REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ACTA TRANSACCIONAL


N° de Expediente:
GP21-L-2013-001834

Demandante:
ELVIS JESUS RAMON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.425.705


Abogado Asistente:
Daniel Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 203.684


Demandada:
Frenos La Seguridad.

Abogado Asistente:

Lilian Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102.433.


Motivo:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros


Hoy, 28 de noviembre del año 2013, Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, siendo las 3pm , el trabajador ELVIS JESUS RAMON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.425.705, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.684, por una parte; y, por la parte Demandada, la la firma personal FRENOS LA SEGURIDAD representada por la abogada Lilian Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 102.433. Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, ELVIS JESUS RAMON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.425.705, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.684, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, por una parte; y por la demandada la firma personal FRENOS LA SEGURIDAD, por la abogada en ejercicio LILIAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.433, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquier diferencia que pueda o haya surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que prestó sus servicios personales como Mecánico para EL PATRONO desde el 01 de Febrero 2012 , hasta el día 07 de Julio 2013 , fecha en la cual el trabajador fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando para el patrono. EL TRABAJADOR declara que devengaba un salario diario normal la cantidad en bolívares de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33), por lo que reclama los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnización por despido injustificado e Beneficio de Alimentación (cesta Ticket)SEGUNDA: EL PATRONO acepta los alegatos de EL TRABAJADOR y está conforme con la relación de trabajo, acepta lo expresado por EL TRABAJADOR en cuanto a la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, y el salario diario normal devengado, pero difiere con los montos y forma de calcular de los conceptos que hoy son objeto de la demanda que ha incoado en su contra el TRABAJADOR. TERCERA: EL TRABAJADOR y EL PATRONO a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio así como cualquiera que pudiese instaurar, establecen que EL TRABAJADOR recibirá la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, indemnización por despedido, beneficio de alimentación (cesta Ticket), monto que será pagado en este acto mediante dos (2) cheques identificados con los N°00000729, por la cantidad de Bs. 24.500, girado contra el Banco Provincial a nombre del ex Trabajador ELVIS JESUS RAMON VIVAS y el otro por la cantidad de Bs. 10.500°°, girado contra el Banco Provincial, a nombre del Abogado que asiste al Trabajador. El Trabajador ELVIS JESUS RAMON VIVAS manifiesta estar conforme en cancelar los honorarios profesionales al abogado asistente. Lo cual hace un total de Bs. 35.000°°. Este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: (1) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Indemnización por despido no justificado, b) Fideicomiso, cesantía c) d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (2) Remuneraciones pendientes, (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado, gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Pagos por instalación o establecimiento; (11) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (12) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Ingresos fijos; (13) Ingresos variables y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por EL TRABAJADOR por parte de EL PATRONO en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de EL TRABAJADOR. (14) cesta tickets, (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (18) Seguros; (20) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (19) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Gastos de representación; (24) Así como también declara expresamente EL TRABAJADOR haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle La EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo EL TRABAJADOR solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente. CUARTA: Ambas partes aceptan que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a EL PATRONO un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente solicito respetuosamente se nos expida copia certificada de esta diligencia y del auto que la homologue. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ.


Abg. Trinidad Gimenez Angarita



EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,




EL PATRONO Y SU ABOGADO ASISTENTE,



La Secretaria del Tribunal
Abg. Maria Luisa Mendoza



























Frenos La Seguridad.