REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 15 de noviembre del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002126
DEMANDANTE: PATRICIA MATA, C.I: N° 20180075
DEMANDADA: CONSULTORES JAPIGIA, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
De la revisión de las actas procesales se constata, que el presente expediente es con motivo de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que incoara la ciudadana PATRICIA MATA, C.I: N° 20180075, contra C.E.I. PREESCOLAR JAWA SARISARINANA y que la última actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue en fecha 15 de octubre del 2012.-
Analizada las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.
“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que incoara la ciudadana PATRICIA MATA, C.I: N° 20180075, contra C.E.I. PREESCOLAR JAWA SARISARINANA conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archivase en su copiador llevado al efecto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 15 días del mes de Noviembre del 2013.-
EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA ELENA FUENTES
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