REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELL0 18 DE NOVIEMBRE DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000260
PARTE ACTORA: JOHNNY ALBINO FUENMAYOR LUZARDO
APODERADO JUDICIAL: LUIS FELIPE TOVAR y DORIS COLINA.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICA RECURSOS HUMANOS C.A. ALMACENADORA GRANELERA C.A Y GRUAS PORTICOS S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ALMACENADORA GRANELERA C.A Y GRUAS PORTICOS S.A : CARMEN SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de noviembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por el ciudadano, JHONNY ALBINO FUENMAYOR LUZARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 10.597.409, su apoderada judicial abogada. IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el inpreabogados Nº 56.055 cuya representación la ostenta según poder que riela a las actas del expediente, asimismo, comparece las entidades de trabajos demandadas. ALMACENADORA GRANELERA C.A Y GRUAS PORTICOS S.A ; representadas por su representante judicial FRANKLIN SANDOVAL venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 3.138.509, y su apoderada judicial abogada, CARMEN SANCHEZ inscrita en el inpreabogados nº 67.566.quienes a los efectos legales correspondientes, quien a los efectos de la presente transacción se denominaran las co demandadas. Dándose así inicio a la audiencia. En el presente asunto es menester señalar que durante la instalación de la audiencia preliminar ni a sus prolongaciones no compareció la entidad de trabajo ELECTRICA RECURSOS HUMANOS C.A, sin en embrago la parte actora en razón que las entidades de trabajo, ALMACENADORA GRANELERA C.A Y GRUAS PORTICOS S.A , asumió el pago total por diferencia de los conceptos laborales que se le adeudaban al trabajador, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desiste del presente procedimiento en cuanto a la co- demandada ELECTRICA RECURSOS HUMANOS C.A. y que el presente desistimiento junto con el acuerdo con las demás codemandadas, se homologue y le de autoridad de cosa juzgada.
Las partes presentes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2013-000260 que LA ACTORA intento una demanda y reclama: La cantidad de (Bs. 84.270.96) por concepto de prestaciones por antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales tal como se explana en el escrito libelar que se da íntegramente por reproducido en la presente acta, para todos los efectos legales correspondientes. SEGUNDA: LA DEMANDADA expresamente rechaza los montos y concepto demandados, que en tiempo de servicio computado a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales en virtud que los montos no corresponden a los que legalmente le corresponden al extrabajador, en razón que la empresa la empresa en la oportunidad respectiva le canceló los conceptos reclamados, , tal como se refleja en el acervo probatorio, en tal sentido no les corresponden los montos y conceptos reclamados, sin embargo, partiendo del principio, de la mejor disposición a fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier eventual que se presentare, sin que ello signifique un reconocimiento de la demanda manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con los trabajadores. TERCERA: LAS CO-DEMANDADA ofrece en cancelarle a LA ACTORA por esta vía la suma de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.444,34) que serán cancelados mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral en fecha LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 11:00 AM CUARTA: la parte ACTORA, declara aceptar el monto ofrecido su forma de pago en el entendido nada recibido los pagos no tendrá que reclamar a LA DEMANDADA todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados. LA ACTORA , habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, que recibido el pago convenido entre ambas partes sólo así renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente convienen y reconocen que luego de la presente conciliación nada les corresponde ni tienen que reclamar a LAS CO- DEMANDADAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LAS CO- DEMANDADAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LAS CO- DEMANDADAS por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA DEMANDADA. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo



DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de (Bs. (41.444.34). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al ACTOR contra la DEMANDADA.


DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de CUATRO (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto,

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre ELECTRICA RECURSOS HUMANOS C.A. ALMACENADORA GRANELERA C.A Y GRUAS PORTICOS S.A y el ciudadano JHONNY ALBINO FUENMAYOR LUZARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 10.597.409, ya identificados en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA







LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA