REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de Noviembre del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001202
PARTE OFERIDA: YORBIS JOSE OSPINO, C.I V-18.167.351
ABOGADO ASISTENTE: MARGARITA FUENTES, IPSA Nº 49.875
PARTE OFERENTE: ALFARERIA AGUA BLANCA, C.A
APODERADO JUDICIAL: NELLY GIL, IPSA Nº 27.230
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano YORBIS JOSE OSPINO, C.I V-18.167.351, asistido por la abogada MARGARITA FUENTES, IPSA Nº 49.875, y por la parte oferente la apoderada abogada NELLY GIL, IPSA Nº 27.230, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 37.000,00, y cancelados mediante cheque N°- 16600541, del Banco Nacional de Crédito, por un monto de Bs. 35.000,00 y DOS MIL BOLIVARES ( 2.000,00) en efectivo por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional con relación a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales, tal y como fue señalado en el escrito de consignación de prestaciones sociales, es decir un total de Bs. 37.000,00, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano YORBIS JOSE OSPINO, C.I V-18.167.351, asistido por la abogada MARGARITA FUENTES, IPSA Nº 49.875, y por la parte oferente ALFARERIA AGUA BLANCA, C.A la apoderada abogada NELLY GIL, IPSA Nº 27.230., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.-y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m
La Secretaria
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