REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2013-000355

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogada MARYELIS PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.511, quien actúa con el carácter de Sindico Procuradora del Municipio Puerto Cabello, mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva reponer la causa al estado en que se notifique a la sociedad Mercantil JARDINES CAMPOS DE PAZ, C.A, y al Sindico Procurador Municipal, todo esto de conformidad con el artículo 153 la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Este Juzgado, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, verifica que efectivamente la notificación dirigida a la demandada en autos de JARDINES MUNICIPALES CAMPOS DE PAZ, C.A., se realizó en la Persona de MARYELIS PINO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, tal como se evidencia en los folios 47 al 49, y de conformidad con la información suministrada en los anexos consignados por la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, Abogada MARYELIS PINO, identificada anteriormente, los cuales rielan a los folios 63 al folio 83, debió realizarse en la persona de TIBAYRIS ROSSELYNS CASTELLANO RAMONIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.592.399, en su carácter de Presidenta de JARDINES MUNICIPALES CAMPOS DE PAZ, C.A.,
En consecuencia por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado ordena reponer la causa al estado de nueva notificación de la parte demandada JARDINES MUNICIPALES CAMPOS DE PAZ, C.A. en la persona de TIBAYRIS ROSSELYNS CASTELLANO RAMONIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.592.399, en su carácter de Presidenta, así como y a la Alcaldía del MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LACAVA EVANGELISTA, en su condición de Alcalde del Municipio, y a la Abogada MARYELIS PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.511, quien actúa con el carácter de Sindico Procuradora del Municipio Puerto Cabello; y una vez que conste en autos la certificación por parte de la Secretaria de la notificación realizada, comenzará a computarle el lapso el lapso de suspensión de cuarenta y cinco (45) días continuos en el presente asunto, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, vencido dicho lapso, comenzará a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, la cual se realizará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) Así se decide.
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según mandato consagrado en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: 1) PROCEDENTE la solicitud realizada por la Abogada MARYELIS PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.511, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Puerto Cabello, y 2) REPONER la causa al estado de nueva notificación de las partes demandadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA. ARCHÍVESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA.



LA SECRETARIA,

ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.


En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.
LA SECRETARIA,
ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA