PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Noviembre de 2013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001215
PARTE DEMANDANTE: PIMIENTA ROJA, C.A
APODERADO JUDICIAL: ABOG. JASMIN M. QUINTERO B.
PARTE DEMANDANDA: YOSMELI ADRIANA FUENTES AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. MARIA KATINA TIBERIO SUMOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cuatro (11) de noviembre de 2013, siendo las 2:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana YOSMELI ADRIANA FUENTES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.258.654, asistida en este acto por la ciudadana MARIA KATINA TIBERIO SUMOZA. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.347.381, abogada en el libre ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.78.908 de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y por la otra, la sociedad mercantil PIMIENTA ROJA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 44, Tomo 94-A, en fecha 21 de Noviembre del 2005, representada en éste acto por su Administrador PEDRO LEONEL TOLEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.365.987, asistido por la Abogado en ejercicio, JASMIN M. QUINTERO B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.112.126, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.597, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominara indistintamente “PIMIENTA ROJA C.A”; a los fines de presentar el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que en fecha 01 de Octubre de 2012, ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil “PIMIENTA ROJA C.A”, devengando un último salario mensual de Bs. 2.973,00, con el cargo de “Ayudante General”.
2. Que la labor consistía en atención al público, ayudante en general..
3. Que su horario de trabajo era de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m.
4. Que el 31 de octubre de 2013, se retiró justificadamente de su puesto de trabajo.
5. Que en virtud de lo expuesto se le adeudan los conceptos señalados a continuación:
Nº CONCEPTOS CANTIDAD
1 Prestaciones Sociales 12.960,16
2 Intereses acumulados sobre prestación 420,06
3 Vacaciones 2012 413,01
4 Bono Vacacional 2012 388,01
5 Utilidades 2012 2.394,67
6 Indemnización 56.540,42
7 Bono de Alimentación 8.250,00
8 Domingos y Feriados 15.000,00
Anticipo de Prestaciones (500,00)
TOTAL 95.866.33
II
ALEGATOS DE “PIMIENTA ROJA C.A”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, “PIMIENTA ROJA C.A” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a LA EXTRABAJADOR por los conceptos reclamados, en la forma en que fueron calculados los conceptos laborales, por las siguientes razones:
1. Que la ciudadana YOSMELI ADRIANA FUENTES AGUILAR, no fue despedida de su puesto de trabajo donde se desempeñó como trabajadora de “PIMIENTA ROJA” desde el 01 de Octubre de 2012 hasta el 31 Octubre de 2013, con cargo de Ayudante General, en virtud de que renunciare formalmente.
2. “PIMIENTA ROJA C.A” niega y rechaza que se le adeude a EL EXTRABAJADOR la Cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES (Bs. 95.866,33), ya que todos los conceptos que se generaron de la relación laboral fueron pagados cabal y oportunamente.
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES
En base a los alegatos expuestos se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LA EXTRABAJADORA consciente como está de que el proceso no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “PIMIENTA ROJA C.A” consciente como está del riesgo que entraña el proceso y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción.
SEGUNDA: A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA EXTRABAJADORA y “PIMIENTA ROJA C.A”, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las partes y en especial, LA EXTRABAJADORA quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “PIMIENTA ROJA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruida por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “PIMIENTA ROJA C.A” a LA EXTRABAJADORA, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió. A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EXTRABAJADORA” acepte los alegatos y reclamaciones de “PIMIENTA ROJA C.A”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “PIMIENTA ROJA C.A” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “PIMIENTA ROJA C.A” en la suma de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREITA Y TRES (Bs. 95.866,33), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “LA EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de sus pretensiones. Dicho monto será cancelado de la siguiente forma: mediante UN (1) Cheque signado con el Nº 29107306, por la cantidad de Bs. 95.866,33, librado contra el Banco Banesco, a favor de “LA EXTRABAJADORA”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
TERCERA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que acepta el pago, en éste acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “PIMIENTA ROJA C.A”, no le adeuda cantidad alguna. Igualmente LA EXTRABAJADORA declara que “PIMIENTA ROJA C.A” no le adeuda cantidad alguna de dinero y asimismo declaran las partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener LA EXTRABAJADORA, con motivo de la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y “PIMIENTA ROJA C.A”. Asimismo declara que nada queda a deberle “PIMIENTA ROJA C.A”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones 2012, vacaciones fraccionadas 2013, bono vacacional 2012, bono vacacional fraccionado 2013, utilidades 2012, utilidades fraccionadas 2013, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket de todo el periodo laboral, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por PIMIENTA ROJA C.A para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a PIMIENTA ROJA C.A durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre PIMIENTA ROJA C.A y LA EXTRABAJADORA, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de la Ex trabajadora”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “PIMIENTA ROJA C.A”. "LA EXTRABAJADORA”, igualmente declara que nada queda deberle a “PIMIENTA ROJA C.A”. En tal sentido, "LA EXTRABAJADORA”, le otorga a “PIMIENTA ROJA C.A”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “PIMIENTA ROJA CA”, declara expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, ya que el mismo fue leído a viva voz, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido aceptado por LA EXTRABAJADORA, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que la vinculó con “PIMIENTA ROJA C.A”.
QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “PIMIENTA ROJA C.A”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “PIMIENTA ROJA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “PIMIENTA ROJA C.A”. En consecuencia de lo anterior, LA EXTRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “PIMIENTA ROJA CA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “PIMIENTA ROJA”. LA EXTRABAJADORA, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “PIMIENTA ROJA C.A” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LA EXTRABAJADORA corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LA EXTRABAJADORA le extiende el más amplio finiquito de ley, a “PIMIENTA ROJA C.A, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada quedan a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y “PIMIENTA ROJA C.A”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, la ciudadana YOSMELI ADRIANA FUENTES AGUILAR, y PIMIENTA ROJA C.A, acuerdan impartirle a ésta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, CON RELACIÓN A LOS CONCEPTOS DEBIDAMENTE ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE TRANSACCIÓN CON MOTIVO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J,
EL REPRESENTANTE LEGAL DE PIMIENTA ROJA C.A
LA ABOGADA ASISTENTE JASMIN M. QUINTERO B.
EX TRABAJADORA
LA SECRETARIA
|