REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de noviembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002125
PARTE ACTORA: CARRILLO OCHOA MIGUEL JOSUE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ LATUFF
PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ZHANDRA NIETO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
I
Hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2013 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano CARRILLO OCHOA MIGUEL JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.202, domiciliada en:: BARRIO CHELI, CASA Nº 21, MARIARA, ESTADO CARABOBO, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-002125, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el Nº 47, Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadano ZHANDRA NIETO, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad N° V-12.318.464, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.960, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente
la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Que Prestó servicios para la entidad de trabajo AGROPORC, C.A, ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándose en el cargo de AYUDANTE GENERAL, con fecha de 16-01-2006, siendo despedido de su puesto de trabajo el día 05-11-2013, siendo su último salario base la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.927,60) con SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de servicios.
• En la mencionada entidad de trabajo, es el caso que en todos el tiempo que labore en la entidad de trabajo me desempeñe en varios puestos de trabajo, teniendo dentro de mis funciones en este último cargo el tratamiento de cerdos madres y lechones, inventarios de lechones, lo cual me exigían adoptar postura de bipedestación prolongada, esto era de manera continua y repetitiva, eran movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de carga pesada como lo son los cerdos madres, al pasar de unos años de haber ingresado a laborar en la mencionada entidad de trabajo, aproximadamente en enero del año 2012, comencé a presentar dolores fuertes y molestia a nivel de la columna en la zona lumbar, a su vez algunas veces cuando iba a levantar los animales, o algún objeto pesado se me presentaba un dolor a nivel de la columna y cadera, que me dejaba paralizado por unos minutos, y eran movimientos que molestaban, el dolor al funcionamiento de dichos miembros fue haciéndose más constante, se lo notifico a mi jefe directo en la empresa, a efectos de dejar constancia de los dolores que venía presentando, me dirijo a servicio médico en la entidad de trabajo, donde me indicaron tomar un antiinflamatorio, siendo así que seguí trabajando con el dolor que en muchas oportunidades era incesante, motivo por el cual al pasar de unos meses me dirijo por voluntad propia a realizarme unos estudios como fue Resonancia Magnética Columna Lumbo-sacra, estudio que arrojo “RECTIFICACION ANTIALGICA DE LORDOSIS FISIOLOGICA. ANTERO-LISTESIS GRADO I DE L5 CON RESPECTO A S1. DISCOPATIA PROTRUIDA INTRALIGAMENTARIA, CON COMPROMISO TECAL RADICULAR BILATERAL L4-L5. SE VISUALIZA DE ANILLO FIBROSO L5-S1 Y ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL POR DESLIZAMIENTO FACETARIO, CON PINZAMIENTO RADICULAR BILATERAL”, En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, los cuales se especifican a continuación:
• En consecuencia, solicito se acuerde la cancelación de los siguientes concepto
PRIMERO:
1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 42.156,00).
2) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:: la cantidad de : CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 42.156,00).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012-2013: la cantidad de: ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.782,80).
4) VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.258,37)
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.258,37).
6) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL FRACCIONADO: la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 981,90).
7) DIAS ADICIONALES FRACCIONADOS DE VACACIONES SEGÚN CONTRATO COLECTIVO: la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 785,52).
8) INAMOVILIDAD LABORAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.331,52).
9) SALARIO PENDIENTE: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 261,84)
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la cantidad de CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 160.280,63).
TERCERO: la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21,500.00), por la indemnización del Daño Moral
CUARTO: la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21,300.00), por la indemnización del Daño Material
QUINTO: la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21,000.00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes
SEXTO : los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada.
SEPTIMO: DE LA INDEXACION JUDICIAL
OCTAVO: DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 334.052,95)..
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.
• Niega la existencia de dolo o culpa por lo tanto se esclarece que no hay ni hubo nunca procedencia alguna del lucro cesante.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Niega la procedencia de la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora, en virtud que en día cinco (05) de noviembre del 2013 el mismo RENUNCIÓ.
• Y no reconociendo el hecho de la enfermedad pero a los fines de evitar un litigio se ofrece lo siguiente:
PRIMERO
ARTICULO 142 LITERAL C LOTTT 42.156,00
Tiempo de viaje 20,00
Bono por asistencia 44,00
Utilidades fraccionadas 7.800,00
Vacaciones fraccionadas 1.500,00
Bono vacacional fraccionado 1.500,00
Bono vacacional contractual fraccionado 720,00
Días adicionales fraccionados de vacaciones según contrato colectivo 430,00
Descanso legal 1 y 2 220,00
Inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre del 2013 4.700,00
Descansos compensatorios debidos 300,00
salario pendiente 140,00
horas extras diurnas y nocturnas 35,00
Bono único y especial sin carácter salarial que compensa o forma parte de cualquier deuda laboral futura inclusive salarios caídos 2.000,00
total asignaciones 61.565,00
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la Indemnización es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.137.935,00)
TERCERO: por la indemnización del Daño Moral la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.500)
CUARTO: Por el Daño Material y responsabilidad objetiva la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000)
QUINTO: Por las Secuelas o deformidades permanentes la cantidad de CATORCE MIL BOLIVRES (Bs. 14.000).
SEXTO: Por los intereses moratorio la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00)
SEPTIMO: Por la INDEXACION JUDICIAL la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs .3.000, 00).
Haciendo un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00)
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento referidas a las pretensiones de LA DEMANDANTE referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, prestaciones sociales y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” con exclusión al hecho de que si acepta que renunció, que no trabajó preaviso y que no hubo dolo alguno, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS ÉSTA TRANSACCIÓN Y ELESCRITO LIBELAR.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano CARRILLO OCHOA MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.202, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento,, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques: Nros° 61017996 y 85017997, del banco Occidental de descuento, de fecha 07 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 27.202,90 y 222.797,10 ambos a nombre de CARRILLO OCHOA MIGUEL, LA DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado
del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
LA DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CARRILLO OCHOA MIGUEL, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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