REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2013-001163
Parte Oferente: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A
APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266
Parte Oferida: JOSE MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 22.204.206
Abogado asistente: MARYLINDA RODRIGUEZ, IPSA N° 171.683
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional de fecha 25 de noviembre del 2013, presentado por el ciudadano JOSE MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 22.204.206, debidamente asistido por la abogada MARYLINDA RODRIGUEZ, IPSA N° 171.683, parte oferida, y por la otra la abogada LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266, parte oferente, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la actora la cantidad de 11.908,70 procediendo hacer entrega la entidad de trabajo al ciudadano JOSE MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 22.204.206 cheque Nº- 45530421 emitido en contra del Banco Banesco, a nombre de JOSE LUIS MENDOZA HERNANDEZ, por la suma de Bs. 11.908,70 declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la parte actora personalmente suscribió la misma, asistido de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los siguientes montos: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS.- CONCEPTOS ESTOS DEBIDAMENTE SEÑALADOS EN LA OFERTA REAL DE PAGO.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS.- CONCEPTOS ESTOS DEBIDAMENTE SEÑALADOS EN LA OFERTA REAL DE PAGO, en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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