REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 01 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000343
PARTE ACTORA: JOSE VAZQUEZ MONTAÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADALUIS BAPTISTA SLAS Y PAULA ESTRADA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy uno de noviembre de dos mil trece, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE VAZQUEZ MONTAÑEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 3.599.164, en contra de la entidad de trabajo, COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A , el cual se encuentra representada por sus apoderados judiciales abogados LUIS BAPTISTA SALAS y PAULA ESTRADA VILLALBA, inscritos en el inpreabogados Nº 9.835 y 45.934, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano, JOSE VAZQUEZ MONTAÑEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE DEMANDADA PRESETE



LA SECRETARIA



ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA