REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000507
PARTE ACTORA: ELVIS ANTONIO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Se interpone demanda en fecha 13 noviembre de 2012, incoada por el ciudadano, ELVIS ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-8.594.264, representado por su Apoderada judicial , abogada, GRISELDA RODRIGUEZ y ANDERSON RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado No. 116.277 Y 157.923 en contra de la entidad de trabajo LIMAVER 1221 C.A y solidariamente contra los ciudadanos FRANCISCO RAMON PARADA FERNANDEZ Y JOSE CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad portadores de las ceulas de identidad nº 5.746.010 y 12.423.971 revisada la misma, por no ser contraria a derecho, es admitida por este Juzgado en fecha 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012 ordenándose la notificación por carteles a la empresa demandada, y a los ciudadanos RAMON PARADA FERNANDEZ Y JOSE CASTRO RODRIGUEZ, a fin de que concurriesen a la celebración de la audiencia preliminar, librado el cartel, ciudadano alguacil manifiesta que la notificación no pudo ser posible, por cuanto el domicilio suministrada por el actor se encuentra en estado de abandono y está totalmente vacío, seguidamente la parte actora en virtud de no conseguirse el domicilio de la entidad de trabajo, solicito se oficiara al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Región Central, a fin que solicitara al SENIAT, la dirección fiscal de la entidad de trabajo demandada, acordada la misma, el S.E.N.I.A.T mediante oficio SNAT-INTI-GRTI-RCNT/UTIPC-2013-03 de fecha 12/06/2013 informa al tribunal la dirección fiscal de la empresa antes citada, corroborada esta, la actora solicita al tribunal que de conformidad con lo establecido e el artículo 233 de código de procedimiento civil, se notifique mediante cartel en prensa a la entidad de trabajo LIMAVER 1221 C. A, cartel que fue publicado en fecha 12 de Julio de 2013 y consignado en fecha 24de SEPTIEMBRE de 2013 hecha la notificación, Y luego de contados los días de despacho para la celebración de la audiencia, fijándose la fecha el día 15 de noviembre de 2013, dejándose constancia que en dicha fecha compareció la parte actora ciudadano, ELVIS ANTONIO RAMIREZ ya identificado, junto a su apoderada judicial, abogado, GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado No. 116.227, quien consignó escrito de promoción de pruebas contentivo de 4folios útiles Y anexos marcados A1 hasta la A19, Asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la empresa demandada, LIMAVER 1221 C. A Y los ciudadanos FRANCISCO RAMON PARADA FERNANDEZ Y JOSE CASTRO RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderados algunos, incomparecencia que forzosamente obligó a quien decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la presunción de la admisión de los hechos en el presente juicio, reservándose el lapso de cinco días hábiles para dictar la sentencia de fondo, siendo hoy la oportunidad, para dictar dicho fallo definitivo, de la manera siguiente:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Afirma que ingresó a prestar sus servicios en fecha 12 de febrero de 2012, bajo relación de dependencia para la sociedad de comercio LIMAVER 1221 C. A Y los ciudadanos FRANCISCO RAMON PARADA FERNANDEZ Y JOSE CASTRO RODRIGUEZ desempeñándome en el cargo de desmalezador realizando de manera cotidiana las actividades inherentes a su cargo, hasta el día 08 de agosto de 2012 que fue despedido injustificadamente en tal sentido, y como objeto de la presente demandada reclama la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES ( BS 15.510.oo), por concepto de prestaciones sociales como son antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionados , utilidades fraccionadas días de descanso no pagados.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

No compareció a la realización de la audiencia Preliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral

MOTIVA

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho, corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden al trabajador, este juzgado p pasa a pronunciarse al respecto.

Vista la presunción de admisión de hechos y vista la exposición de la parte actora, que arguye comenzó a prestar los servicios como cabillero desde el 12 de febrero de 2012, hasta el día 03 de agosto de 2012 en tal sentido se tomará como tiempo de servicio a los efectos del cálculo de sus prestaciones sociales teniendo un salario básico de (Bs. 120,oo) diarios e integral de (Bs. 135,oo) en virtud de la admisión de los hechos son estos los salarios que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los conceptos laborales que le correspondan al trabajador que demanda. En tal sentido, pasa este juzgado a determinar la procedencia de los salarios establecidos en el libelo de la demanda

1) Vistos los salarios normales suministrados indistintamente de la ya aludida admisión de los hechos de carácter absoluta, a los efectos del salario integral, este juzgado los calcula para tomar como base la antigüedad de conformidad con lo establecido Artículo 142 Artículo 142, Literal “A Y B” de La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, le corresponden la actor en Total de Prestaciones Sociales de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs. 3.375,oo) . Así se decide

2.) DEL RECLAMO POR CONCEPTO VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
LE corresponden por cada concepto 6.25 días el en total 12.5 días a razón del salario básico de (Bs.120,00) en tal sentido se condena a la entidad de trabajo a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500,oo). Así se declara

3.) DEL RECLAMO POR CONCEPTO DE UTILIDADES fraccionada : En relación a las utilidades fraccionadas reclamadas por la parte actora, en virtud de la admisión de los hechos se tomo como cierto el hecho que las demandadas no cumplieron con el pago d estos concepto, en consecuencia, la empresa debe cancelar 12.5días de utilidades fraccionadas , a razón del salario que devengaba para el momento en que nace este derecho, es decir ( bs. 120,00 ) diarios lo que se totaliza en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.1.500,OO) ASI SE ESTABLECE.

4) DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo. de los trabajadores y trabajadoras en virtud de la admisión de los hechos absoluta, corresponden al trabajador por esta indemnización, la cantidad que equivale al monto por prestaciones sociales es decir la demandada deben cancelar al trabajador por indemnización por despido injustificado la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs. 3.375,oo) . Así se decide. ASÍ SE ESTABLECE.


5.-) DEL RECLAMO POR CONCEPTO DÍAS DE DESCANSO NO PAGADOS: En relaciona este concepto, en principio cuando un trabajador tiene una remuneración fija mensual se entiende que los días de descanso y días feriados están dentro de las remuneraciones mensual y si el trabajador labora un día que coincida con su descanso la entidad de trabajo debe cancelar el día que le corresponde mas el día trabajado, y otorgándole en la semana siguiente un día de descanso compensatorio, a hora bien el trabajador no señala en el libelo que haya trabajado los días que le correspondían como descanso solo reclama que no le fue pagado en tal sentido se declara improcedente dicho reclamo, en razón de que los días de descanso se encuentra dentro de la remuneración mensual que percibe el trabajador. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este Juzgado Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ELVIS RAMIREZ , titular de la cedula de identodad Nº 8.594.264, en contra de la entidad de trabajo LIMAVER 1221 C.A y solidariamente contra los ciudadanos FRANCISCO RAMON PARADA FERNANDEZ Y JOSE CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad portadores de las cedulas de identidad nº 5.746.010 y 12.423.971 deberá cancelar al trabajador la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.9.750, oo), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
En virtud de ser declarada parcialmente con lugar la presente demanda no se condena en costa a las partes demandadas, LIMAVER 1221 C.A y solidariamente contra los ciudadanos FRANCISCO RAMON PARADA FERNANDEZ Y JOSE CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad portadores de las cedulas de identidad nº 5.746.010 y 12.423.971
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la publicación de la presente sentencia, se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Asimismo se excluye de la indexación los salarios caídos, en virtud que estos no se indexan, por tener carácter indemnizatorios. Ahora bien, Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello a los (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA