REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000002
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER BAZAN SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA VARAO FERNANDES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BETA PLC, C. A<
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Se interpone demanda en fecha 08 de enero de 2013, incoada por el ciudadano, JORGE ELIECER BAZAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-8.593.911, representado en este acto por su Apoderada judicial , abogada, MAYRA ALEJANDRA VARAO FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado No. 180.031, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BETA PLC, C. A, domiciliada en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, revisada la misma, por no ser contraria a derecho, es admitida por este Juzgado en fecha 11 de enero de 2013, ordenándose la notificación por carteles a la empresa demandada, a fin de que concurriese a la celebración de la audiencia preliminar, librado el cartel, el fecha 23 de enero de 2013 el ciudadano alguacil manifiesta que la notificación no pudo ser posible, por cuanto el domicilio suministrada por el actor se encuentra en estado de abandono y esta totalmente vacío, seguidamente la parte actora en virtud de no conseguirse el domicilio de la entidad de trabajo, solicito se oficiara al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Región Central, a fin que solicitara al SENIAT, la dirección fiscal de la entidad de trabajo demandada, acordada la misma, el S.E.N.I.A.T mediante oficio SNST-INTI-GRTI-RCNT-DT-2013-001230, de fecha 25/04/2013 informa al tribunal la dirección fiscal de la empresa antes citada, corroborada esta, la actora solicita al tribunal que de conformidad con lo establecido e el artículo 233 de código de procedimiento civil, se notifique mediante cartel en prensa a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BETA PLC, C. A, cartel que fue publicado en fecha 08 de agosto de 2013 y consignado en fecha 09 de agosto de 2013 hecha la notificación, Y luego de contados los días de despacho para la celebración de la audiencia, fijándose la fecha el día 04 de noviembre de 2013, dejándose constancia que en dicha fecha compareció la parte actora ciudadano, JORGE ELIECER BAZAN SANDOVAL ya identificado, junto a su apoderada judicial, abogado, ANA PAULA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado No. 67.394, quien consignó escrito de promoción de pruebas contentivo de 3 folios útiles sin anexos. Asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la empresa demandada, CONSTRUCTORA BETA PLC, C. A, ni por si ni por medio de apoderados algunos, incomparecencia que forzosamente obligó a quien decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la presunción de la admisión de los hechos en el presente juicio, reservándose el lapso de cinco días hábiles para dictar la sentencia de fondo, siendo hoy la oportunidad, para dictar dicho fallo definitivo, de la manera siguiente:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Afirma que ingresó a prestar sus servicios en fecha 22 de septiembre de 2008, bajo relación de dependencia para la sociedad de comercio CONSTRUCTORA BETA PLC, C. A, desempeñándome en el cargo de cabillero realizando de manera cotidiana las actividades inherentes a su cargo, hasta el día 22 de octubre de 2010 amparándose por ante la Inspectoría del trabajo solicitando el reenganche y el, pago de los salarios caídos, teniendo un último salario de dos mil setecientos noventa y tres con treinta mensuales tal como se evidencia en los recibos de pagos y providencia administrativa que declaro con lugar el reenganche y los salarios caídos, teniendo un tiempo efectivo de servicio 04 años 3 meses y 14 días, pero que reclamo todos los derecho en razón del despido hasta el mes el 08 de enero de 2013, fecha este en que interpone la demanda en tal sentido, y como objeto de la presente demandada reclama la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( BS 235.104,35), por concepto de prestaciones sociales como son antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionados , utilidades no pagadas, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, beneficio de alimentación.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
No compareció a la realización de la audiencia Preliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral
MOTIVA
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho, corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden al trabajador, este juzgado p pasa a pronunciarse al respecto.
Vista la presunción de admisión de hechos y vista la exposición de la parte actora, que arguye comenzó a prestar los servicios como cabillero desde el 22 de septiembre de 2008, hasta el día 08 de enero de 2013, en tal sentido se tomará como tiempo de servicio a los efectos del cálculo de sus prestaciones sociales el tiempo en que duro el procedimiento de calificación es decir hasta el día de la interposición de la demanda, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del criterio que cuando una persona es despedida de manera injustificada, los conceptos que ha dejado de percibir, tales como antigüedad, vacaciones, utilidades, se deber tomar en cuenta como manera de compensar el daño ocasionado por razones del despido irrito el tiempo que duró el procedimiento de calificación, en la presente causa el tiempo para el cálculo de sus prestaciones sociales desde el 22 de septiembre de 2008 hasta el 08 de enero de 2013 ,fecha ésta de la interposición de la demanda, es decir 4 años 10 meses y 09 días. En tal sentido, pasa este juzgado a determinar la procedencia de los salarios establecidos en el libelo de la demanda para verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
A los efectos del cálculo de los conceptos reclamados, se toma como cierto el salario promedio establecido por el actor en virtud de la admisión de los hechos absolutos, sin embargo, a los efectos de salario integral, se tomará como base para la alícuota de utilidades, a razón de cien días (100) en virtud que estamos en presencia de una admisión de hecho, utilidades calculada de conformidad con lo establecido en la Cláusula 44 de la C.C. de la Construcción 2010-2012.
Ahora bien, vistos los salarios normales suministrados indistintamente de la ya aludida admisión de los hechos de carácter absoluta, a los efectos del salario integral, este juzgado los calcula para tomar como base la antigüedad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo (derogada), Artículo 142 Artículo 142, Literal “A Y B” de La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, en concordancia con Los Artículos 122 de la misma Ley , y Cláusula 46 de de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012.
1.-) RECLAMO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Mes y año Salario mensual Salario diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Bono
vacacional Alícuota B.V Total
Salario
integral Total
Antig
Art 108
sep 08 575,19
oct 08 2078.56
Nov08 1432,07 0,00
dic 08 1536,52 0,00
Enero 09 1776.84 59.23 90 14.81 46dias 7.57 81.60 408,00
feb 09 1776,84 59.23 90 14.81 46 días 7.57 81.60 408,00
mar 09 1776.84 59,23 90 14.81 46 días 7,57 81.60 408.00
abril 09 1776,84 59,23 90 14,81 46días 7,57 81.60 408.00
may 09 1776,84 59,23 90 14,81 46 días 7.57 81.60 408.00
jun 09 1776,84 59,23 90 14.81 46 días 7.57 81.60 408.00
jul 09 1776,84 59,23 90 14,81 46 días 7,57 81,60 408.00
agost 09 457,25 15,24 90 3.81 48 días 2.03 21.08 105.40
sep09 457,25 15,24 90 3.81 48 días 2.03 21.08 105.40
oct 09 457,25 15,24 90 3.81 48 días 2.03 21.08 105.40
nov 09 457.25 15,24 90 3.81 48 días 2.03 21.08 105.40
Dic09 457,25 15,24 90 3.81 48 días 2.03 21.08 105.40
ener10 457,25 15,24 95 4.02 48 días 2.03 21.30 106.50
feb 10 457,25 15,24 95 4.02 48días 2.03 21.30 106.50
mar 10 457,25 15.24 95 4.02 48dias 2.03 21.30 106.50
abr 10 457,25 15,24 95 4.02 48 días 2.03 21.30 106.50
may 10 457,25 15,24 95 4.02 58 días 2.46 21.72 130.32
jun 10 457,25 15,24 95 4.02 58 días 2.46 21.72 130.32
jul 10 598,00 19.93 95 5.26 58 días 3.21 28.41 170.43
agos 10 746.32 24.88 95 6.56 58 días 4.01 35.45 212.70
sep 10 598.00 19.93 95 5.26 58 días 3.21 28.41 227.24
oct10 2234.63 74.79 95 19.66 58días 12.00 106.14 636.84
nov 10 2234.63 74.79 95 19.66 58 días 12.00 106.14 636.84
dic10 2234.63 74.79 95 19.66 58 días 12.00 106.14 636.84
ener 11 2234.63 74.79 100 20.69 58 días 12.00 107.18 643.08
feb 11 2234.63 74.79 100 20.69 58 días 12.00 107.18 643.08
Mar11 2234.63 74.79 100 20.69 58 días 12.00 107.18 643.08
Abril11 2234.63 74.79 100 20.69 58dias 12.00 107.18 643.08
May11 2793.30 93.11 100 25.86 58dias 15.00 133.97 803.82
Jun11 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 811.62
Jul11 2793.30 93.11 100 25.86 63días 16.29 135.27 811.62
Agost11 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 811.62
Sep11 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 1352.68
Oct11 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 811.62
Nov 11 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 811.62
Dic11 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 811.62
Ener12 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 811.62
Feb12 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 811.62
Marz12 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.28 135.27 811.62
