REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de noviembre del año 2.013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002172.
PARTE ACTORA: YOCONDA RODRIGUEZ PADRON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRENE ROMERO RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO GALENO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2.013, siendo las 8:30 am, comparecen voluntariamente por una parte, LABORATORIO CLINICO GALENO, C.A, representada por su apoderado judicial Abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, carácter el mío que se evidencia de documento poder que se anexa a este escrito marcado con la letra “A”, a los efectos de su vista y devolución, luego de dejar el Despacho constancia de su presentación quien en lo adelante se denominará (“LABORATORIO GALENO y/o Entidad de Trabajo”), y por la otra parte, la ciudadana YOCONDA RODRIGUEZ PADRON, titular de la cédula de identidad No. 7.125.218, asistida en este acto por la abogado en ejercicio IRENE ROMERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.473, quien en lo adelante se denominará (“EL-DEMANDANTE”). Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad, las partes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso y se proceda a la habilitación. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 20/10/2.009, hasta el día 26/09/2.013, que ejercía el cargo de Asistente de Laboratorio, y que devengaba un salario base diario equivalente a la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA, (Bs.160,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LA DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por concepto de: a) Pago por concepto de Antigüedad Articulo 142 LOTTT, la cantidad de Bs. 27.900,00; b) Pago por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales Articulo 143 LOTTT, la cantidad de Bs. 4.300,00; c) Pago por concepto de Utilidades Fraccionadas Articulo 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 13.500,00; d) Pago por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Articulo 190 y 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 5.400,00; e) Pago por concepto de Bono Alimentación, la cantidad de Bs. 1.700,00; f) Intereses, Costas y Costos Procesales; h) Lo que arroja un total demandado de Bs. 52.800,00.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “LA DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales. Y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 41.048,14). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “LA DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LABORATORIO GALENO”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LABORATORIO GALENO”, honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales a “LA DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 41.048,14), mediante dos (2) pagos: 1) un pago por la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIUNO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.121,92), el cual será cancelado mediante cheque identificado con el No. 70-85458851, “no endosable”; perteneciente a la cuenta No. 0115-0044-70-0440000187, emitido contra el Banco Exterior, de fecha 09/10/2.013, a nombre de “YOCONDA RODRIGUEZ PADRON”, cheque que se anexa en copia simple marcada con el numero “1”. Y un segundo pago correspondiente al deposito del Fideicomiso por la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL NOVECEINTOS VEINTISEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 23.926,22), tal y como se evidencia de Liquidación que se anexa en copia simple marcada con el numero “2”.
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ



LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
ASISTENTE LA DEMANDADA