta por ciento (0,30%) de la cartera de ventas que supuestamente se definía como “cartera corriente”. Es tan incierto tal argumentación de “EL DEMANDANTE”, que en su libelo de demanda no precisa claramente la presunta comisión o incentivo de ninguno de ellos, no define qué se entiende por “activación”, por “cartera corriente”, ni tampoco de dónde ni cómo se obtiene el presunto porcentaje antes argumentado, lo que evidencia, a todas luces, que tales supuestos incentivos o comisiones son falsos y, por ende, mucho menos considerados como parte del salario, por lo que “BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A.” rechaza plenamente tales argumentaciones y alegatos. En base a todas y cada una de las argumentaciones ya descritas con detalle, “BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A.”, rechaza y niega plenamente el supuesto salario variable alegado por “EL DEMANDANTE”. Por lo antes alegado, BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., niega y rechaza los montos o cantidades expuestos por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en el presente documento transaccional, en el supuesto salario variable que sirve, presuntamente según sus argumentaciones, por lo que igualmente niega y rechaza categóricamente que se le adeude diferencia de cantidad o monto alguno por concepto de vacaciones vencidas ni diferencia de cantidad o monto alguno por concepto de bonos vacacionales vencidos entre los períodos que van del 07 de julio de 2009 (fecha en que se inició la relación laboral )-.2010; período 2010-2011; período 2011-2012; período 2012 2013, ni ningún otro periodo, calculados por un presunto salario variable por él alegado, así como tampoco se le adeude cantidad o monto alguno por concepto de vacaciones fraccionadas ni bono vacacional fraccionado durante el período que va al 07 de julio de 2013 al 02 de octubre de 2013 (fecha en que terminó la relación de trabajo por retiro voluntario de EL DEMANDANTE, ambos inclusive, por cuanto los mismos fueron debidamente calculados conforme al salario normal que ganaba “EL DEMANDANTE”. De una simple lectura al libelo de la demanda y en su reclamación en el presente escrito, se puede observar que el supuesto salario promedio alegado por “EL DEMANDANTE” para calcular las vacaciones vencidas, el bono vacacional vencido, así como las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, son colocados en dichos escritos sin un basamento de hecho y mucho menos sin fundamento legal, sin determinar a ciencia cierta de dónde y cómo obtuvo tal salario, por lo que los cálculos argumentados por él son totalmente inciertos. Del mismo modo “BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A.” niega y rechaza tanto en los hechos como en el derecho que a “EL DEMANDANTE” se le adeude diferencia de monto o cantidad alguna por concepto de días de descanso ni de días feriados, toda vez que tales conceptos fueron adecuadamente calculados y pagados conforme al salario que “EL DEMANDANTE” ganaba para cada período. Del mismo modo, “BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A.” niega y rechaza tanto en los hechos como en el derecho que las prestaciones sociales que le pudieran corresponder, producto de la relación laboral que los unió, sean calculadas al presunto salario variable que “EL DEMANDANTE” argumenta en su demanda y en este escrito, comisiones éstas que no existieron y, a su vez, sin determinar el modo y el procedimiento legal aplicado para dicho supuesto salario variable. En consecuencia, “BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A.” también rechaza tanto en los hechos como en el derecho que a “EL DEMANDANTE” se le deba calcular los intereses sobre prestaciones sociales en función al presunto salario variable por él alegado, por no ser cierto dicho salario sino el que se le ha venido cancelando durante toda la relación de trabajo. Del mismo modo, BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., niega y rechaza tanto en los hechos como en el derecho que a “EL DEMANDANTE” no se le hayan pagados correctamente las respectivas participaciones en los beneficios o utilidades correspondientes a los períodos que van del 07 de julio al 31 de diciembre del año 2009, 01 de enero al 31 de diciembre del año 2010, 01 de enero al 31 de diciembre del año 2011, 01 de enero al 31 de diciembre del año 2012, conforme al salario variable que alega y que supuestamente obtuvo durante dichos períodos, habida consideración que “EL DEMANDANTE”, en primer lugar, por cuanto no es cierto que haya habido comisiones o incentivos que incrementen el salario y, en segundo lugar, porque “EL DEMANDANTE”, no determinó con precisión de dónde obtuvo y cuál fue el procedimiento para establecer con claridad los presuntos incentivos o comisiones por él argumentados en su libelo de la demanda ni esgrimidos en el presente escrito, por lo que se niega rotundamente tal pretensión. Igualmente, se niega y rechaza tanto en los hechos como en el derecho que BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., le adeude a “EL DEMANDANTE”, cantidad diferencial alguna por concepto de participación en los beneficios o utilidades correspondientes al período que va del primero (1°) de enero al 02 de octubre del año 2013, basado en el supuesto salario variable por él argumentado, por no ser cierto el mismo y, además, por no haberse determinado con precisión y meridiana claridad tales presuntos incentivos o comisiones. Finalmente BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. reconoce que, ciertamente, “EL DEMANDANTE” tiene derecho a los conceptos legales que alega pero ratifica que se le honraron plenamente y de manera oportuna y en tiempo útil y legal los mismos, además de haberlos pagado conforme a derecho y basado en el salario básico, normal y/o integral que realmente devengaba “EL DEMANDANTE”, según el concepto respectivo pero por ningún respecto sustentado en un supuesto salario variable, derivado de unas presuntas comisiones o incentivos que no existieron ni existen.--
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL:
No obstante todos y cada uno de los razonamientos jurídicos esgrimidos tanto por “EL DEMANDANTE” como por BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., así como las posiciones contradictorias de las partes, éstas han convenido en dar por terminadas sus diferencias y ponerle fin al presente JUICIO, mediante recíprocas concesiones, para lo cual establecen los siguientes acuerdos: BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. ofrece a manera de transacción, pagar a “EL DEMANDANTE, CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.115.000,00), que comprende los conceptos relacionados en este documento. Este pago se efectúa mediante un (01) cheque de Gerencia, identificado con el Nº86489664 , cuenta cliente N°0114-0221-65-2210033770 librado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 21 de noviembre de 2013, por la cantidad antes mencionada y cuyo beneficiario es el ciudadano JOFRED ENRIQUE GALENO SUAREZ, identificado en esta transacción como “EL DEMANDANTE”, quien recibe a su entera y cabal satisfacción el pago antes descrito mediante la presente transacción, dejando constancia expresa que la misma comprende el pago de todos los derechos y beneficios que le pudiere haber correspondido a “EL DEMANDANTE”, conexos o derivados de la relación que lo vinculó con BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. pero también en descargo de sus PERSONAS RELACIONADAS. Además, “EL DEMANDANTE” hace constar que el citado pago transaccional, cuyo monto fue determinado de común acuerdo con BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera haber tenido en su contra, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil o de cualquier otra índole. “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. ni a las PERSONAS RELACIONADAS, pagando con efecto liberatorio cualquier diferencia o reclamo conexo o derivado de la relación establecida entre las partes que inadvertidamente se haya omitido en este convenio, reiterando “EL DEMANDANTE” que con el pago transaccional aquí ofrecido y aceptado satisfactoriamente por “EL DEMANDANTE” nada queda a reclamarle a BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. ni a cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS por concepto de indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, toda vez que “EL DEMANDANTE” reconoce que en todas y cada una de las evaluaciones médicas que se practicó tanto privadamente como las que les practicó BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., a través de su respectivo departamento, cumpliendo las disposiciones legales pertinentes, resultó negativa la existencia de cualquier lesión o enfermedad profesional, ni queda nada a reclamarle a BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. ni a cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS por concepto de la Ley Orgánica del Trabajo derogada ni la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras ni ninguna otra normativa relacionada directa o indirectamente con la materia laboral, ni de ninguna otra rama del derecho. Queda expresamente entendido que como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que “EL DEMANDANTE” podría corresponderle con ocasión de los hechos descritos en su respectivo libelo así como en las cláusulas que anteceden, en particular, las prestaciones, beneficios e indemnizaciones. Del mismo modo “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que nada tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales, según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Indemnización por Terminación de la relación de Trabajo, según el Artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, preaviso según el Art. 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, Vacaciones Anuales y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y bono vacacional fraccionado; Días de Descanso, Días Feriados, trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; así como salarios caídos y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido “EL DEMANDANTE”, conforme la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. ya le pagó a la total y plena satisfacción de “EL DEMANDANTE”, así como expresamente reconoce “EL DEMANDANTE” que nada tiene que reclamar por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, ni por cualquier secuela que pueda padecer que le produzca discapacidad alguna o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de los sistemas establecidos en los sistemas del Seguro Social, paro forzoso, Habitat y Vivienda o Fondo de Ahorro Obligatorio, así como los derivados por cualquier accidente laboral y/o enfermedad, profesional o no, ocupacional o no que haya sufrido “EL DEMANDANTE”, durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A. y sus PERSONAS RELACIONADAS en forma directa o indirecta, presente o futura a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, y cualquier otro derecho o beneficio vinculado con la citada relación , ni por ningún otro respecto, por lo que le otorgan a BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., y a sus PERSONAS RELACIONADAS un formal y definitivo finiquito. “EL DEMANDANTE” declara que conoce que, conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo, 18, ordinal 4 y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso “EL DEMANDANTE” considera que no existe tal renuncia, tratándose que resulta mas favorable a sus intereses transar las diferencias que han mantenido con BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., mediante las recíprocas concesiones que quedan expresadas en este convenio. QUINTA: BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A y “EL DEMANDANTE” declaran que han celebrado este acuerdo transaccional para poner término a sus diferencias y poner fin al presente JUICIO y a cualquier otro procedimiento, así como evitar cualquier otro litigio o procedimiento administrativo sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A y “EL DEMANDANTE”, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial. SÉPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No.GP02-L-2013-002154. NOVENA: DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A solicita a este Tribunal (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de DISTRIBUIDORA, C.A, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (Provisoria)
Trinidad Giménez Angarita
BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A
José Gregorio Hernández M.
Inpreabogado Nº 20.821
P. EL DEMANDANTE
JOFRED ENRIQUE GALENO SUAREZ
Abogado Asistente
FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ SANCHEZ
Inpreabogado Nº 156.355
LA SECRETARIA
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