REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2013
203º Y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000321
PARTE ACTORA: LEOMAR ENRIQUE MOTA BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMALIN VIRGINIA MEDINA PIÑA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS GRANMART, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSMAIRA SEQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 6 de noviembre de 2013, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano, LEOMAR ENRIQUE MOTA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.292.961, en contra de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS GRANMART C.A, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 y 203.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOAL
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