abr12 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 811.62
may12
jun12
jul12 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 2029.05
agost12
Sep12
oct12 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.29 135.27 2029.05
nov12
dic12 2793.30 93.11 100 25.86 63dias 16.28 135.27 1736.00
Total de Prestaciones Sociales de VEINTE Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.237,65. Así se decide
2.) DEL RECLAMO POR CONCEPTO VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL de los años 2009-2010-2011 y 2012, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012-2013: Según Cláusula 43 C.C de la Construcción. Visto el pedimento y por cuanto se declaro la admisión de hechos absoluta, este juzgado acuerda el pago de 320 días, por concepto de vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional no canceladas de los años 2009-2010-2011 2012 a razón de los salarios aducidos por la actora en su escrito libelar en consecuencia se condena a la entidad de trabajo a cancelar la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECUIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.29.795, 20). Así se declara
3.) DEL RECLAMO POR CONCEPTO DE UTILIDADES AÑOS 2010,2011 Y 2012:. Según Cláusula 44 C.C. de la Construcción: En relación a las utilidades, reclamadas por la parte actora, se evidencia del acervo probatorio que la demandada no cumplió con el pago d estos concepto, en consecuencia, la empresa debe cancelar 295 días de utilidades, correspondientes a los años 2010, 2011, y 2012, a razón del salario que devengaba para el momento en que nace este derecho, lo que se totaliza en la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.698,33) ASÍ SE ESTABLECE
4.-) DEL RECLAMO POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS DESDE EL 22/OCTUBRE DE 2010 HASTA EL 30 DE ABRIL 2011: En cuanto a los salarios caídos, señala la provincia administrativa, que los salarios caídos deben ser cancelados desde la fecha de su irrito despido hasta la fecha de la interposición de la demanda 08 de enero de 2013, el cual se contabilizan la cantidad de ciento noventa y un días, a razón del el salario básico de 74,49 lo que arroja la cantidad por este concepto de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.14.227,14) ASÍ SE DECLARA
5.-) DEL RECLAMO POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS DESDE EL 01/MAYO DE 2011 HASTA EL 07 DE ENERO 2013: En cuanto a los salarios caídos, señala la provincia administrativa, que los salarios caídos deben ser cancelados desde la fecha de su irrito despido hasta la fecha de la interposición de la demanda 08 de enero de 2013, el cual se contabilizan la cantidad de seiscientos dieciocho días, a razón del el salario básico de 93,11 lo que arroja la cantidad por este concepto de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.57.541,98). ASI SE DECLARA
6.-)DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo. de los trabajadores y trabajadoras en virtud de la admisión de los hechos absoluta, corresponden al trabajador por esta indemnización, la cantidad que equivale al monto por prestaciones sociales es decir la demandada deben cancelar al trabajador por indemnización por despido injustificado la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCUENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.237,65) . ASÍ SE ESTABLECE.
7.-) DEL RECLAMO POR CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION DESDE AGOSTO 2010 HASTA DICIEMBRE DE 2012: Conforme a lo manifestado por el trabajador en su escrito libelar, que la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BETA PLC, C.A, a partir del 10 de mayo de 2010, incremento el beneficio de alimentación en la cantidad de Bs. 1700,00 mensuales; en consecuencia este concepto se estima en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.300,00) ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, y en virtud de haberse acordados tales conceptos; este Juzgado Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar La Demanda, incoada por el ciudadano JORGE ELIECER BAZAN SANDOVAL, ya identificado, en contra de la entidad de trabajo CONSRUCTORA BETA PLC, C. A, deberá cancelar al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTINMOS (Bs.227.037, 95), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
En virtud de ser declarada con lugar la presente demanda se condena en costa a la parte demandada, CONSTRUCTORA BETA PLC, C. A
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Asimismo se excluye de la indexación los salarios caídos, en virtud que estos no se indexan, por tener carácter indemnizatorios. Ahora bien, Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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