REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de Noviembre de dos mil trece (2.013).
203º y 154º

ACTA
EXPEDIENTE No. GP02-S-2013-0000911
PARTE OFERIDA: CAROLINA FERRER
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: OSCAR CRESCENTE
PARTE OFERENTE: HOTELERA EL RECREO C.A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: SARATH BELLOSO.
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, catorce (14) de Noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 2:30 pm, oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia, por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la demandante, ciudadana CAROLINA DEL CARMEN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.281, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por el, abogado en ejercicioOSCAR CRESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.081.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.540, y de este domicilio, en lo adelante “LA OFERIDA”, y por la otra parte la oferente, las Sociedades de Comercio HOTELERA EL RECREO C.A, identificada en autos, representada por su apoderada judicial, abogadaSARATH BELLOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.107.252, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.501, de este domicilio, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, en lo adelante “LA EMPRESA”. A los fines de la celebración del presente acuerdo transaccional. En este estado, las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional, fundamentados en los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: DECLARACIONES DE “LA OFERIDA”,
LA OFERIDA,hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para LAEMPRESA desde el 11 de julio de 2012, hasta el 11 de junio de 2.013, oportunidad en la que terminó su relación de trabajo por culminación del contrato de trabajo por tiempo determinado.
B. Que para la fecha en que terminó su relación laboral con LA EMPRESA se desempeñaba como "Camarera" y devengaba un salario básico mensual de DOS MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.2.457.02).
C. Que durante su relación de trabajo con LA EMPRESA, fue debidamente compensada por sus servicios a través de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.
D. Que LA EMPRESA le depositaba su prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales, en Fideicomiso.

De conformidad con lo anterior, LA OFERIDA rechaza por insuficiente el monto ofrecido por la EMPRESA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la EMPRESA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, el valor salarial de los beneficios que identificó en el literal “C” anterior, y los siguientes conceptos: (i) las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iv) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (v) los salarios causados por trabajo nocturno y en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (vi) las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (vii) las utilidades pendientes de pago; (viii) el Bono de Productividad y la Bonificación Especial del último año; (ix) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (x) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que LA OFERIDA tiene o pudiera tener derecho bajo la LOTTT, su contrato individual de trabajo, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, y reglamentos internos de la EMPRESA y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, LA OFERIDA solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.


SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA EMPRESA
La EMPRESA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por LA OFERIDAen la cláusula anterior, por las razones siguientes:

(i) LA OFERIDAno le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, dado que la relación laboral que los unió, culminó por el vencimiento del contrato de trabajo por tiempo determinado.
(ii) LA OFERIDAnada se le adeuda por Bono de Productividad y la Bonificación Especial, porque estos beneficios no eran otorgados por parte de la EMPRESA.
(iii) LA OFERIDAno tiene derecho al pago de: supuestas vacaciones pendientes de disfrute, ni días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; adicional de horas extraordinarias; y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que todos los beneficios y pagos que se generaron o se pudieron generar a favor del LA OFERIDAa lo largo de la relación laboral le fueron pagados oportunamente.
(iv) Nada corresponde a LA OFERIDArespecto de los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por ella durante la vigencia de su relación de trabajo.
(v) LA OFERIDAtampoco tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque LA OFERIDA recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento de oferta tramitado en el presente expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes de LA OFERIDAy cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que LA OFERIDAtenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por LA OFERIDApara o en beneficio de la EMPRESA, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que LA OFERIDAtenga o pueda tener derecho contra la EMPRESA, la suma total de DOCE MIL BOLIVARESCON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.000,42). Cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES
Vacaciones Fracc. 2013:5.786,15
Bono vacacional Fracc. 2013:4.143,30
Utilidades fraccionadas 2013:3.153,36
Diferencia de prestaciones: 1.628,67
Alícuota de vacaciones: 961,36
Alícuota de utilidades: 522,56

DEDUCCIONES
Depósito de Fideicomiso art 142 Lottt: 4599,15

TOTAL ASIGNACIONES:
DOCE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.000,42)

La suma neta antes mencionada será pagada a LA OFERIDApor la EMPRESAuna vez que el Tribunal remita el Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, acordando la entrega del cheque de gerencia a la OFERIDA, ya que el cheque de gerencia fue debidamente consignado por la Empresa en fecha 30 de Septiembre de 2013 ante el Tribunal; el mencionado cheque de gerencia esta signado bajo el No. 00466604, girado contra el Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, y a nombre de CAROLINA FERRER. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que LA OFERIDA mantuvo con la EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por LA OFERIDAen las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos queLA OFERIDAtenga o pudiera tener contra la EMPRESA, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, LA OFERIDAlibera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, LA OFERIDAdeclara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
a) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
b) Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, Bono de Productividad, Bonificación Especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios deLA OFERIDAy/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas de la EMPRESA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la EMPRESA, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por EMPRESA, y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA OFERIDAprestó a la EMPRESA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.


QUINTA: FINIQUITO TOTAL
LA OFERIDAreconoce la representación que de la EMPRESA ejerce en este acto la ciudadanaSARATH BELLOSO, ya identificada, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la LOPTRA. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
LA OFERIDAse compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la EMPRESA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que LA OFERIDApudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, LA OFERIDAconviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por ella.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, LA OFERIDA asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

LA OFERIDA

El abogado asistente de LA OFERIDA
Por la EMPRESA,

La Secretaria