REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (28) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: GP21-L-2011-000494

Recibido escrito suscrito por la Abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.553, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de TRANSPORTE FÁTIMA C.A. Mediante el cual IMPUGNA la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 08 de noviembre del 2013, por la licenciada en contaduría pública, LISBETH COSSÈ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 13.492.348, cuyo calculo se basó en los parámetros establecidos en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello de fecha 08 de octubre del 2013, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a cancelar a la entidad de trabajo Transporte Fátima C.A, la cantidad de: CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 111.845,23) discriminados de la siguiente forma.

La cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs70.699.88) por concepto de antigüedad consagrado en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo aplicada ratio temporis, mas por concepto vacaciones no disfrutadas,(Bs 20.212,36), Bono vacacional no disfrutado (Bs.10.925,60), vacaciones FRACCIONADAS (Bs.318,20), Bono Vacacional Fraccionado (Bs 238,99), Utilidades (Bs.2.249,92), Indemnización por Despido injustificado (Bs. 28.167,00) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.16.990,20), Utilidades Fraccionadas año 1995 (Bs.162,30), utilidades fraccionadas año 2005 (Bs.1.897,50) por cuanto la sentencia de merito no ordena realizar algún descuento por pago de intereses. Sumados estos montos arroja la cantidad de (192.867.44) a este monto el juzgado Superior sólo ordenó descontar la cantidad de (Bs. 40.016,72), recibidos por el demandante, dando como resultado final (BS. 152.850, 72),

Observa este juzgado la que parte demandante de auto como primer punto impugna la experticia complementaria del fallo en los términos siguientes: que partiendo de la premisa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior, que establece que los intereses de mora deben calcularse a partir del 16 de mayo del 2011 hasta el 15 de octubre de 2013 y no hasta 08 de noviembre de 2013 y sobre la base de la cantidad de (Bs 111.845,23) y no sobre la cantidad de (Bs. 152.850,72) por cuanto considera la demandada que la suma de (Bs 40.016,72) le fue cancelada al actor mediante su cuenta y fideicomiso. Asimismo, objeta la experticia por considerar que la tasa de intereses aplicada no se corresponde con lo establecido por el Banco Central de Venezuela para los años 2011-2012 y 2013.
Ahora bien con respecto a la primera denuncia, es decir el periodo que se debe tomar en cuenta a los efectos del cálculo de los interese moratorios, la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior, es clara en su determinación, al ordenar su cálculo desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 16 de mayo del año 2011 hasta la firmeza definitiva del fallo, y visto que la sentencia fue dictada y publicada el día 08 de octubre, la misma quedó firme al quinto día hábil de despacho siguiente, es decir el 15 de octubre del 2013, en este punto la experto contable incurre en error al calcularlo hasta el 08 de noviembre de 2013, por lo que estima esta delación.
Con respecto al cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, la sentencia ordena hacer el cálculo sobre la base de SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.70.699,88) de, conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, que en su literal C establece; que los intereses sobre prestaciones sociales serán calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva , determinada por el Banco Central de Venezuela , tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa, en tal sentido observó este juzgado en la página web www.bcv.org.ve, las tasas promedios fijadas y publicadas en dicha pagina, y evidenció que la experto aplico correctamente las tasas correspondientes al cálculo de los intereses sobre la cantidad condenada de autos dando resultado la cantidad de (Bs.41.005,49) por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales en el entendido que la sumatoria de ambos montos el capital más los intereses sobre las prestaciones de antigüedad da la cantidad CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SITE CENTIMOS( Bs. 111.705.37) y es este monto que se debe considerar a los efectos del cálculo de los intereses de mora, mas las sumas correspondientes a vacaciones no disfrutadas,(Bs 20.212,36) Bono vacacional no disfrutado (Bs.10.925,60), vacaciones FRACCIONADAS (Bs.318,20), Bono Vacacional Fraccionado (Bs 238,99), Utilidades (Bs.2.249,92), Indemnización por Despido injustificado (Bs. 28.167,00) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.16.990,20), Utilidades Fraccionadas año 1995 (Bs.162,30), utilidades fraccionadas año 2005 (Bs.1.897,50) por cuanto la sentencia de merito no ordena realizar algún descuento por pago de intereses. Sumados estos montos arroja la cantidad de (192.867.44) a este monto el juzgado Superior ordenó descontar la cantidad de (Bs. 40.016,72), recibidos por el demandante, dando como resultado final (BS. 152.850, 72), a este resultado se calculará los interese de mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 15 de mayo del 2011, hasta el 15 de octubre del 2013, fecha en que quedó firme la sentencia. Sobre este particular el experto contable lo calculo al 08 de noviembre del 2013, siendo lo correcto el cálculo hasta el 15 de octubre DEL 2013. En cuanto cálculo de la corrección monetaria se realizo correctamente, por cuanto la experto contable tomo el IPC inicial a enero 2012 y el final al cierre del mes de septiembre del 2013, ambos factores fueron establecidos y publicados por el Banco Central de Venezuela a los efectos del cálculo de los índices de precios al consumidor, corrección monetaria o indexación.
Este juzgado como rector del proceso de conformidad con lo establecido n los artículos 2, 6 de la ley adjetiva laboral, orientado en los principios de brevedad, celeridad, procesal para evitar más costos en el proceso, ordena la corrección de la experticia complementaria del fallo en cuanto a los intereses de mora de la cantidad de (Bs.152.850, 72) bajo los parámetros establecidos. Es decir desde el 16 de mayo del año 2011, hasta el 15 de octubre del 2013. Así se establece.
Se ordena la notificación a la licenciada LISBETH COSSÈ a fin de que corrija la experticia completaría del fallo en los términos establecido en el presente auto en un lapso de 2 días hábiles contados a partir de su notificación que se le realizará mediante boleta respectiva .

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA