REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, seis (06) de noviembre del 2013
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002007
PARTE ACCIONADA: CLOVER INTERNATIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FRANCIS ARAUJO
PARTE ACCIONANTE: RENNY RAFAEL ROMERO SILVA
ABOGADO ASISTENTE: YULI RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de 2013, siendo las 01:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano RENNY RAFAEL ROMERO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.400.933, asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.554.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.962 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A. y que fue inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de junio de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), bajo el N° 49, Tomo 26-A-PRO; representada por FRANCIS R. ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-17.026.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, representación que consta en instrumento poder que presento en original para vista y devolución dejando en su lugar previa certificación copia fotostática del mismo y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”. Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, se dan por notificados y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:


I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

1. Que en fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano demandante renunció a su puesto de trabajo, ejerciendo el cargo de Valorador.
2. Que ingresó en fecha 11 de junio de 2007 y al finalizar la relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 6.174,87.
3. A. Que disfrutó de los beneficios previstos en la convención colectiva de trabajo suscrita por la COMPAÑÍA con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. (SINTRACLOVER), para el período diciembre 2010- diciembre 2012 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "CCT"), y en las políticas de la COMPAÑÍA. Estos beneficios consistían en: i) la posibilidad de devengar un bono anual de productividad ("Bono de Productividad"), ii) la posibilidad de devengar una bonificación especial equivalente a 10 días de salario normal que se entrega a una vez al año ("Bonificación Especial"), y (iii) la cobertura de una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y una Póliza de Accidentes Personales y Servicios Funerarios (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Pólizas”).
B. Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.
C. Que escogió depositar su prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales, en la contabilidad de la COMPAÑÍA
4. Alegó EL EXTRABAJADOR que la empresa le adeuda la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 46.311,75) por concepto de diferencia en el pago de las utilidades, La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.900,43) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2012/2013, salarios retenidos y no pagados SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 72.325,oo) y la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.59.166,40) por concepto de pago de prestación de antigüedad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 literal c) de Ley Orgánica del Trabajo.
5. Asimismo, EL EXTRABAJADOR demanda a LA EMPRESA indemnizaciones que se derivan de una supuesta enfermedad ocupacional derivada de la relación de trabajo.
6. Aduce EL EXTRABAJADOR que en el desempeño de sus labores, las actividades que realizaba en la empresa consistían en realizar grandes esfuerzos físicos y en posiciones disergonomicas para operar sus actividades de alta exigencia física.
7. Que como consecuencia de las actividades descritas, comenzó a presentar fuertes dolores fuertes dolores en la zona lumbar al realizar trabajos encomendados, el dolor que sentí para aquel momento era tan fuerte y agudo que a veces no podía enderezarse, permaneciendo en la misma posición por breves espacios de tiempo,
Por lo que procedí a realizarme unos exámenes médicos, dando como resultados:
a) Rectificación de la Lordosis fisiológica lumbar
b) Discopatia Degenerativa L4-L5.
c) Prominencia Central de los Anillo Fibroso Central L4-L5 y L5-S1
8. Alega “EL EXTRABAJADOR” que la empresa no pago indemnización que, existió la negligencia del empleador toda vez le indujo a realizar una actividad riesgosa y ser expuesto a un medio de ambiente de trabajo inadecuado para su salud, sin haberle prevenido previamente por escrito, tal y como lo estipula el Artículo 56, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en sus ordinales 4 y 5. Por ello, LA EMPRESA está obligada a realizar las indemnizaciones correspondientes. Obligación que surge para el patrono al obtener beneficio económico de la actividad desplegada por un trabajador realizada en un medio ambiente de trabajo inadecuado para su salud, sin haberlo prevenido previamente por escrito, tal y como lo estipula el Artículo 56 eiusdem. Igualmente, el empleador al no garantizar las condiciones propicias de trabajo para el despliegue de la actividad, por parte de mi representado violó el Artículo 1º ibidem.
9. Igualmente alega que le corresponde una indemnización de Daño Moral. Basado en el artículo 1.185 del Código Civil y en la siguiente jurisprudencia: “Atendiendo a lo previsto en el artículo 1196 del Código Civil, el juez, una vez comprobado el hecho, puede proceder a fijar discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado a la víctima, en base a su criterio objetivo, “...la reparación del daño moral la hará el juez según lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, es decir, queda a su apreciación subjetiva y no limitada a lo estimado en el libelo”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, fecha 12 de diciembre de 1995, Exp. Nº 95-281, juicio: Carmelo Antonio Benavidez contra Transporte Delbuc, C.A.)”.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

Primeramente y de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la presente se da expresamente por notificada de la presente demanda. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a la supuesta enfermedad ocupacional y la lesión descrita LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL EXTRABAJADOR por los conceptos demandados, en la forma en que fueron calculados, por las siguientes razones:
1.- Que el ciudadano RENNY RAFAEL ROMERO SILVA, se desempeñó como trabajador de Clover, hasta el 28 de octubre de 2013 con cargo de Valorador.
1.a Las Pólizas eran un beneficio social de carácter no remunerativo que no formaban parte del salario del EX TRABAJADOR.
1.b Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por Bono de Productividad y la Bonificación Especial, porque el otorgamiento de estos beneficios era totalmente discrecional por parte de la COMPAÑÍA.
1.c El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de supuestas vacaciones pendientes de disfrute, ni días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; ni tampoco a pago alguno de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que todos los beneficios y pagos que se generaron o se pudieron generar a favor del EX TRABAJADOR a lo largo de la relación laboral le fueron pagados oportunamente.
1.d Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto de los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.
1.e El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento.
2.- Que no resulta, ni está demostrado la supuesta enfermedad ocupacional, lo cual hace improcedente todas las indemnizaciones que reclama el actor en la demanda, contenidos en Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil.
3.- Que de resultar probado el hecho, no resulta procedente la responsabilidad de la empresa al estar el extrabajador inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
4.- Que no existe la relación de causalidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión del trabajador) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad. De allí que cualquier circunstancia que impida o rompa este nexo causal, le quita al hecho el carácter delictivo, porque no sería el resultado de la conducta del causante.
5.- El daño moral resulta improcedente no sólo al no haber enfermedad ocupacional, sino al tener nuestra representada el Comité de Seguridad y Salud Laboral constituido, tener constancia de inducción del cargo, constancia de notificación de riesgos, constancia de aleccionamiento de riesgos en el trabajo y dotación y uso de implementos de seguridad del establecimiento, y planilla de inscripción 14-02 donde consta la inscripción del extrabajador por ante el IVSS, entre otras, lo que atenúa la responsabilidad de nuestra representada ostensiblemente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Valorador, desde el 11 de junio del 2007 hasta el 28 de octubre de 2013, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que en la oportunidad de su renuncia, no retiró por voluntad propia el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales de tipo legal y convencional con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a LA EMPRESA. EL EXTRABAJADOR reconoce que el monto de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones relativas a su relación de trabajo ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 158.242,37) y una vez realizadas las deducciones que acepta EL EXTRABAJADOR que alcanza la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 44.401,91), por dicho concepto le corresponde la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 113.840,46) tal como se evidencia de Planilla de Liquidación que se agrega a la presente transacción y forma parte integrante de la misma.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR alega que como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional sufrida, “LA EMPRESA”, debe pagarle una cantidad de dinero con el fin de indemnizarle la lesión sufrida.
CUARTA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR” en virtud de la supuesta enfermedad ocupacional. Alega “LA EMPRESA” que “EL EXTRABAJADOR” estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00), que comprende: a) La cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 113.840,46) por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones relativas a su relación de trabajo, una vez hecho la deducción antes citada que acepta EL EXTRABAJADOR y b) Una Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR y que abarca cualquier eventual diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, cualquier concepto directo, conexo o derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y lesión derivada de la misma y que ya ha sido ampliamente descrita en este escrito. Tal como se discrimina a continuación:


ASIGNACIONES DIAS Bs. c/u BOLIVARES
Prestaciones Sociales Art. 142 Lit. D LOT 59.166,40
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 656,85
Vacaciones Fracc. 2013/2014 21,67 205,83 4.459,63
Bono Vacacional Fracc. 2013/2014 7,00 205,83 1.440,80
Utilidades 20.193,69
Sueldos 72.325,00
Una Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR y que abarca cualquier eventual diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, cualquier concepto directo, conexo o derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y lesión derivada de la misma


306.159,54
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 464.401,91
DEDUCCIONES DIAS Bs. c/u BOLIVARES
Adelantos a Cta. de Prestaciones 44.040,00
Deducción IVSS, PF, LPH 260,94
Ince / Utilidades 100,97
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 44.401,91
NETO A RECIBIR Bs. 420.000,00

Dicho pago lo realizará “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante la entrega de cheque de fecha 06 de noviembre del 2013 librado contra Corp Banca, C.A. a favor de “EL EXTRABAJADOR” cheque numero 69012672 por un monto de Bs CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00) el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
SEPTIMA: " EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle LA EMPRESA sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia por el tiempo de viaje, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehiculo, incidencia de celular y vehiculo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Contrato Colectivo, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, plasmados en este escrito de transacción y del libelo de la demanda., entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la enfermedad que padece. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta enfermedad sufrida por "EL DEMANDANTE”, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la supuesta enfermedad ocupacional y la supuesta lesión descrita y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
DECIMA: EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por abogado de su confianza , quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
DECIMA PRIMERA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA



EL EXTRABAJADOR

LA ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR